9. Sustancias Químicas Específicas de Clase II
Sustancias Químicas Específicas de Clase II se refieren a sustancias que pueden representar un riesgo de toxicidad a largo plazo para los humanos o para la flora y fauna en el entorno de vida humana, y que han sido, o en un futuro cercano es razonablemente probable que sean, encontradas en cantidades considerables en un área sustancialmente extensa del medio ambiente. De acuerdo con CSCL, los fabricantes/importadores/importadores de productos hechos de químicos designados como Sustancias Químicas Específicas de Clase II deben presentar una declaración al menos con un mes de anticipación si sus productos contienen más de 1 kg de sustancias químicas específicas de Clase II. Se debe indicar la cantidad a producir o importar y posteriormente se debe reportar la cantidad real.
Además, para cada año fiscal, se debe presentar un informe al METI sobre las cantidades fabricadas o importadas de cada Sustancia Química Específica de Clase II o productos que utilicen estas sustancias durante el año anterior, junto con otros ítems especificados por el METI.
Las entidades que manejan Sustancias Químicas Específicas de Clase II tienen la obligación de cumplir con las directrices técnicas emitidas por las autoridades regulatorias. Las autoridades regulatorias definirán la información que debe mostrarse en los contenedores, empaques o documentos de envío para cada Sustancia Química Específica de Clase II para prevenir la contaminación ambiental causada por dichas sustancias. Esta información será anunciada. Los manipuladores de Sustancias Químicas Específicas de Clase II, al transferir o proporcionar estas sustancias, deben adherirse a las regulaciones pertinentes de las autoridades regulatorias y mostrar la información estipulada.
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Sustancias Químicas Específicas de Clase II