El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio de Medio Ambiente jointly emitieron una notificación que detalla nuevas disposiciones para el manejo de sustancias químicas que contienen Sustancias Químicas Específicas Clase I como impurezas. Las Sustancias Químicas Específicas Clase I son aquellas cuya fabricación, importación y uso están generalmente prohibidos. Las nuevas regulaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2026, y la notificación anterior emitida el 6 de octubre de 2025 será derogada a partir del 31 de marzo de 2026.
Según la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL), el principio de las Técnicas Más Disponibles (BAT) se aplica a las Sustancias Químicas Específicas Clase I que se generan como subproductos durante la fabricación de sustancias químicas. En base a este principio, el nivel de Sustancias Químicas Específicas Clase I debe reducirse a un nivel que sea “tecnológicamente y económicamente factible en la industria.” Según la Notificación sobre la Aplicación de la CSCL, cuando una Sustancia Química Específica Clase I presente como impureza se considere poco probable que cause daño a la salud humana a través de la contaminación ambiental, y su contenido se haya reducido a un nivel técnicamente y económicamente factible, esa impureza puede excluirse de ser tratada como una Sustancia Química Específica Clase I.
Para las sustancias químicas ya reportadas como gestionadas bajo el principio de BAT, no se tratarán como Sustancias Químicas Específicas Clase I bajo la CSCL. Sin embargo, las empresas deben continuar implementando un manejo adecuado e información transferida para prevenir la contaminación ambiental por tales sustancias. Además, las empresas que ya han presentado un informe escrito antes de esta notificación, basado en la notificación de 2019, que incluya un valor límite de auto-gestión junto con medidas para reducir el contenido de la Sustancia Química Específica Clase I relevante, seguirán consideradas cumplidas con las regulaciones correspondientes.
Obligación de las Empresas de Presentar Informes Escritos
Si una empresa encuentra que una sustancia química que fabrica o contiene como impureza cantidades traces de una Sustancia Química Específica Clase I (excluyendo hexaclorobenceno, PCBs y parafinas cloradas de cadena corta), debe establecer su propio valor límite de auto-gestión basado en el principio de BAT y presentar ese valor junto con medidas de reducción por escrito a los tres ministerios. Además, las empresas deben verificar continuamente si el contenido excede el límite y continuar los esfuerzos para reducirlo.
Valores de Referencia Específicos Establecidos para el Hexaclorobenceno
Para el anhídrido tetraclorofthalico (TCPA) y los pigmentos o tintas hechos a partir de TCPA como materia prima, se sabe generalmente que cantidades traces de hexaclorobenceno (HCB) están presentes como impureza. La notificación establece que el valor de referencia para el contenido de HCB en TCPA es de 200 ppm, y para los pigmentos o tintas hechos a partir de TCPA como materia prima, es de 10 ppm. Las empresas que gestionen los niveles de HCB dentro de estos valores de referencia basados en el principio de BAT serán consideradas cumplidas y no estarán obligadas a presentar informes periódicos.
Normas de Gestión para Bifenilos Polichlorados y Parafinas Cloradas de Cuerpo Corto
Para cantidades traza de bifenilos polichlorados (PCBs) presentes como impurezas, las empresas deben implementar una gestión basada en el principio de Mejores Técnicas Disponibles y presentar documentación escrita previa. La gestión adecuada dentro del rango de no exceder 50 ppm será considerada cumplida, sin necesidad de informes periódicos.
Para parafinas cloradas de cuerpo corto (SCCPs), de acuerdo con las decisiones bajo la Convención de Estocolmo, las empresas deben implementar una gestión basada en el principio de Mejores Técnicas Disponibles para niveles por debajo del 1% en peso (10,000 ppm) y presentar documentación escrita previa.
Disposiciones Separadas para Materiales de Plástico Reciclado
Para materiales de plástico reciclado fabricados en parte utilizando plásticos post-consumidor, si contienen sustancias químicas especificadas de Clase I para las cuales se han establecido valores de gestión internacionales, las empresas deben gestionarlos basándose en el principio de Mejores Técnicas Disponibles y presentar documentación escrita previa.
Los tres ministerios han indicado que para los valores límite de auto-gestión ya presentados, las empresas deben informar sobre su estado de gestión según se solicite y realizar reevaluaciones adecuadas con el tiempo.


