Inicio/Guías/Detalles

K-REACH: La Ley de Registro y Evaluación de Productos Químicos

Min Cho
1 de February de 2024
Corea
Favorito
Compartir
K-REACH: La Ley de Registro y Evaluación de Productos Químicos
K-REACH: La Ley de Registro y Evaluación de Productos Químicos
Noticias relacionadas
10
Herramientas relacionadas
5
Ley relacionada info
10
¿Quieres desbloquear contenido y beneficios exclusivos? ¡Regístrate gratis hoy!

I. Introducción de tla Ley de Registro y Evaluación de Sustancias Químicas (K-REACH)

El propósito de esta Ley es promover la producción, proteger la salud pública y el medio ambiente mediante la disposición de asuntos relacionados con el registro y reporte de sustancias químicas, la revisión y evaluación de peligros y riesgos de sustancias químicas, la designación de sustancias químicas peligrosas, y la información de sustancias químicas. 

1. La implementación y enmienda de K-REACH

2. Organismos de registro de K-REACH

Los fabricantes e importadores surcoreanos tienen la obligación de cumplir con el pre-registro/registro/notificación de producto conforme a K-REACH. Los fabricantes extranjeros pueden designar un Representante Único (OR) para cumplir con las obligaciones relevantes bajo K-REACH.

Nota: Actualmente, la transferencia de OR no está contemplada en K-REACH, no se soporta la función de transferencia de OR. Por lo tanto, al elegir un OR, es importante evaluar la estabilidad y capacidad de un OR.

II. Ámbito de K-REACH

K-REACH no es aplicable a sustancias químicas en los siguientes casos: 

  • Materiales radiactivos definidos en el inciso 5 del Artículo 2 de la Ley de Seguridad Nuclear;
  • Medicamentos definidos en el inciso 4 del Artículo 2 de la Ley de Asuntos Farmacéuticos y medicamentos cuasi definidos en el inciso 7 del mismo Artículo;
  • Estupefacientes definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Control de Estupefacientes;
  • Cosméticos definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Cosméticos y materias primas usadas para cosméticos;
  • Plaguicidas definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Control de Plaguicidas e ingredientes activos definidos en el inciso 3 del mismo Artículo;
  • Fertilizantes definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Control de Fertilizantes;
  • Alimentos definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Saneamiento de Alimentos, aditivos alimentarios definidos en el inciso 2 del mismo Artículo, aparatos definidos en el inciso 4 del mismo Artículo, envases y empaques definidos en el inciso 5 del mismo Artículo;
  • Alimentos para animales definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Control de Alimentos para Ganado y Pesca;
  • Explosivos definidos en el Artículo 2 (3) de la Ley de Control de Armas de Fuego, Espadas y Explosivos;
  • Municiones definidas en el Artículo 2 de la Ley de Gestión de Suministros Militares y en el inciso 2 del Artículo 3 de la Ley del Programa de Adquisición de Defensa (excluyendo los productos ordinarios prescritos en el Artículo 3 de la Ley de Gestión de Suministros Militares);
  • Alimentos funcionales para la salud definidos en el inciso 1 del Artículo 3 de la Ley de Alimentos Funcionales para la Salud;
  • Dispositivos médicos definidos en el Artículo 2 (1) de la Ley de Dispositivos Médicos;
  • Productos de higiene definidos en el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley de Control de Productos de Higiene;
  • Sustancias biocidas y productos biocidas definidos en los incisos 7 y 8 del Artículo 3 de la Ley de Control de Seguridad de Productos Químicos de Consumo y Biocidas.
  • Alimentos orgánicos, productos orgánicos procesados no comestibles, alimentos procesados con materias primas libres de pesticidas, materiales pesqueros orgánicos y sustancias permitidas definidas en los incisos 4, 5, 5-2, 6 y 7 del Artículo 2 de la Ley de Promoción de la Agricultura y Pesca Ecológicas y la Gestión y Apoyo a los Alimentos Orgánicos.

III. Exención del registro o notificación según K-REACH sin procedimientos adicionales

3.1 Las sustancias que se encuentren en cualquiera de los siguientes subpárrafos están sujetas a exención de registro:

  • Una sustancia química importada como parte integrada en la máquina;
  • Una sustancia química importada junto con la máquina o equipo para operación de prueba;
  • Una sustancia química en un producto en estado sólido con forma específica para una función determinada y que no se libera durante su uso;
  • Impurezas, subproductos, minerales, minerales en bruto, vidrio, hidrógeno y oxígeno, etc.;
  • Una sustancia que existe en la naturaleza y que no ha sido modificada químicamente; y
  • Aminoácidos y sus sales, las bases que componen el ADN o ARN, nucleósidos que combinan base y azúcar, etc. 

3.2 Solicitar una confirmación de exención de registro a la Corporación Ambiental de CoreaKECO antes de la fabricación o importación.

Información requerida para presentar

--Nombre, número CAS y volumen estimado de fabricación o importación

Asunto Período Documentos a presentar
1. Un químico fabricado o importado para ser totalmente exportado al extranjero Unidad anual País exportador y volumen de exportación
2. Un químico fabricado o importado para fabricar otro químico que será totalmente exportado al extranjero
3. Un químico para experimentos científicos, análisis o investigación como reactivos Primera vez Usos específicos, duración de pruebas, análisis, investigación, fotos o folletos de químicos o productos, etc. 

4. Un químico para I+D

desarrollo, etc. de una sustancia química y producto
Unidad de planificación de I+D Duración de I+D, instituto de investigación, plan de gestión de seguridad (presentar el estado actual de los responsables de seguridad, medidas de seguimiento y resultados del post-procesamiento de más de 0.1 toneladas), etc. 
5. Algunos compuestos poliméricos (PLC) Primera vez Nombre de los monómeros, número CAS y proporción de contenido (%), datos de prueba para peso molecular promedio numérico y distribuciones de peso molecular

6. Las sustancias químicas tratadas en superficie cumplen si el material base y el agente de tratamiento superficial cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ambos han completado el registro;
  • Ambos han presentado notificaciones para nuevas sustancias <1 t/a;
  • Exentos de registro;
  • Completaron el post-pre-registro y entraron en el período de transición.
Primera vez Registro del sujeto tratado en superficie y sustancia de tratamiento superficial (número de registro o recibo), notificación de sustancia en fase de introducción (formulario de notificación), notificación de sustancia no en fase de introducción (número de notificación o recibo) o documentos con diagramas de proceso, fórmula estructural de reacción y tasas de tratamiento superficial que prueban que no son elegibles para registro
7. Intermedio no aislado Primera vez

Diagrama de proceso, etc. 

8. Intermedio aislado cuyo flujo o fuga está bloqueado por medios técnicos  Primera vez Diagrama de proceso, métodos para bloquear el flujo y la fuga, etc.

IV. Procedimiento de Registro

  • Sustancias químicas existentes (sustancias no PEC): 

Las sustancias químicas existentes fabricadas o importadas 1t/a tendrán un período de gracia para el registro basado en su volumen y toxicidad, y deberán registrarse antes de 2030.

Las empresas que soliciten el registro de sustancias químicas existentes deberán presentar individualmente los expedientes de registro. Pero los datos deberán ser presentados al consorcio para el registro.

  • Sustancias PEC

El período de gracia para el registro de sustancias PEC terminó el 30 de junio de 2018, lo que significa que las sustancias PEC deben registrarse antes de su fabricación o importación.

  • Nuevas sustancias químicas

Para nuevas sustancias químicas con volumen de producción/importación <1 t/a: la notificación debe presentarse antes de la producción o importación; para nuevas sustancias químicas con volumen de producción/importación ≥1 t/a: el registro independiente debe completarse antes de la producción o importación.

Nota: Las nuevas sustancias químicas y las sustancias químicas existentes pueden buscarse a través de ChemRadar: ChemRadar

V. Presentación de datos 

Datos que deben presentarse al solicitar el registro: 

  Información Criterios para el registro Detalles 
1 Información sobre el fabricante o importador

Sustancia no introducida

(para cada empresa)

(más de 0.1 t/a)

Sustancia introducida

(más de 1 t/a para cada empresa)

El nombre, ubicación y persona representante que pretende fabricar o importar el químico 
2 Información sobre sustancias químicas Identificación de químicos (como el nombre, fórmula molecular, y fórmula estructural del químico  
3 Uso de químicos

Sistema de clasificación de uso, uso confirmado

Usos no permitidos

 

4 Clasificación y etiquetado de químicos Normas globales de clasificación y etiquetado (p. ej., GHS)
5 Propiedades físicas y químicas

Diferenciación por banda de tonelajehasta 47 ítems

Presentación de resumen de datos de pruebaen inglés y coreano

*presentar texto completo si se poseeen inglés y coreano
6 Peligros
7 Orientación sobre uso seguro ·Equipo de protección personal, medidas de primeros auxilios, etc. en caso de explosión, incendio y fuga
8 Riesgos

Sustancias (más de 10 t/a)

Sustancia que necesita evaluación de riesgos como resultado de la revisión de peligros

Escenario de exposición que describe el manejo, controles de exposición y medidas de gestión durante el ciclo de vida del químico

(sustancias más de 10t/asustancias que necesitan evaluación de riesgos como resultado 

5.1 Sustancias existentes

Para sustancias existentes, hay diferentes requisitos de datos basados en el tonelaje de registro (1-10 t/a, 10-100 t/a, 100-1000 t/a y más de 1000 t/a). Según las clasificaciones de peligro, las autoridades competentes en Corea del Sur pueden clasificar las sustancias existentes en tres categorías: no clasificadas, bajo peligro y sustancias generales, como se muestra en la tabla a continuación.

Datos Desde 2019
Químicos no clasificados Sustancias no clasificadas como "peligrosas para la salud humana y el medio ambiente" o clasificadas como "Crónico acuático 3 o 4" sin otras clasificaciones
Químicos con bajo peligro

Sustancias clasificadas como sigue:

  • Toxicidad aguda, Categoría 4;
  • Irritación cutánea, Categoría 2;
  • Irritación ocular, Categoría 2;
  • Sensibilización cutánea, Categoría 1;
  • Toxicidad para el desarrollo o reproductiva (excluyendo Categorías 1 y 2);
  • Toxicidad específica para órganos diana, Categoría 3;
  • Peligroso para la capa de ozono;
  • (peligro crónico) Acuático, Categorías 3 o 4.
Sustancias generales Todas las sustancias que no cumplen los criterios para clasificación no clasificada o de bajo peligro.

La clasificación mencionada anteriormente puede referirse a

  • EU CLP (Armonizado)
  • Registro EU REACH (datos presentados)
  • Australia HCIS
  • Japón NITE
  • Corea KOSHA, NCIS

5.2 Nueva sustancia química

La nueva sustancia química puede presentarse a las autoridades competentes mediante notificación o registro según su tonelaje.

Tonelaje Método de presentación Requisito de datos
<1t/a Notificación

No hay requisito obligatorio de datos

Adición: Añadir fuentes de clasificación (fuentes: p. ej., sitio web de ECHA, QSAR).

≥1t/a Registro 0.1~1t/a: Después del 1 de enero de 2020, las nuevas sustancias químicas deben presentar datos obligatorios. Antes de la presentación de datos, se pueden presentar datos existentes, pero las autoridades pueden solicitar datos adicionales a las empresas registradas.
Más de 1t/a: Los requisitos de datos difieren según el tonelaje de los químicos. 

Puntos clave: Bajo K-REACH, la notificación de nuevas sustancias <1 t/a no puede eximir el registro de nuevas sustancias (0.1-1 t/a) bajo KOSHA; Para el registro KOSHA de nuevas sustancias en el rango de 0.1-1 t/a, se deben proporcionar datos de toxicidad oral aguda.

5.3 Requisitos de datos para el registro de sustancias nuevas y generales

Además, se adopta la minimización de pruebas en animales vertebrados en el registro, evaluación de peligros y evaluación de riesgos de químicos. Las autoridades competentes desarrollarán y adoptarán pruebas alternativas para minimizar el uso de animales vertebrados. 

Requisitos de datos para el registro

Nota:

  1. Las sustancias con volumen de 0.1-1t/a y 1-10t/a deben proporcionar datos de toxicidad oral aguda o inhalación aguda; las sustancias cuyo volumen es superior a 10t/a deben presentar toxicidad oral aguda, y toxicidad dérmica aguda o inhalación aguda según la vía de exposición;
  2. Si el resultado de la prueba de mutación bacteriana es positivo, se requieren pruebas adicionales de aberración cromosómica y micronúcleo in vivo;
  3. La toxicidad a corto plazo para peces o dafnias puede presentarse para sustancias con volumen de 0.1t/a~1t/a;
  4. Los datos con "*" en la tabla anterior deben ser probados en un laboratorio GLP de la OCDE; se debe proporcionar el Informe de Evaluación de Seguridad Química (CSR) para sustancias superiores a 10t/a.

5.4 Requisitos de datos para sustancias existentes no clasificadas y de bajo peligro

Requisitos de datos para sustancias no clasificadas: Si un químico existente no tiene clasificación de peligro y no tiene uso para consumidores, entonces independientemente del tonelaje de registro, solo se deben proporcionar los requisitos de datos para sustancias de 1-10t/a.

Requisitos de datos para sustancias de bajo peligro:

Los requisitos de datos para sustancias de 1-10 t/a y 10-100 t/a son consistentes con los requisitos regulares de registro. Para el registro de sustancias >100 t/a, la mayoría de los datos ecotoxicológicos no son requeridos.

5.5 Registro de polímeros

Si un polímero no cumple con las exenciones de Polímero de Bajo Interés (PLC), se requiere el registro del polímero en sí. Los requisitos de datos para el registro de polímeros varían según los tonelajes y peligros.

  1-10t/a 10-100t/a 100-1000t/a

1000+:

Escenario 1

1000+:

Escenario 2
Propiedades físico-químicas

1)Estado físico

2)Solubilidad en agua

3)Punto de fusión/punto de congelación

1)Estado físico

2)Solubilidad en agua

3)Punto de fusión/punto de congelación

1) Estado físico 2)Solubilidad en agua

3)Punto de fusión/punto de congelación

4)Densidad relativa

5)Granulometría

1) Estado físico 2)Solubilidad en agua

3)Punto de fusión/punto de congelación

4)Densidad relativa

5)Granulometría

1) Estado físico

2)Solubilidad en agua

3)Punto de fusión/punto de congelación

4)Densidad relativa

5)Granulometría
Información toxicológica  

1)*Toxicidad oral aguda /Toxicidad por inhalación aguda

2)*Mutación bacteriana inversa

1)*Toxicidad oral aguda/Inhalación aguda

2)*Mutación bacteriana inversa

3)*Irritación/corrosión cutánea

4)*Sensibilización cutánea

1)*Toxicidad oral aguda/Inhalación aguda

2)*Mutación bacteriana inversa

3)*Irritación/corrosión cutánea

4)*Sensibilización cutánea

1)*Toxicidad oral aguda/Inhalación aguda

2)*Mutación bacteriana inversa

3)*Irritación/corrosión cutánea

4)*Sensibilización cutánea

5)*Toxicidad dérmica aguda/

Toxicidad por inhalación aguda

6)*Irritación ocular/

corrosión

7)*Prueba de aberración cromosómica in vitro en mamíferos

8)*Prueba de micronúcleo in vivo

9)*Toxicidad por dosis repetida de 28 días

10)*Prueba de detección de toxicidad reproductiva/desarrollo

Destino ambiental y vías,  Información ecotoxicológica   1)*Toxicidad a corto plazo para peces/dafnia

1)*Toxicidad a corto plazo para peces

2)*Toxicidad a corto plazo para dafnia 

1)*Toxicidad a corto plazo para peces

2)*Toxicidad aguda para dafnia

1)*Toxicidad a corto plazo para peces

2)*Toxicidad aguda para dafnia

3)*Prueba de inhibición del crecimiento de algas

4)Hidrólisis en función del pH

5.6 Registro de intermedios

Intermedios Obligaciones de cumplimiento bajo K-REACH Requisitos
Intermedios no aislados Exentos de registro Flujo del proceso
Intermedios aislados en sitio Exentos bajo condiciones estrictamente controladas (SCC)

Flujo del proceso

Descripción detallada de SCC
Intermedio aislado transportado (TII)

Registro

(los datos pueden reducirse) 

Un flujo de proceso completo que cumple con los requisitos estrictos de control;

Los individuos que usan sustancias TII deben recibir capacitación especializada;

El uso de TII debe estar documentado.

Requisitos de datos para el registro de TII

  0.1-1t/a 1-10t/a 10-100t/a 100-1000t/a 1000+t/a
Propiedades físico-químicas

(1)Estado físico y químico

(2)Solubilidad en agua

(3)Punto de fusión/punto de congelación

(4)Presión de vapor

(5)Punto de ebullición

(1)Estado físico y químico

(2)Solubilidad en agua

(3)Punto de fusión/punto de congelación

(4)Presión de vapor

(5)Punto de ebullición

(6)*Coeficiente de partición n-Octanol/agua

(7)Densidad relativa

(8)Granulometría

(1)Estado físico y químico

(2)Solubilidad en agua

(3)Punto de fusión/punto de congelación

(4)Presión de vapor

(5)Punto de ebullición

(6)*Coeficiente de partición n-Octanol/agua

(7)Densidad relativa

(8)Granulometría

(9)Inflamabilidad

(10)Propiedad explosiva

(11)Propiedad oxidante

 

(1)Estado físico y químico

(2)Solubilidad en agua

(3)Punto de fusión/punto de congelación

(4)Presión de vapor

(5)Punto de ebullición

(6)*Coeficiente de partición n-Octanol/agua

(7)Densidad relativa

(8)Granulometría

(9)Inflamabilidad

(10)Propiedad explosiva

(11)Propiedad oxidante

(12)Viscosidad

(13)Constante de disociación

(1)Estado físico y químico

(2)Solubilidad en agua

(3)Punto de fusión/punto de congelación

(4)Presión de vapor

(5)Punto de ebullición

(6)*Coeficiente de partición n-Octanol/agua

(7)Densidad relativa

(8)Granulometría

(9)Inflamabilidad

(10)Propiedad explosiva

(11)Propiedad oxidante

(12)Viscosidad

(13)Constante de disociación
Información toxicológica / / / /

(1)*Toxicidad oral aguda/Toxicidad por inhalación aguda

(2)*Mutación bacteriana inversa

(3)*Irritación/corrosión cutánea

corrosión

(4)*Sensibilización cutánea
Destino ambiental y vías, Información ecotoxicológica
/ / / /

(1)*Prueba de toxicidad a corto plazo para peces

(2)*Biodegradabilidad lista

(3)*Toxicidad a corto plazo para

dafnia

Los datos con marca “*” en la tabla anterior deben ser probados en un laboratorio GLP de la OCDE.

VI. Notificación de sustancias peligrosas en productos

Similar a las Sustancias de Muy Alta PreocupaciónSVHCnotificación bajo el REACH de la UE, el MOE coreano designará y publicará sustancias prioritarias. Los fabricantes o importadores deben notificar a las autoridades coreanas si sus productos contienen sustancias prioritarias y su contenido supera 0.1t/a con un tonelaje total superior a 1t/a.

Las sustancias prioritarias se pueden buscar a través de nuestro ChemRadar.

Min Cho
Analista Regulatorio de ChemRadar
Contenidos
1. Introducción de K-REACH
2. Ámbito de K-REACH
3. Sustancias químicas exentas de registro o notificación según K-REACH
4. Registro K-REACH
5. Presentación de datos
6. Notificación de sustancias peligrosas en productos
Para más información, por favor contactechemicals@cirs-group.com
Línea de Atención al Cliente:
Aviso legal
1.
CIRS tiene como objetivo mantener el contenido de este sitio preciso y actualizado. Sin embargo, CIRS no ofrece garantías ni declaraciones respecto a la calidad, precisión, integridad o fiabilidad de la información en el sitio.
2.
En ningún caso CIRS asumirá o tendrá alguna responsabilidad o obligación por cualquier información en este sitio o por cualquier reclamación, daño o pérdida resultante de su uso.
3.
CIRS se reserva el derecho, a nuestra discreción, de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de la información en este sitio en cualquier momento sin previo aviso.
icon-server
Servicios Calientes
message
in