3. Requisitos para la Notificación
3.1 Responsables
Importadores y usuarios posteriores que ponen ciertas mezclas peligrosas en el mercado como responsables de la presentación de la información a los organismos designados. Los responsables con sede en la UE no pueden ser reemplazados por proveedores no pertenecientes a la UE.
Tabla 3-1 Responsables
| Rol/Actividad |
Responsable |
Notas |
| Importadores y usuarios posteriores |
Importación |
Sí |
Presentar notificaciones según el Anexo VIII |
| Formulación |
| Reenvasado |
| Reacondicionamiento |
| Formulación por encargo |
| Distribuidor |
Reetiquetado |
Sí |
Los distribuidores deben realizar su propia presentación si el país, nombre comercial o UFI no están incluidos en la notificación presentada por los usuarios posteriores. |
| Cambio de marca |
| Venta al por menor |
|
Representante comercial
(Consultoría) |
No |
Los consultores no son responsables, pero pueden ayudar a preparar y presentar notificaciones. |
3.2 Notificación Voluntaria
Las empresas pueden realizar una presentación voluntaria para mezclas clasificadas como peligrosas para el medio ambiente o no peligrosas. Si las mezclas clasificadas como peligrosas para la salud y físicas se utilizan como MIM (mezcla en mezcla) para formular otras mezclas por formuladores posteriores, el proveedor puede hacer una presentación voluntaria para proteger sus secretos comerciales.
Empresas no pertenecientes a la UE
Idealmente, el proveedor no perteneciente a la UE de la mezcla peligrosa debe divulgar toda la información de la formulación de la mezcla a su cliente (el importador de la UE), para que este último pueda realizar su presentación.
No obstante, hay casos en los que la información completa conforme al Anexo VIII no está disponible o no se proporciona por razones de confidencialidad; en ese caso, los importadores de la UE podrían pedir al proveedor no perteneciente a la UE que haga una presentación voluntaria a través de cualquier entidad legal con sede en la UE a la que estén dispuestos a proporcionar toda la información requerida por el Anexo VIII. Los importadores de la UE podrán entonces referirse a esta presentación para obtener el número UFI para su propia presentación.
3.3 Objetos que deben ser notificados
Las mezclas que se colocan en el mercado de la UE y se clasifican como peligrosas en función de sus efectos sobre la salud o físicos deben ser notificadas. Si el producto es una combinación de artículo (utilizado como contenedor o material de soporte) y mezcla, por ejemplo, tinta de cartucho de impresora y solución en toallitas húmedas de limpieza, debe ser notificado. El producto solo puede colocarse en el mercado cuando se haya presentado su notificación.
3.4 Exenciones
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Mezclas clasificadas solo por peligros ambientales;
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Mezclas radiactivas;
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Mezclas sujetas a supervisión aduanera;
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Mezclas utilizadas en investigación y desarrollo científico;
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Productos medicinales y productos veterinarios;
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Productos cosméticos;
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Dispositivos médicos;
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Alimentos o piensos;
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Mezclas clasificadas solo por gases bajo presión; y
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Explosivos.
3.5 Contenidos de la Notificación
Cuatro partes de información listadas a continuación generalmente deben presentarse en una notificación:
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Detalles del remitente: nombre, dirección, número de teléfono, correo electrónico, número de IVA;
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Información del producto: mercados activos, nombres comerciales, uso principal previsto, tipo de uso final, tipo y tamaño del envase
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Información de la mezcla: nombre, estado físico, color, pH, componentes al 100%, clasificación GHS y elementos de la etiqueta, información toxicológica; y
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UFI.
Las empresas pueden proporcionar la FDS de la mezcla para completar la información requerida para la notificación.
3.6 Actualización de la Presentación
La actualización de la presentación debe realizarse cuando cambie la clasificación GHS de salud y física, se añadan nuevos nombres comerciales, se añada un nuevo UFI o se añada nueva información toxicológica. Si solo cambia el envase o el número de emergencia, las empresas también pueden hacer una actualización de la presentación. Los organismos designados en los estados miembros pueden pedir a las empresas que expliquen alguna información y realicen una actualización de la presentación.