El Reglamento de Consentimiento Previo Informado (en adelante PIC) implementa el Convenio de Rotterdam dentro de la UE. Promueve la responsabilidad compartida y la cooperación en el comercio internacional de sustancias químicas peligrosas. PIC regula el comercio de ciertas sustancias químicas peligrosas que están prohibidas o severamente restringidas en la UE. Establece obligaciones para las empresas que deseen exportar estas sustancias químicas a países no pertenecientes a la UE o importarlas a la UE. PIC entró en vigor el 1 de marzo de 2014.
El PIC contiene dos inventarios importantes, Anexo I y Anexo V. Entre ellos, el Anexo V es la lista de sustancias que están completamente prohibidas por la UE para la exportación, y estos productos han sido descontinuados actualmente. La Parte 1 del Anexo V pertenece a los contaminantes orgánicos persistentes; la Parte 2 consiste en sustancias prohibidas para la exportación y uso, excepto los contaminantes orgánicos persistentes.
El Anexo I es la lista de sustancias que deben notificarse con antelación antes de la exportación. Según el grado específico de peligro de las sustancias, se divide en tres subcategorías, y sus obligaciones son las siguientes:
► Para las sustancias listadas en la parte 1 del Anexo I, los exportadores en la UE deben notificar al Estado miembro anfitrión 35 días antes de exportar al destino. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben enviarlo a la ECHA tras una verificación de integridad, y la ECHA lo transfiere a las autoridades competentes del destino.
► Para las sustancias listadas en la parte 2 del Anexo I, además de la notificación previa, debe obtenerse la declaración del país receptor antes de la exportación, es decir, el consentimiento explícito adicional.
► Las entradas en la parte 3 están sujetas al requisito de notificación de exportación y, además, al consentimiento explícito, excepto cuando se publique una respuesta de importación en la circular PIC del Convenio de Rotterdam y se cumplan ciertos criterios.
Contenido de la notificación
- Identidad de la sustancia, mezcla o artículo a exportar. Normalmente, este es el número CE, número CAS y el nombre químico según se indica en el Reglamento.
- Información sobre la exportación, como país de origen, país de destino, fecha prevista de la primera exportación anual, cantidad estimada a exportar, uso previsto en el país de destino, nombre y dirección del exportador e importador
- Información sobre las precauciones a tomar
- Resumen de las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas
- Los usos del químico en la UE
- Resumen de las restricciones regulatorias y sus motivos
Calendario de notificación de exportación
- 35 días antes de que se realice la exportación: El exportador debe notificar a la autoridad nacional designada del Estado miembro en el que se encuentra.
- 25 días antes de que se realice la exportación: La autoridad nacional designada valida la notificación y la remite a la ECHA.
- 15 días antes de que se realice la exportación: La ECHA envía la notificación a la autoridad nacional designada no perteneciente a la UE en el país importador.
Reglamentos y normas
► Reglamento PIC (UE) No 649/2012
► Reglamento CLP (CE) No 1272/2008
► Convenio de Rotterdam
Autoridades regulatorias
► ECHA
► La Comisión Europea
► Las Autoridades Nacionales Designadas de los Estados miembros de la UE
Exenciones
- Drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas
- Materiales radiactivos
- Residuos
- Armas químicas
- Alimentos y aditivos alimentarios
- Piensos
- Organismos modificados genéticamente
- Productos medicinales de marca y aquellos productos veterinarios que no sean desinfectantes, insecticidas y parasiticidas.
¿Cómo obtener la lista?
- Haga clic aquí para buscar el inventario más reciente
- Buscar en el sitio web oficial:
https://echa.europa.eu/nl/information-on-chemicals/pic/chemicals - Contacte con CIRS Group para adquirir la última versión (en Excel)
Si tiene alguna pregunta, por favor contáctenos en chemicals@cirs-group.com.



