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Taiwán, China modifica las regulaciones de etiquetado y comunicación de peligros del SGA, con nuevos requisitos de etiquetado y SDS efectivos a partir de 2029

2 de September de 2026
Taiwán, China
Productos químicos peligrosos
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El 26 de agosto de 2026, el Ministerio de Trabajo de Taiwán, China, emitió una orden (N.º 1150253048A) que modifica ciertos artículos del Reglamento para el Etiquetado y la Comunicación de Peligros de los Productos Químicos Peligrosos (en adelante, el “Reglamento”), así como el Apéndice 1 del Artículo 5 y los Apéndices 3 y 4 del Artículo 12, para alinearse con la octava edición revisada del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas y la versión más reciente de la norma taiwanesa CNS 15030, y para fortalecer la precisión de las fichas de datos de seguridad (SDS) proporcionadas por los fabricantes upstream. Según la enmienda, el Apéndice 1 del Artículo 5 y el Apéndice 4 del Artículo 12, que se refieren a los pictogramas de clasificación de peligros y al formato de la SDS, entrarán en vigor el 1 de enero de 2029, mientras que las demás disposiciones modificadas entrarán en vigor desde la fecha de promulgación. Las empresas que fabriquen, importen o suministren productos químicos peligrosos en Taiwán, China, deben prestar atención a los cambios correspondientes en sus obligaciones.

Antecedentes

El Reglamento se estableció bajo la autorización del Artículo 10, Párrafo 3 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Taiwán, China, y se promulgó y entró en vigor el 19 de octubre de 2007. Anteriormente se había modificado en dos ocasiones, la más reciente el 9 de noviembre de 2018. El Ministerio de Trabajo preanunció el borrador de esta enmienda el 7 de mayo de 2026 y solicitó comentarios públicos por 60 días. En comparación con el borrador, la fecha de entrada en vigor del Apéndice 1 y el Apéndice 4 en la enmienda oficialmente promulgada se ha pospuesto un año, del 1 de enero de 2028 propuesto originalmente al 1 de enero de 2029, otorgando a las empresas un período de transición más largo para el cumplimiento.

Modificaciones a la Clasificación de Peligros y Elementos de Etiquetado

En línea con el SGA Rev. 8 de la ONU y la norma CNS 15030 para la clasificación y etiquetado de peligros químicos, esta enmienda ajusta el Apéndice 1 del Artículo 5 (elementos de clasificación y etiquetado de productos químicos peligrosos) de la siguiente manera:

  1. Nueva clase de peligro: Se añade una clase de peligro para “explosivos desensibilizados”, dividida en Categoría 1 a Categoría 4 según el nivel de peligro, con pictogramas y frases de peligro correspondientes.
  2. Subdivisión de gases inflamables: La Categoría 1 de Gases Inflamables se subdivide en Categoría 1A y Categoría 1B, incorporándose a la Categoría 1A los gases pirofóricos y los gases inestables Tipo A y Tipo B que antes figuraban por separado.
  3. Reestructuración de la clasificación de aerosoles: La antigua clase de “aerosoles inflamables” se cambia a “aerosoles y productos químicos presurizados”, que abarca aerosoles (Categorías 1 a 3), productos químicos presurizados (Categorías 1 a 3) y gases presurizados (gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados y gases disueltos).
  4. Eliminación de ciertas categorías: Refiriéndose a las prácticas de EE. UU., la UE, Japón, Corea y otras jurisdicciones, se eliminan la Categoría 5 de Toxicidad Aguda, la Categoría 3 de Corrosión/Irritación Cutánea y la Categoría 2 de Peligro por Aspiración.
  5. Clases de peligro renombradas: “Sustancias alergénicas respiratorias o cutáneas” se renombra como “sustancias sensibilizantes respiratorias o cutáneas”, y “sustancias tóxicas sistémicas para órganos diana específicos” se renombra como “sustancias tóxicas para órganos diana específicos”.

En paralelo, el Apéndice 3 del Artículo 12 (tabla de valores de control de concentración para ingredientes con peligro para la salud) reduce el valor de control para sensibilizantes respiratorios o cutáneos del 1,0% al 0,1%, y añade un valor de control del 1,0% para la Categoría 1 de Peligro por Aspiración; es decir, los ingredientes con peligro para la salud presentes en una mezcla en o por encima de estas concentraciones deben figurar en la SDS.

Revisiones al Formato de la SDS

El Apéndice 4 del Artículo 12 (elementos de contenido requeridos y formato de referencia de la SDS) revisa ciertos campos conforme al SGA Rev. 8 de la ONU, de la siguiente manera:

  1. Sección 3 (Composición/Información sobre los ingredientes): se elimina el campo “naturaleza química” para mezclas.
  2. Sección 9 (Propiedades físicas y químicas): se eliminan “umbral olfativo” y “velocidad de evaporación”, y se añaden “viscosidad cinemática” y “características de las partículas”.
  3. Sección 14 (Información de transporte): se añade un campo de requisitos para “transporte a granel”.
  4. Sección 16 (Otra información): se elimina el campo “redactor”.

Cambios en las Exenciones y Obligaciones de Cumplimiento

Además de los ajustes de clasificación y formato, esta enmienda también revisa el alcance de las exenciones del Reglamento y las obligaciones de cumplimiento de las empresas de la siguiente manera:

  1. Exenciones aclaradas (Artículo 4): Entre los elementos excluidos de la aplicación del Reglamento, “medicamentos” ahora se especifica como “productos farmacéuticos” y “dispositivos médicos”, que se enumeran por separado.
  2. Mecanismo de corrección de errores en la SDS (nuevo Artículo 15-1): Cuando una SDS proporcionada por un fabricante, importador o proveedor contenga errores de escritura, omisiones u otros errores evidentes, la autoridad competente o la agencia de inspección laboral ordenará su corrección en un plazo determinado. Quienes no completen la corrección antes de la fecha límite serán multados conforme al Artículo 44, Párrafo 1 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, y los nombres de sus establecimientos, empleadores, agencias de inspección delegadas, organismos de certificación, instituciones de monitoreo, instituciones médicas, instituciones de capacitación o proveedores de servicios de consultoría, junto con los nombres de sus responsables, se harán públicos de acuerdo con el Artículo 49.
  3. Eliminación de la disposición sobre la vinculación del etiquetado de transporte (Artículo 16): Dado que las etiquetas de las nueve clases de peligro de transporte de la ONU se han armonizado con las etiquetas del SGA, se elimina el Artículo 16 original, que requería que el personal capacitado verificara las etiquetas y las SDS cuando los vehículos que transportaban productos químicos peligrosos ingresaban a los lugares de trabajo; la gestión del trabajo relacionado y los requisitos de educación y capacitación ya están cubiertos por otras regulaciones.
  4. Límites más estrictos para el tratamiento confidencial (Artículo 18-1): Se añaden los ingredientes clasificados como Categoría 1 de Peligro por Aspiración como ingredientes que no pueden solicitar la no divulgación del contenido de la SDS (CBI), y los nombres de las clases de peligro a los que se refiere la disposición se actualizan en consecuencia.

Disposiciones de Implementación

El Apéndice 1 del Artículo 5 y el Apéndice 4 del Artículo 12 entrarán en vigor el 1 de enero de 2029. Las demás disposiciones enmendadas, a saber, el Artículo 4, el Artículo 15-1, el Artículo 18-1, el Apéndice 3 del Artículo 12 y la eliminación del Artículo 16, entran en vigor desde la fecha de promulgación (26 de agosto de 2026).

Perspectivas de ChemRadar

En vista de esta enmienda, se recomienda a las empresas pertinentes centrarse en lo siguiente:

  1. Reexaminar las conclusiones de clasificación de peligros: La adición de explosivos desensibilizados, la subdivisión de las categorías de gases inflamables, la reestructuración de aerosoles y productos químicos presurizados, y la eliminación de ciertas categorías pueden cambiar las conclusiones de clasificación de los productos existentes, afectando además los pictogramas, las palabras de advertencia y el contenido de la SDS. Se recomienda a las empresas reevaluar sus productos conforme a la versión más reciente de la norma CNS 15030.
  2. Actualizar etiquetas y SDS por fases: El Apéndice 1 y el Apéndice 4 cuentan con un período de transición hasta principios de 2029, que las empresas pueden utilizar para programar la reimpresión de etiquetas y la revisión de las SDS; sin embargo, los valores de control más estrictos del Apéndice 3 (0,1% para sensibilizantes) ya han entrado en vigor, y las SDS de mezclas que contengan ingredientes sensibilizantes deben revisarse y complementarse lo antes posible.
  3. Tener en cuenta las obligaciones de efecto inmediato: El mecanismo de corrección de errores en las SDS con multas por corrección extemporánea, y la regla de que los ingredientes de la Categoría 1 de Peligro por Aspiración no son elegibles para solicitudes de CBI, se aplican desde la fecha de promulgación. Los fabricantes upstream deben verificar de inmediato la precisión de sus SDS para protegerse contra los riesgos de inspección laboral.

Servicios de CIRS

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  • Preparación de SDS y etiquetas en Taiwán, China

 

Información adicional

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