La Directiva de Agua Potable (DWD) de la Unión Europea está diseñada para proteger la salud humana garantizando que el agua permanezca segura y sin contaminación desde la fuente hasta el grifo. Según la Directiva, toda sustancia inicial, composición o componente utilizado en materiales y productos que entren en contacto con el agua potable debe estar incluida en una "lista positiva" a nivel de la UE adoptada a nivel de la Unión.
Establecida en virtud del Artículo 11 de la Directiva, esta lista positiva es un programa de autorización legalmente vinculante. Especifica, para cada familia de materiales (orgánicos, metálicos, a base de cemento, cerámicos y otros materiales inorgánicos), las sustancias exactas que pueden utilizarse, sus rangos de concentración permitidos, estrictas condiciones de uso y límites máximos de migración al agua, controlando así la seguridad química en la fuente.
La lista está organizada en cuatro anexos separados, cada uno tratando una categoría distinta de materiales:
- Anexo I – Lista Positiva Europea de sustancias iniciales para materiales orgánicos
- Anexo II – Lista Positiva Europea de composiciones para materiales metálicos
- Anexo III – Lista Positiva Europea de componentes orgánicos para materiales a base de cemento
- Anexo IV – Lista Positiva Europea de composiciones para esmaltes, cerámicas y otros materiales inorgánicos
Cualquier fabricante o proveedor que desee añadir, actualizar o eliminar una entrada debe seguir el procedimiento prescrito: presentar una notificación de intención a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) y, dentro de 12 meses, presentar un expediente completo de solicitud. La sustancia solo podrá utilizarse tras una evaluación científica favorable e inclusión formal en la lista.
