Lista de Precursores de Drogas de la UE

La Lista de Precursores Químicos de Drogas de la UE se establece bajo las Regulaciones (CE) nº 273/2004 y (CE) nº 111/2005, con el objetivo de prevenir la desviación de sustancias químicas que puedan utilizarse para la fabricación ilícita de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas. Estas regulaciones establecen respectivamente las normas de control para el comercio de precursores de drogas dentro del mercado interior de la UE y entre la UE y los terceros países.
Las sustancias controladas se clasifican en cuatro categorías según el riesgo de desviación. Las sustancias de la Categoría 1 se consideran de mayor riesgo y están sujetas al control y seguimiento más estrictos tanto en el mercado interior como en el comercio con terceros países. Los operadores deben tener una licencia, solicitar autorizaciones de importación/exportación para el comercio con terceros países, completar notificaciones previas a la exportación antes de la exportación, obtener declaraciones de clientes antes de la entrega y mantener registros completos de la transacción. Las sustancias de la Categoría 2 presentan un riesgo más bajo, requiriendo registro y cumplimiento de las obligaciones de declaración de clientes en el mercado interior, así como registro y notificaciones previas a la exportación para el comercio con terceros países. Las sustancias de la Categoría 3 están en gran medida no restringidas en el mercado interior, con solo notificaciones previas a la exportación requeridas para exportaciones a países de destino específicos. La Categoría 4 se refiere a productos farmacéuticos que contienen efedrina/pseudoefedrina, para los cuales solo las actividades de importación/exportación requieren autorización, sin otras obligaciones en el mercado interior.
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