El 31 de marzo de 2026, el Ministerio de Salud de Vietnam emitió oficialmente la Circular No. 05/2026/TT-BYT, promulgando, bajo la Cláusula 4, Artículo 15 y la Cláusula 2, Artículo 31 de la Ley de Productos Químicos No. 69/2025/QH15, la lista de productos químicos prohibidos en preparaciones insecticidas y bactericidas para uso doméstico y médico, así como la lista de productos químicos peligrosos que requieren divulgación de información.
La Cláusula 4, Artículo 15 de la Ley de Productos Químicos estipula que los ministros y jefes de agencias a nivel ministerial pueden especificar productos químicos prohibidos dentro de sus respectivos sectores y campos. La Cláusula 2, Artículo 31 establece que para productos químicos peligrosos en productos y bienes para los cuales aún no se han establecido regulaciones técnicas, los ministros y jefes de agencias a nivel ministerial emitirán una lista de productos químicos peligrosos en productos y bienes que requieren divulgación de información dentro de su ámbito de gestión estatal. Esta Circular se emite bajo ese marco legal.
Principios de Clasificación Química
La Circular reitera que las organizaciones e individuos que producen o importan productos químicos deben implementar los principios de clasificación química de acuerdo con el Artículo 7 de la Circular No. 01/2026/TT-BCT del Ministerio de Industria y Comercio. La clasificación deberá seguir la guía del Apéndice 15 de la Circular, o los principios de clasificación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), 2ª edición revisada (2007) o posteriores.
Listas Publicadas en esta Circular:
- Apéndice I: Lista de productos químicos prohibidos en preparaciones insecticidas y bactericidas para uso doméstico y médico
Se listan un total de 40 productos químicos, incluyendo sus nombres y números CAS.
- Apéndice II: Lista de productos químicos peligrosos que requieren divulgación de información en preparaciones insecticidas y bactericidas para uso doméstico y médico
Se listan un total de 87 productos químicos, incluyendo sus nombres, números CAS y restricciones de uso (por ejemplo, propósitos restringidos, grupos de usuarios restringidos, concentraciones restringidas, etc.).
Fecha de Entrada en Vigencia
Esta Circular entra en vigor el 15 de mayo de 2026. La Circular No. 11/2020/TT-BYT emitida por el Ministerio de Salud el 19 de junio de 2020 (que promulga la lista de productos químicos prohibidos y restringidos en preparaciones insecticidas y bactericidas para uso doméstico y médico) dejará de tener efecto en la misma fecha.
Disposiciones Transitorias
Para preparaciones insecticidas y bactericidas para uso doméstico y médico que contienen productos químicos peligrosos listados en el Apéndice II y que hayan recibido un número de registro de circulación válido antes de la fecha de entrada en vigor de esta Circular, las organizaciones e individuos que produzcan o importen dichas preparaciones son responsables de divulgar la información conforme al Artículo 32 de la Ley de Productos Químicos y al Artículo 29 del Decreto No. 26/2026/NĐ-CP del Gobierno.
Requisitos Específicos para la Divulgación de Información
El Artículo 32 de la Ley de Productos Químicos estipula que las organizaciones e individuos que producen o importan productos que contienen productos químicos peligrosos están obligados a divulgar, antes de poner los bienes en el mercado, la información sobre el contenido de los productos químicos peligrosos en una base de datos química especializada, y a hacer dicha información públicamente disponible en sus portales web, páginas electrónicas de información o en los locales donde se suministran directamente los productos o bienes a los compradores. Las organizaciones e individuos que venden productos que contienen productos químicos peligrosos están obligados a proporcionar información y documentos relevantes a los compradores y a presentarlos a solicitud de las autoridades competentes.
El Artículo 29 del Decreto No. 26/2026/NĐ-CP del Gobierno estipula que las organizaciones e individuos que producen o importan productos que contienen productos químicos peligrosos deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Antes de poner el producto o bien en el mercado, declarar la siguiente información a la base de datos química especializada:
- Nombre del producto que contiene productos químicos peligrosos
- Nombre del(los) producto(s) químico(s) peligroso(s)
- Características de peligro del(los) producto(s) químico(s) peligroso(s)
- Contenido/concentración
- Campo de uso del producto que contiene productos químicos peligrosos
- Divulgar información sobre la composición química peligrosa, contenido y recomendaciones sobre restricciones de uso, y mostrar dicha información en el portal web de la organización o individuo, página electrónica de información o en los locales donde se suministran directamente los productos a los compradores, así como en la etiqueta del producto.
- Las organizaciones e individuos que producen o importan productos que contienen productos químicos peligrosos son responsables de mantener registros en papel o electrónicos para demostrar la exactitud de la información divulgada. Dichos registros deben presentarse a solicitud de las autoridades competentes.
- Las organizaciones e individuos que producen o importan productos que contienen productos químicos peligrosos son responsables de la exactitud de la información divulgada.
Responsabilidades de Implementación
La Circular especifica las responsabilidades de implementación de las partes relevantes: El Departamento de Medicina Preventiva puede, basado en las necesidades reales de gestión, proponer que el Ministro de Salud considere revisar o complementar las listas. Dentro de los 10 días desde la fecha de emisión de un nuevo número de registro de circulación para una preparación que contenga productos químicos peligrosos no listados aún en el Apéndice II, los Departamentos de Salud de las provincias y ciudades bajo gobierno central deben presentar un informe escrito junto con una copia del expediente de registro al Ministerio de Salud o al Departamento de Medicina Preventiva. Las organizaciones e individuos que producen o importan preparaciones que contienen productos químicos peligrosos listados en el Apéndice II deben llevar a cabo la divulgación de información según lo requerido.
