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Canadá publica el Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas, 2025

7 de January de 2026
Canadá
Químicos Tóxicos
PFAS
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El 31 de diciembre de 2025, la Gaceta de Canadá publicó el Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas, 2025 (SOR/2025-270). Este reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 2026, derogando y reemplazando el Reglamento de Prohibición de Ciertas Sustancias Tóxicas, 2012.

Contenido Principal

I. Prohibición de la Fabricación, Uso, Venta e Importación de DP y DBDPE, y Productos que Contengan Estas Sustancias (con Exenciones)

DP (Éter de Decabromodifenilo) 

Las siguientes actividades autorizadas están exentas:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2030: Se permite el uso, venta e importación de productos de cinta de fricción para capotas de motores de aeronaves que contengan DP y sus materiales de relleno y sellado de bordes.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2030: Se permite la fabricación o importación de motores de aeronaves que contengan la mencionada cinta de fricción.
  • Los productos que contengan DP que ya estén en uso o en stock en el momento en que entren en vigor los reglamentos pueden continuar siendo usados y vendidos.

Además, para EEE (Equipos Eléctricos y Electrónicos), vehículos terrestres, productos de defensa/aeroespaciales/espaciales, maquinaria industrial estacionaria, equipos de energía al aire libre, embarcaciones y productos hortícolas, las siguientes actividades autorizadas están exentas:

  • Durante 5 años después de la publicación del reglamento: Se permite la fabricación, uso, venta e importación de componentes que contengan DP.
  • Durante 5 años después de la publicación del reglamento: Se permite la fabricación e importación de máquinas completas que contengan dichos componentes.
  • Hasta el fin de vida útil del producto o el 31 de diciembre de 2044 (lo que ocurra primero): Se permite el uso, venta e importación de piezas de repuesto que contengan DP.
  • Las máquinas completas que ya contengan DP pueden continuar siendo usadas y vendidas.

DBDPE (Etileno de Decabromodifenilo) 

Los nuevos reglamentos eximen las siguientes actividades autorizadas:

  • Durante 15 años después de la publicación del reglamento: Se permite el uso continuado de pellets/hojas termoplásticas o termoestables que contengan DBDPE para la fabricación de cables, alambres y productos termorretráctiles.
  • Durante 15 años después de la publicación del reglamento: Se permite el uso continuado de pellets/hojas/bloques de caucho que contengan DBDPE para la fabricación de productos de caucho.
  • Durante 15 años después de la publicación del reglamento: Se permite el uso continuado de pellets/hojas de polietileno de alta densidad (HDPE) que contengan DBDPE para la fabricación de productos de HDPE.
  • Durante 15 años después de la publicación del reglamento: Se permite la fabricación o importación de artículos manufacturados que contengan DBDPE.
  • Durante 30 años después de la publicación del reglamento: Se permite la fabricación, uso, venta e importación de piezas de repuesto que contengan DBDPE para productos específicos.
  • Los artículos manufacturados que ya contengan DBDPE pueden continuar siendo usados y vendidos.
  • Los productos que contengan DBDPE que ya estén en uso o en stock en el momento en que entren en vigor los reglamentos pueden continuar siendo usados y vendidos.

Si un fabricante/importador realiza actividades relacionadas con DP o DBDPE (o productos que los contengan) que no estén exentas, puede solicitar un permiso, que puede extender el plazo hasta por 3 años adicionales.

II. Requisitos Más Estrictos para Sustancias Ya Controladas bajo el Reglamento de 2012

Los nuevos reglamentos restringen aún más la fabricación, uso, venta e importación de PFOS, PFOA, LC-PFCAs, HBCD y PBDEs, cancelando o limitando algunas exenciones del reglamento de 2012. También introducen "umbrales de concentración permitidos" para HBCD, PBDEs y PFOS (en AFFF), por debajo de los cuales la presencia se considera traza y no está sujeta a la prohibición.

PFOS, PFOA, LC-PFCAs

  • Cancelar la exención relacionada con "PFOS usado en fotoresistentes/revestimientos antirreflectantes o películas fotográficas, papeles, planchas de impresión."
  • Cambiar la exención para PFOS ≤10 ppm en AFFF a una exención equivalente para "niveles traza ≤10 mg/kg (0.001% p/p)".
  • Cancelar la exención para la importación y uso de "productos que contienen PFOA/LC-PFCAs para uso personal".
  • Cancelar la exención para el uso/venta/importación de "AFFF que contiene PFOA/LC-PFCAs para extinción de incendios", pero mantener lo siguiente:
    • Hasta el 31 de diciembre de 2028: Pruebas de sistemas móviles de extinción de incendios montados en vehículos/buques militares y extinción de incendios de emergencia.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2030: Sistemas fijos de extinción de incendios en buques/instalaciones militares.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2027: Otros sistemas de extinción de incendios.
    • Hasta el 30 de junio de 2028: Transferencia y ventas de recuperación de costos de AFFF entre socios de ayuda mutua dentro de Canadá para uso de emergencia.
  • Cancelar la exención para el uso/venta/importación de "artículos manufacturados que contienen PFOA/LC-PFCAs", pero mantener lo siguiente:
    • Los artículos manufacturados que ya estén en uso o en stock cuando entren en vigor los reglamentos pueden continuar siendo usados y vendidos.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2026: Los componentes de vehículos terrestres pueden continuar siendo usados/vendidos/importados, y los vehículos completos pueden ser fabricados/importados.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2041: Las piezas de repuesto que contengan PFOA/LC-PFCAs para modelos de vehículos descontinuados pueden continuar siendo usadas/vendidas/importadas.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2026: El EEE no vehicular que contenga semiconductores con PFOA (procesos de fotolitografía/etching) o componentes con semiconductores LC-PFCAs puede continuar siendo usado/vendido/importado, y el equipo completo puede ser fabricado/importado.
    • Las piezas de repuesto que contengan semiconductores con PFOA pueden usarse hasta el 31 de diciembre de 2026; las piezas de repuesto que contengan semiconductores LC-PFCAs pueden usarse hasta el 31 de diciembre de 2031.
    • Los vehículos completos y EEE que ya hayan recibido exenciones pueden continuar siendo usados y vendidos.
  • Los importadores de artículos manufacturados que contengan PFOA/LC-PFCAs que no estén exentos pueden solicitar un permiso por hasta 3 años.
  • Cancelar la exención para el uso/venta de "artículos no manufacturados que contengan PFOA/LC-PFCAs fabricados o importados antes del 23 de diciembre de 2016".

HBCD (Hexabromociclododecano) 

El reglamento de 2012 solo prohibió el HBCD en sí y la espuma EPS/XPS que contiene HBCD. El reglamento de 2025 extiende la prohibición a todos los productos que contengan HBCD, pero con exenciones:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2031: Las piezas de repuesto para vehículos terrestres que contengan HBCD pueden continuar siendo usadas/vendidas/importadas, y los vehículos completos pueden continuar siendo usados/vendidos.
  • Los productos que contengan HBCD que ya estén en uso o en stock cuando entren en vigor los reglamentos pueden continuar siendo usados/vendidos.
  • Cancelar la exención relacionada con "HBCD fabricado o importado antes del 1 de enero de 2017".
  • Introducir un nuevo "umbral de traza" de HBCD de 100 mg/kg (0.01% p/p) para productos.
  • Los fabricantes/importadores de vehículos completos u otros productos que contengan HBCD que no estén exentos pueden solicitar un permiso por hasta 3 años.

PBDEs (Éteres de Difenílico Polibromados)

  • Cancelar la exención para la fabricación/uso/venta/importación de "artículos manufacturados que contengan PBDEs", pero mantener lo siguiente:
    • Hasta el 31 de diciembre de 2036: Piezas de repuesto específicas para vehículos terrestres que contengan decaBDE pueden continuar siendo usadas/vendidas/importadas, y los vehículos completos pueden continuar siendo usados/vendidos.
    • Durante 5 años después de la publicación del reglamento: Se pueden fabricar/importar EEE y sus componentes/piezas de repuesto para uso en plantas nucleares canadienses.
    • Los artículos manufacturados que contengan PBDEs que ya estén en uso o en stock cuando entren en vigor los reglamentos pueden continuar siendo usados/vendidos.
  • Los fabricantes/importadores de artículos manufacturados que contengan decaBDE que no estén exentos pueden solicitar un permiso por hasta 3 años.
  • Cancelar la exención para el uso/venta de "artículos no manufacturados que contengan decaBDE fabricados o importados antes del 23 de diciembre de 2016".
  • Introducir nuevos umbrales de traza para PBDEs:
    • PBDEs totales ≤ 1,000 mg/kg (0.1% p/p) en EEE (con algunas excepciones).
    • PBDEs totales ≤ 500 mg/kg (0.05% p/p) en otros artículos manufacturados.
    • Cada homólogo ≤ 10 mg/kg (0.001% p/p) en sustancias, mezclas, polímeros o resinas de grado comercial.

 

Información Adicional

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