El 3 de junio de 2025, la Comisión Europea promulgó oficialmente el Reglamento (UE) 2025/1090, que introduce nuevas restricciones sobre el uso de N,N-dimetilacetamida (DMAC) y 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP). Este reglamento modifica el Anexo XVII (la lista de restricciones) del Reglamento relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Mezclas Químicas (Reglamento REACH, (CE) n.º 1907/2006), que fue adoptado originalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006.
Contenido de la enmienda
| Sustancia | N.º CAS | N.º CE |
Cláusula restrictiva |
| N,N-dimetilacetamida (DMAC) | 127-19-5 | 204-826-4 |
1.No se podrá poner en el mercado como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes, importadores y usuarios posteriores hayan incluido en los informes de seguridad química y las hojas de datos de seguridad correspondientes, niveles derivados sin efecto (DNEL) relacionados con la exposición de los trabajadores de 13 mg/m3 para exposición a largo plazo por inhalación y 1,8 mg/kg peso corporal/día para exposición dérmica a largo plazo. |
| 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP) | 2687-91-4 | 220-250-6 | 1.No se podrá poner en el mercado como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes, importadores y usuarios posteriores hayan incluido en los informes de seguridad química y las hojas de datos de seguridad correspondientes, niveles derivados sin efecto (DNEL) relacionados con la exposición de los trabajadores de 4,0 mg/m3 para exposición a largo plazo por inhalación y 2,4 mg/kg peso corporal/día para exposición dérmica a largo plazo. 2.No se podrá fabricar ni usar como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes y usuarios posteriores adopten las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionen las condiciones operativas apropiadas para garantizar que la exposición de los trabajadores esté por debajo de los DNEL especificados en el párrafo 1.’ |
Este reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tendrá fuerza vinculante general y será directamente aplicable en todos los Estados miembros.
