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Japón finaliza la lista de sustancias relacionadas con LC-PFCA; las pinturas que las contienen quedan prohibidas a partir del 22 de noviembre

29 de September de 2026
Japón
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Gestión Química
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El 18 de septiembre de 2026, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI) y el Ministerio del Medio Ambiente (MOEJ) emitieron conjuntamente una orden ministerial (Orden del MHLW, METI y MOEJ n.º 6 de 2026), que aprobó definitivamente las "sustancias relacionadas con el ácido perfluorocarboxílico de cadena larga (LC-PFCA)" en el punto 42 del párrafo (1) del artículo 1 de la Orden de Ejecución de la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL) como una lista específica de sustancias. La orden entrará en vigor el 22 de noviembre de 2026, cuando las sustancias de la lista se designen como Sustancias Químicas Especificadas de Clase I en virtud de la CSCL, y su fabricación, importación y uso quedarán prohibidos en principio; también se prohibirá la importación de productos de pintura que contengan estas sustancias.

Nuevas inclusiones en el marco del Convenio de Estocolmo; Japón modifica con antelación la Orden del Gabinete

De abril a mayo de 2025, la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo decidió incluir los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (LC-PFCA), sus sales y compuestos relacionados en el Anexo A (eliminación) del Convenio, abarcando ácidos perfluorocarboxílicos con longitudes de cadena carbonada de C9 a C21. Para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, Japón publicó el 22 de mayo de 2026 la Orden del Gabinete que modifica la Orden de Ejecución de la CSCL (Orden del Gabinete n.º 171 de 2026), añadiendo el punto 42 al artículo 1, párrafo (1) de la Orden de Ejecución, conforme al cual se designaron los "ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (C9 a C21) y sus sales" y las "sustancias relacionadas con LC-PFCA"; el clorpirifós y las parafinas cloradas de cadena media (MCCPs) se designaron como Sustancias Químicas Especificadas de Clase I en el mismo lote. Se autorizó al MHLW, METI y MOEJ a determinar el alcance específico de las "sustancias relacionadas con LC-PFCA" mediante una orden ministerial.

La orden ministerial aclara el alcance de las sustancias relacionadas

La orden ministerial publicada en esta ocasión se formuló en virtud de esta autorización. Define las "sustancias relacionadas con LC-PFCA" como sustancias químicas cuyas moléculas contienen un grupo perfluoroalquilo (con 8 a 20 átomos de carbono) directamente unido a un átomo distinto de flúor, cloro o bromo, y que pueden generar ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga mediante cambios químicos naturales, excluyendo las sustancias relacionadas con PFOA (ácido perfluorooctanoico). El proyecto de orden ministerial estuvo abierto a comentarios públicos del 1 al 30 de junio de 2026 y recibió tres comentarios; los tres ministerios publicaron las respuestas a los comentarios junto con la orden ministerial y realizaron enmiendas técnicas al texto de la orden.

Prohibición en principio sin exención por concentración

Las Sustancias Químicas Especificadas de Clase I son la categoría más estrictamente controlada en virtud de la CSCL, y su fabricación, importación y uso están prohibidos en principio. En las respuestas a los comentarios, los tres ministerios aclararon que no se aplica ninguna exención basada en niveles de contenido a las Sustancias Químicas Especificadas de Clase I en virtud de la CSCL: incluso cuando se encuentren en cantidades traza, la regulación correspondiente se aplica una vez confirmado mediante análisis. Solo cuando una sustancia relacionada esté presente como impureza y se confirme que no dañará la salud humana mediante la contaminación ambiental ni afectará el hábitat de animales y plantas, y cuando su contenido se haya reducido al nivel más bajo técnica y económicamente alcanzable, no se gestionará como Sustancia Química Especificada de Clase I.

Por el lado de las importaciones, la Orden del Gabinete modificatoria ha incluido las pinturas que utilizan ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga y sus sales, sustancias relacionadas con LC-PFCA o parafinas cloradas de cadena media, entre otros productos, como productos prohibidos de importación, con entrada en vigor el 22 de noviembre de 2026 junto con la orden ministerial. Los códigos HS correspondientes a los productos prohibidos serán publicados por separado por el METI en su página web dedicada a los procedimientos de despacho aduanero de importación en virtud de la CSCL.

Perspectivas de ChemRadar

La Asociación Japonesa de Fabricantes de Pinturas ha instado a sus empresas miembro a examinar con urgencia sus propias materias primas. Se recomienda a las empresas que exportan pinturas, materias primas para pinturas y productos fluorados relacionados a Japón que realicen lo antes posible las siguientes tareas:

  1. Examinar materias primas y formulaciones: Conforme al alcance de las sustancias relacionadas definidas por la orden ministerial, compruebe si existen sustancias fluoradas capaces de generar LC-PFCA (C9 a C21) en los productos y en la cadena de materias primas; cuando sea necesario, solicite a los proveedores listas de ingredientes o fichas de datos de seguridad (SDS) para confirmarlo.
  2. Tenga en cuenta la ausencia de exenciones por concentración: Incluso si un producto contiene cantidades traza de una sustancia incluida en la lista, la confirmación puede activar requisitos como la prohibición de importación; aunque las impurezas están sujetas a reglas de tratamiento separadas, también se recomienda una evaluación individual basada en la información del proveedor.
  3. Siga la lista de códigos HS: Haga seguimiento de los códigos HS de los productos prohibidos que se publicarán más adelante en la página web dedicada del METI a los procedimientos de despacho aduanero de importación, y compruebe si los códigos de los productos exportados a Japón están restringidos.
  4. Aproveche la ventana antes de que la orden ministerial entre en vigor: Quedan aproximadamente dos meses antes de que la orden ministerial entre en vigor el 22 de noviembre. Para las formulaciones que involucran materias primas fluoradas utilizadas en repelencia al agua y al aceite, tratamiento de recubrimiento superficial y aplicaciones similares, complete lo antes posible la evaluación y el ajuste de sustitución, de modo que los productos que contengan las sustancias relacionadas no se vean imposibilitados de entrar en Japón después de que la orden ministerial entre en vigor. 

 

Más información

Gob. 

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