El 31 de marzo de 2026, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio de Medio Ambiente jointly anunciaron una propuesta de revisión parcial de la Notificación sobre Indicaciones a Realizar en Contenedores, Embalajes o Facturas de Productos que Utilicen Substancias Relacionadas con PFOS, PFOA, Ácido Perfluorooctanoico o PFHxS para Prevenir la Contaminación Ambiental Causada por Sustancias Químicas Específicas de Clase I, basada en la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL) y su Orden de Ejecución. Se están aceptando comentarios públicos desde la misma fecha hasta el 30 de abril de 2026. La notificación revisada se espera que entre en vigor el 17 de junio de 2026.
Antecedentes de la Revisión
Conforme al Artículo 29, Apartado 1 de la CSCL, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministro de Economía, Comercio e Industria y el Ministro de Medio Ambiente están obligados a emitir notificaciones públicas que especifiquen, para cada Sustancia Química Específica de Clase I, las indicaciones a realizar en contenedores, embalajes o facturas en cuanto a medidas para prevenir la contaminación ambiental causada por dichas sustancias.
Principales Revisions
Según el Decreto del Gabinete Parcialmente Modificando la Orden de Ejecución de la Ley sobre Evaluación de Sustancias Químicas y Regulación de su Fabricación, etc. (Decreto del Gabinete N.° 416 de 2025), las sustancias relacionadas con el ácido perfluorohexano-1-sulfónico (PFHxS) han sido recientemente designadas como Sustancias Químicas Específicas de Clase I. Al mismo tiempo, extintores, agentes de extinción de incendios y agentes de extinción de incendios espumosos que utilizan estas sustancias han sido añadidos a la lista de productos sujetos a la obligación de cumplir con los estándares técnicos establecidos en el Artículo 28, Apartado 2 de la CSCL.
Por lo tanto, el núcleo de esta revisión es establecer que las sustancias relacionadas con PFHxS son entre los artículos que deben indicarse en los contenedores, embalajes o facturas de productos. Es decir, los contenedores, embalajes o facturas de productos que contienen dichas sustancias deben indicar que contienen Sustancias Químicas Específicas de Clase I.
Además, se espera que en el futuro se añadan más productos a la lista de aquellos sujetos a la obligación de cumplir con los estándares técnicos establecidos en el Artículo 28, Apartado 2 de la CSCL.
Cómo Presentar Comentarios
Se solicita al público seguir los requisitos de presentación mostrados en el sitio web oficial y presentar comentarios a través del portal electrónico del gobierno e-Gov, por correo postal o por correo electrónico antes de la fecha límite.


