La lista de sustancias peligrosas es formulada por la Agencia Nacional de Medio Ambiente basada en la Ley de Protección y Gestión Ambiental (EPMA), la Ley de Protección y Gestión Ambiental (sustancias peligrosas) y la Ley de Protección y Gestión Ambiental (Sustancias que agotan la capa de ozono). Las sustancias peligrosas reguladas por la NEA tienen el potencial de causar desastres a gran escala, son altamente tóxicas y contaminantes, o producen desechos tóxicos difíciles de eliminar y están listadas en la Parte I, Anexo 2 de la EPMA.
► Se requiere un permiso para cualquier persona que desee importar, vender o exportar cualquier sustancia peligrosa regulada por la Ley de Protección y Gestión Ambiental (EPMA). Se requiere un permiso para cualquier persona que desee comprar, almacenar y/o usar cualquier sustancia peligrosa regulada por el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental (Sustancias Peligrosas). Se requiere una aprobación de transporte para cualquier persona que desee transportar cualquier sustancia peligrosa en cantidades que excedan los límites especificados en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental (Sustancias Peligrosas). Los titulares de permisos de sustancias peligrosas deben registrar el movimiento del stock de sustancias peligrosas de acuerdo con los formatos especificados por el CCMD.
► Los productos químicos que no están incluidos en la lista de productos químicos peligrosos no están sujetos a las obligaciones relevantes de productos químicos peligrosos.
Regulaciones y normas
► El Reglamento de Protección y Gestión Ambiental (31 de diciembre de 2021)
► El Reglamento de Protección y Gestión Ambiental (Sustancias Peligrosas) (1 de marzo de 2023)
► Reglamento de Protección y Gestión Ambiental (Sustancias que agotan la capa de ozono) (31 de enero de 2008)
Autoridades regulatorias
► Agencia Nacional de Medio Ambiente (NEA)
► Departamento de Control y Gestión Química (CCMD)
Exenciones
- Adhesivos distintos de aquellos que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: ácido pentadecilfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos relacionados, ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) y sus sales y compuestos relacionados, naftalenos policlorados o parafinas cloradas de cadena corta;
- Composiciones antiincrustantes distintas de —(a) aquellas que contienen compuestos de estaño tributílico; y(b) pinturas antiincrustantes que contienen compuestos de plomo;
- Materiales de construcción distintos de aquellos que contienen asbesto según se define en la Parte I de este Anexo;
- Cerámicas;
- Distemper;
- Válvulas eléctricas;
- Esmaltes;
- Explosivos;
- Rellenos distintos de aquellos que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: ácido pentadecilfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos relacionados o ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) y sus sales y compuestos relacionados;
- Fuegos artificiales;
- Esmaltes vidriados distintos de aquellos que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: ácido pentadecilfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos relacionados o ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) y sus sales y compuestos relacionados;
- Pegamento;
- Tintas;
- Disolventes para laca;
- Materiales de carga;
- Lubricantes distintos de aquellos que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: naftalenos policlorados o parafinas cloradas de cadena corta;
- Cerillas;
- Combustibles para motores distintos del gasóleo y la gasolina;
- Pinturas distintas de aquellas que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: asbesto, compuestos de plomo, compuestos de mercurio, ácido pentadecilfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos relacionados, ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) y sus sales y compuestos relacionados, naftalenos policlorados o parafinas cloradas de cadena corta;
- Aerosoles farmacéuticos;
- Papel fotográfico;
- Pigmentos, distintos de aquellos que contienen compuestos de estaño tributílico según se define en la Parte I de este Anexo; naftalenos policlorados o parafinas cloradas de cadena corta;
- Propulsores distintos de aquellos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono;
- Caucho;
- Barnices distintos de aquellos que contienen cualquiera de las siguientes sustancias definidas en la Parte I de este Anexo: ácido pentadecilfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos relacionados o ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS) y sus sales y compuestos relacionados;
- Plantas vasculares y sus semillas.
¿Cómo obtener la lista?
- Haga clic aquí para buscar el inventario más reciente
- Contacte con CIRS Group para comprar la última versión (en Excel)
Si tiene alguna pregunta, por favor contáctenos en chemicals@cirs-group.com.
