Recientemente, la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR-EMB) de Filipinas emitió regulaciones relevantes con respecto a la Orden de Control Químico (CCO) para el benceno y mezclas que contienen benceno (mezclas que contienen más del 1% de benceno en volumen). Esta acción se basa en la Ley de la República No. 6969 (Ley de Control de Sustancias Tóxicas y Residuos Peligrosos y Nucleares) y sus Reglas y Regulaciones de Implementación, la Ley de Aire Limpio de Filipinas de 1999 y la Orden Administrativa del DENR No. 2005-05 (Lista de Químicos Prioritarios para la Emisión de Órdenes de Control Químico).
Orden de Control Químico
Una Orden de Control Químico es una regulación emitida por el DENR para prohibir, limitar o imponer controles y condiciones sobre el uso, fabricación, importación, exportación, transporte, procesamiento, almacenamiento, posesión o venta de sustancias químicas para minimizar los riesgos para la salud pública y el medio ambiente.
Entidades Cubiertas
- Importadores
- Distribuidores
- Fabricantes
- Usuarios industriales
- Usuarios comerciales
Exenciones
Esta Orden no se aplica a los usos de benceno y mezclas que contienen benceno regulados por otras leyes o agencias, incluyendo pero no limitándose a:
- Combustibles, aditivos para combustibles y productos derivados del petróleo regulados por el Departamento de Energía - Oficina de Gestión de la Industria Petrolera.
- Alimentos, medicamentos, cosméticos, sustancias peligrosas domésticas/urbanas y productos de salud para consumidores regulados por el Departamento de Salud - Administración de Alimentos y Medicamentos.
- Fertilizantes, pesticidas y productos químicos agrícolas regulados por el Departamento de Agricultura - Autoridad de Fertilizantes y Pesticidas.
- El benceno y las mezclas que contienen benceno que son componentes de artículos o que ocurren de forma natural están exentos de cumplir con los requisitos de esta CCO, salvo que las políticas relevantes dispongan lo contrario.
Usos Permitidos
- Fabricación/Producción de benceno
- Benceno para síntesis química
- Benceno para combustible de motor
- Benceno y mezclas que contienen benceno para análisis de laboratorio o trabajos de investigación
- Otros usos industriales y comerciales de mezclas que contienen benceno igual o inferior al 1% en volumen
Usos Prohibidos
Esta Orden prohíbe los siguientes usos que involucran benceno y mezclas que contienen benceno, a menos que no existan alternativas técnica y económicamente viables:
- Pinturas, barnices, recubrimientos, solventes y diluyentes
- Pegamentos, adhesivos de contacto y productos de caucho
- Soluciones para textiles, telas y cuero
- Tintas y colorantes
- Agentes de limpieza y desengrasantes
- Juguetes y otros productos para niños
Los solicitantes que deseen obtener una exención para el uso de benceno y mezclas que contienen benceno en las categorías prohibidas mencionadas deben presentar una solicitud por escrito al DENR, indicando su justificación y demostrando la no disponibilidad de alternativas. Las exenciones solo podrán concederse después de obtener la autorización formal y cumplir con todos los requisitos y procedimientos especificados.
Requisitos y Procedimientos Generales
Esta Orden impone los siguientes requisitos a los solicitantes involucrados en la importación, fabricación, distribución y uso de benceno y mezclas que contienen benceno:
- Registro y Permiso para Operar
Debe cumplir con los requisitos documentales relevantes, normas de manejo y almacenamiento, regulaciones de etiquetado, especificaciones de fabricación y uso, requisitos de eliminación de desechos y requisitos de capacitación.
- Importación y Permiso para Importar
Los documentos de solicitud deben incluir el Certificado de Cumplimiento Ambiental (ECC), Hoja de Datos de Seguridad, diagrama de flujo del proceso, certificado de capacitación en seguridad para trabajadores, fotos de las instalaciones, el último Informe de Auto-Monitoreo (SMR), etc.
El Permiso para Importar es válido por un año, y las mercancías deben llegar y ser despachadas dentro de este período de validez. Las solicitudes de renovación deben presentarse no antes de 20 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. Las solicitudes de enmienda deben presentarse no más tarde de 20 días hábiles antes de la fecha de vencimiento.
Sanciones
Cualquier persona jurídica o entidad que se encuentre violando cualquier requisito estipulado en esta Orden estará sujeta a las sanciones administrativas y penales correspondientes según lo dispuesto en la Ley de la República No. 6969.
Cláusula de Derogación
Todas las órdenes y otras disposiciones similares, o partes de ellas, que sean inconsistentes con esta Orden, quedan revocadas o modificadas en consecuencia.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor 15 días después de su publicación en un periódico de circulación general, tras la presentación de tres copias certificadas en la Oficina del Registro Administrativo Nacional.
Objetivos
Esta Orden tiene como objetivo reducir los riesgos de exposición humana y liberación ambiental del benceno utilizado en procesos industriales, aumentar la conciencia sobre la toxicidad del benceno y la disponibilidad de alternativas técnicamente avanzadas y más seguras, asegurar la implementación efectiva de un marco y programas basados en la prevención para mitigar y eliminar los riesgos que plantea el benceno, y proporcionar orientación para identificar posibles liberaciones o exposiciones al benceno en instalaciones industriales, reduciendo así el contacto humano.
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