El 25 de septiembre de 2025, el gobierno canadiense publicó el "Documento de Consulta sobre la Fase 1 de la Gestión de Riesgos de Sustancias Per- y Polifluoroalquiladas (PFAS)," proponiendo una prohibición de la fabricación, importación, venta y uso de PFAS actualmente no regulados en espumas contra incendios, con períodos de transición variables según diferentes escenarios de uso.
Antecedentes
El 8 de marzo de 2025, el informe de estado de PFAS y la orden propuesta publicados por Environment and Climate Change Canada (ECCC) y Health Canada (HC) propusieron agregar PFAS (excluyendo fluoropolímeros) al Anexo 1, Parte 2 de CEPA. El enfoque de gestión de riesgos para PFAS (excluyendo fluoropolímeros) también se publicó el mismo día, describiendo una prohibición en tres fases para eliminar el uso de PFAS. La primera fase prohibirá PFAS en espumas contra incendios; la segunda fase prohibirá PFAS no esenciales para la salud, seguridad o protección ambiental, especialmente en aplicaciones de consumo con alternativas conocidas; la tercera fase considerará prohibir usos de PFAS que requieran una evaluación adicional de su función.
Contenido clave
1. Clasificación de espumas contra incendios que contienen PFAS
La espuma acuosa formadora de película (AFFF) es el tipo de espuma contra incendios más utilizada y accesible, por lo que las espumas contra incendios que contienen PFAS a menudo se denominan colectivamente AFFF. Según el tipo de compuestos surfactantes PFAS y/o características composicionales, la AFFF se divide en tres categorías principales:
- AFFF tradicional de ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), o "AFFF a base de PFOS"
- AFFF tradicional fluorotelómero, o "AFFF C8"
- Contiene una proporción muy alta de compuestos PFAS de cadena larga (longitud de cadena de carbono perfluorado de 7 o más)
- AFFF fluorotelómero moderno, o "AFFF C6"
- Contiene compuestos PFAS de cadena corta (principalmente longitud de cadena de carbono perfluorado de 6 o menos) y no contiene impurezas añadidas intencionalmente ni significativas de compuestos PFAS de cadena larga.
2. Medidas regulatorias propuestas
- Prohibir la fabricación, uso, venta e importación de espumas contra incendios que contengan PFAS no regulados (por ejemplo, AFFF C6).
- No se permite para entrenamiento o pruebas a menos que se realicen en un sistema cerrado.
- La prohibición de ventas también se aplica en la mayoría de los casos, permitiéndose solo un uso breve en operaciones de rescate de ayuda mutua.
3. Períodos de transición propuestos
El gobierno canadiense ha establecido períodos de transición que van desde 6 meses hasta 6 años según diferentes escenarios de uso:
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Escenario de uso |
Período de transición |
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(a) Extintores portátiles |
18 meses |
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(b) Servicios municipales de bomberos |
18 meses |
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(c) Aviación civil |
3 años |
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(d) Otras industrias |
3 años |
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(e) Buques civiles ya en servicio al momento de la promulgación |
6 años |
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(f) Defensa nacional (aviación militar, buques y otras aplicaciones) |
6 años |
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(g) Instalaciones en la industria petrolera y gasífera offshore |
6 años |
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(h) Instalaciones en industrias de alto riesgo |
6 años |
4. Requisitos de divulgación
Requisito propuesto: Los fabricantes y vendedores de AFFF (espuma acuosa formadora de película) deben proporcionar una divulgación escrita a los compradores dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento, incluyendo la siguiente información:
- Tipos específicos y concentraciones de PFAS añadidos intencionalmente en el producto
- Categoría de AFFF a la que pertenece el producto
5. Requisitos de etiquetado
Requisito propuesto: Las etiquetas deben colocarse en AFFF en sistemas contra incendios, espuma almacenada y aguas residuales/aguas contra incendios que contengan PFAS, incluyendo:
a) Etiqueta de advertencia requerida cuando la concentración total de PFAS sea ≥1 mg/L
b) Indicar la categoría de AFFF (si corresponde)
El etiquetado debe completarse dentro de 18 meses después de la entrada en vigor del reglamento.
Además, la espuma contra incendios no fluorada generada en sistemas de supresión de incendios descontaminados, si la concentración total de contaminación cruzada de PFAS es ≤50 mg/L, también debe etiquetarse con una advertencia de contaminación residual.
6. Requisitos de gestión e informes
La unidad usuaria debe desarrollar un plan de gestión in situ, que incluya:
- Registros de uso y volúmenes de descarga
- Métodos de recolección y eliminación de residuos
- Capacitación de empleados y planes de respuesta a emergencias
- Estrategias de transición para soluciones alternativas
Se pueden requerir informes anuales e inspecciones in situ.
7. Recolección de información
El gobierno busca opiniones del público, empresas, agencias de bomberos, etc., incluyendo:
- Información sobre la fabricación, importación, uso y/o venta de espuma contra incendios que contenga PFAS, excluyendo fluoropolímeros no regulados actualmente (por ejemplo, AFFF C6) y sus alternativas.
- Información sobre la reutilización total o parcial de sistemas de supresión de incendios que contienen sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS)—specialmente aquellos que han sido descontaminados pero que aún pueden provocar contaminación accidental por PFAS en espumas contra incendios alternativas.
Las partes interesadas pueden enviar comentarios por correo electrónico a AFFF@ec.gc.ca. La fecha límite para enviar comentarios es el 25 de noviembre de 2025. El gobierno canadiense espera publicar un instrumento propuesto en la gaceta oficial para la primavera de 2027, seguido de una consulta pública de 60 días. Se emitirá un instrumento final para agregar PFAS (excluyendo fluoropolímeros) a la Parte 2 del Anexo 1 de CEPA dentro de los 18 meses posteriores a la publicación del instrumento propuesto. Por lo tanto, no se espera que el instrumento entre en vigor antes de la primavera de 2029.
