El 20 de marzo de 2026, conforme a la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI) y el Ministerio de Medio Ambiente (MOE) de Japón emitieron conjuntamente una Orden del Gabinete (borrador) para enmendar parcialmente la Orden de Ejecución de la CSCL, designando múltiples sustancias químicas como sustancias químicas especificadas de Clase I y especificando claramente los productos sujetos a prohibición de importación.
Enmienda parcial a la Orden de Ejecución de la CSCL (borrador de Orden del Gabinete)
Antecedentes
En la 12.ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, celebrada de abril a mayo de 2025, se decidió incluir los ácidos perfluoroalquílicos de cadena larga y sus sales, sustancias relacionadas con ácidos perfluoroalquílicos de cadena larga, clorpirifós y parafinas cloradas de cadena media (MCCP) como sustancias a eliminar.
En consecuencia, el Consejo de Asuntos Farmacéuticos del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, el Consejo de Sustancias Químicas del Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Consejo Central de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente han determinado que estas sustancias deben ser designadas como nuevas sustancias químicas especificadas de Clase I bajo la CSCL. Por lo tanto, se enmendará la Orden de Ejecución de dicha ley.
Las sustancias químicas especificadas de Clase I son aquellas que son persistentes, altamente bioacumulativas y representan un riesgo de toxicidad a largo plazo para los humanos o depredadores superiores, y son designadas por Orden del Gabinete. Una vez designadas como sustancias químicas especificadas de Clase I, su fabricación, importación y uso están generalmente prohibidos, al igual que la importación de productos que contengan dichas sustancias.
Disposiciones clave
- Designación de las siguientes sustancias químicas como sustancias químicas especificadas de Clase I (Artículo 1, Párrafo 1 de la Orden del Gabinete)
- Ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos (limitados a compuestos con 9 a 21 átomos de carbono) (también conocidos como LC-PFCA; en adelante denominados ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga o sus sales)
- Sustancias relacionadas con ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga (sustancias químicas que contienen un grupo perfluoroalquílico con 8 a 20 átomos de carbono unido directamente a un átomo distinto de flúor, cloro o bromo, y que sufren cambios químicos mediante procesos naturales para generar ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga, según lo especificado por las Ordenanzas del MHLW, METI y MOE; excluyendo sustancias relacionadas con ácido perfluorooctanoico)
- O,O-dietil O-(3,5,6-tricloro-2-piridil) fosforotioato (también conocido como clorpirifós)
- Parafinas lineales policloradas (limitadas a sustancias con 14 a 17 átomos de carbono y un contenido de cloro del 45 % o más en peso molecular) (también conocidas como MCCP)
- Designación de productos sujetos a prohibición de importación entre los productos que contienen las sustancias recién designadas (Artículo 7 de la Orden del Gabinete)
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Sustancia |
Productos sujetos a prohibición de importación |
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Ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga o sus sales |
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Clorpirifós |
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MCCP |
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- Designación de productos sujetos al cumplimiento de normas técnicas y obligaciones de etiquetado para productos que contienen las siguientes sustancias (Artículo 4 de las Disposiciones Suplementarias de la Orden del Gabinete)
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Sustancia |
Productos |
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Ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga o sus sales |
Extintores, agentes extintores y agentes espumantes |
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Sustancias relacionadas con ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga |
Extintores, agentes extintores y agentes espumantes |
- Establecimiento de las medidas transitorias necesarias en las Disposiciones Suplementarias de la Orden del Gabinete modificatoria (Artículos 2 y 3 de las Disposiciones Suplementarias)
Artículo 2: El Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministro de Economía, Comercio e Industria y el Ministro de Medio Ambiente podrán, antes de la entrada en vigor de esta Orden del Gabinete, consultar a consejos, etc., sobre los borradores de las Ordenanzas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, Ministerio de Economía, Comercio e Industria y Ministerio de Medio Ambiente relativas a sustancias relacionadas con ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos de cadena larga según enmendadas por esta Orden del Gabinete.
Artículo 3: Para actos realizados antes de la entrada en vigor de esta Orden del Gabinete, las sanciones continuarán aplicándose según las disposiciones anteriores.
Calendario (Planificado)
Fecha de promulgación: Alrededor de mayo de 2026
Fecha de entrada en vigor: Alrededor de mayo de 2026 (para medidas transitorias); Alrededor de noviembre de 2026 (entrada en vigor total)
Comentarios públicos
Se aceptarán comentarios desde el 20 de marzo de 2026 hasta el 18 de abril de 2026, a través de la información de contacto proporcionada en los sitios web oficiales.
Información adicional


