El 27 de agosto de 2026, el Ejecutivo de Salud y Seguridad del Reino Unido (HSE) emitió un aviso anunciando actualizaciones significativas en la lista de productos químicos conforme al Reglamento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) del GB. Las nuevas normas entraron oficialmente en vigor el 28 de agosto de 2026.
Actualizaciones
1. Nuevos productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
Los siguientes productos químicos se han añadido recientemente, ya que figuran en el Anexo III del Convenio de Róterdam, y debe obtenerse el consentimiento de exportación del país importador antes de exportarlos:
- Éter de decabromodifenilo (DecaBDE)
- Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados
- Terbufos
- Carbosulfán
- Formulación de fentión de volumen ultrabajo (ingrediente activo ≥640 g/L)
Nota: Las entradas existentes para carbosulfán y fentión en la Parte 2 se eliminarán.
2. Múltiples contaminantes orgánicos persistentes añadidos a la prohibición de exportación
Para alinearse con los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo, los siguientes contaminantes orgánicos persistentes (COP) se incluirán en la Parte 4 de la Lista PIC del GB y, en principio, su exportación está prohibida (salvo exenciones o derogaciones específicas):
- Dicofol
- Pentaclorofenol (PCP) y sus sales y ésteres
- Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados
- Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), sus sales y compuestos relacionados
- Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos relacionados
- Metoxicloro y sus isómeros
Además, el DecaBDE y el PFOA se han añadido recientemente a la Parte 1 debido a las estrictas restricciones del Reglamento de la UE sobre COP.
3. Controles reforzados de exportación de productos que contienen mercurio
De conformidad con las modificaciones de la legislación del Reino Unido sobre el mercurio, una amplia gama de productos que contienen mercurio se incluirá en la Parte 5 de la Lista PIC del GB y estará sujeta a prohibiciones de exportación. Los siguientes productos que contienen mercurio tienen prohibida la exportación:
- Lámparas fluorescentes compactas para fines de iluminación general (≤30 vatios)
- Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) para determinadas pantallas electrónicas
- Interruptores y relés (excepto para equipos específicos de alta precisión/alta frecuencia)
- Cosméticos, plaguicidas y productos biocidas que contienen mercurio
- Dispositivos de medición no electrónicos que contienen mercurio (barómetros, termómetros, manómetros, etc.)
- Dispositivos de medición electrónicos que contienen mercurio (sensores de presión de fusión, etc.)
- Otros productos que contienen mercurio (bombas de vacío, contrapesos de equilibrado de neumáticos, películas fotográficas, propelentes de satélites, etc.)
Exenciones: fines de defensa civil y militares, usos de investigación/calibración, y casos en los que los productos que contienen mercurio sirven como componentes de repuesto para equipos grandes y no se dispone de alternativas sin mercurio.

