El Inventario CE fue publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en 2008. Está compuesto por las siguientes listas:
- EINECS (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes) es un inventario de sustancias que se consideraron en el mercado de la Comunidad Europea entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981. EINECS también indica el número CAS, número CE, nombre de la sustancia y su fórmula molecular. Los productos químicos listados en el EINECS se consideran sustancias de incorporación bajo el Reglamento REACH.
- ELINCS (Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas) en apoyo a la 7 enmienda a la Directiva 67/548/EEC. ELINCS lista aquellas sustancias que fueron notificadas bajo la Directiva 67/548/EEC, la Directiva de Sustancias Peligrosas Notificación de Nuevas Sustancias (NONS) que se volvieron comercialmente disponibles después del 18 de septiembre de 1981.
- NLP (No-Polímeros). La definición de polímeros fue modificada en abril de 1992 por la Directiva del Consejo 92/32/EEC que enmendó la Directiva 67/548/EEC, con el resultado de que sustancias previamente consideradas polímeros ya no estaban excluidas del Reglamento REACH. Se elaboró la lista NLP, que consiste en tales sustancias que estuvieron comercialmente disponibles entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993.
Hasta ahora, un total de 106,213 sustancias están listadas en el Inventario CE. El nombre de la sustancia, número CE, número CAS, fórmula molecular de los productos químicos están regulados por la ECHA.
La fecha límite final de REACH para sustancias de incorporación fue el 31 de mayo de 2018. Sin embargo, los productos químicos deben cumplir las siguientes obligaciones, estén o no listados en el Inventario de la UE:
► Bajo el Reglamento REACH, las empresas que produzcan o importen productos químicos (sustancias de molécula única, sustancias de moléculas múltiples, monómeros de polímeros y otras sustancias reactivas) que excedan 1 t/año, productos químicos en mezclas y productos químicos liberados intencionalmente deben registrarse tras la consulta a la ECHA. Solo después del registro estas empresas pueden fabricar, importar o vender estos productos químicos dentro de la Unión Europea.
► Las sustancias que hayan completado el registro REACH deben transmitir la eSDS a los usuarios posteriores si su tonelaje supera las 10 t/año y al mismo tiempo cumplen las condiciones para la transmisión de la Hoja de Datos de Seguridad Extendida (eSDS). Algunas sustancias también deben cumplir con las obligaciones de evaluación, notificación/autorización y restricción.
► De acuerdo con el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP), las empresas deben cumplir con los requisitos del Reglamento CLP antes de comerciar en la Unión Europea, lo que significa que deben proporcionar y transmitir las Hojas de Datos de Seguridad (SDS) bajo el Reglamento CLP. Las empresas e importadores deben presentar la notificación de Clasificación y Etiquetado (C&L) si se cumplen los requisitos de notificación.
Regulaciones y normas
► El Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH) (1 de diciembre de 2023)
► El Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP) (1 de diciembre de 2023)
► Guía sobre el Registro (agosto 2021)
► Guía introductoria sobre el Reglamento CLP (15 de enero de 2019)
Autoridades regulatorias
► Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Exenciones
Sustancias bajo el Reglamento REACH:
- Sustancias radiactivas;
- Sustancias controladas por aduanas;
- Sustancias usadas para defensa nacional y exentas por regulaciones nacionales;
- Residuos;
- Intermedios no aislados;
- Sustancias en transporte;
- Sustancias registradas (incluyendo: sustancias activas en biocidas, sustancias activas en productos fitosanitarios, sustancias notificadas bajo la Directiva 67/548/EEC);
- Alimentos o piensos;
- Productos farmacéuticos;
- Sustancias listadas en el Anexo IV del Reglamento REACH;
- Sustancias listadas en el Anexo V del Reglamento REACH;
- Sustancias recicladas o de uso repetido que han sido registradas;
- Sustancias reimportadas;
- Polímeros; y
- Sustancias usadas para PRORD.
Sustancias bajo el Reglamento (CE) No 1272/2008 (Reglamento CLP):
- Sustancias radiactivas;
- Sustancias controladas por aduanas;
- Intermedios no aislados;
- Residuos;
- Productos farmacéuticos;
- Dispositivos médicos (bajo condiciones especificadas);
- Cosméticos;
- Aditivos alimentarios y para piensos;
- Sustancias para fines de I+D; y
- Isómeros de polímeros importados y sustancias químicamente enlazadas.
¿Cómo obtener la lista?
- Haga clic aquí para buscar el inventario más reciente
- Buscar en el sitio web oficial: https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/ec-inventory
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