Las entradas n.º 80-81 se añadieron a la Lista de Restricciones REACH (Anexo XVII) - 10 de junio de 2025

Tiempo:10 de June de 2025

El 3 de junio de 2025, la Comisión Europea promulgó oficialmente el Reglamento (UE) 2025/1090, que introduce nuevas restricciones sobre el uso de N,N-dimetilacetamida (DMAC) y 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP). Este reglamento modifica el Anexo XVII (la lista de restricciones) del Reglamento relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Mezclas Químicas (Reglamento REACH, (CE) n.º 1907/2006), que fue adoptado originalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de diciembre de 2006.

Contenido de la enmienda

Se han añadido las siguientes entradas a la lista de sustancias restringidas en el (CE) n.º 1907/2006:
Sustancia N.º CAS N.º CE

Cláusula restrictiva

N,N-dimetilacetamida (DMAC) 127-19-5 204-826-4

1.No se podrá poner en el mercado como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes, importadores y usuarios posteriores hayan incluido en los informes de seguridad química y las hojas de datos de seguridad correspondientes, niveles derivados sin efecto (DNEL) relacionados con la exposición de los trabajadores de 13 mg/m3 para exposición a largo plazo por inhalación y 1,8 mg/kg peso corporal/día para exposición dérmica a largo plazo.
2.No se podrá fabricar ni usar como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes y usuarios posteriores adopten las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionen las condiciones operativas apropiadas para garantizar que la exposición de los trabajadores esté por debajo de los DNEL especificados en el párrafo 1.
3.Por derogación de los párrafos 1 y 2, las obligaciones establecidas en ellos se aplicarán a partir del 23 de junio de 2029 en relación con la puesta en el mercado para su uso, o el uso, como disolvente en la producción de fibras sintéticas.

1-etilpirrolidin-2-ona (NEP) 2687-91-4 220-250-6 1.No se podrá poner en el mercado como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes, importadores y usuarios posteriores hayan incluido en los informes de seguridad química y las hojas de datos de seguridad correspondientes, niveles derivados sin efecto (DNEL) relacionados con la exposición de los trabajadores de 4,0 mg/m3 para exposición a largo plazo por inhalación y 2,4 mg/kg peso corporal/día para exposición dérmica a largo plazo.
2.No se podrá fabricar ni usar como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 % después del 23 de diciembre de 2026, a menos que los fabricantes y usuarios posteriores adopten las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionen las condiciones operativas apropiadas para garantizar que la exposición de los trabajadores esté por debajo de los DNEL especificados en el párrafo 1.’

Este reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tendrá fuerza vinculante general y será directamente aplicable en todos los Estados miembros.

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