Recientemente, para implementar el Reglamento sobre la Administración de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y fortalecer la supervisión de cadena completa de las sustancias que agotan la capa de ozono y los hidrofluorocarbonos (químicos listados en la Lista de Sustancias Controladas que Agotan la Capa de Ozono de China, en adelante denominadas sustancias controladas), el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente de China (MEE) emitió un aviso para fortalecer aún más la gestión de estas sustancias.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Fortalecimiento de la Gestión de Permisos de Cuotas de Producción
- Para las entidades que producen (incluida la producción secundaria) sustancias controladas para usos controlados (incluidos los usos controlados exentos), y las entidades que producen sustancias controladas para usos como materia prima y las venden externamente, se implementará la gestión de permisos de cuota de producción conforme a la ley.
Los usos controlados se refieren a usos tales como refrigerantes, agentes espumantes, agentes extintores, solventes, agentes de limpieza, agentes de proceso, pesticidas, propelentes de aerosoles y agentes expansores. Los usos controlados exentos se refieren a aplicaciones específicas donde se permiten las sustancias controladas después de su eliminación para usos controlados, como en análisis de laboratorio, inspección y cuarentena, y como agentes de proceso. Los usos como materia prima se refieren a usos como materiales crudos o auxiliares que finalmente se convierten en otros químicos mediante reacciones químicas.
- Las entidades productoras deberán solicitar al MEE la cuota de producción para el año siguiente antes del 31 de octubre de cada año. Las solicitudes por primera vez deberán incluir el formulario de solicitud de cuota anual, licencia comercial, documento de aprobación de evaluación de impacto ambiental, informe de aceptación de finalización de protección ambiental, documentos del sistema de gestión para la producción y operación de sustancias controladas, y explicaciones sobre el sitio de producción, instalaciones, equipos, personal técnico profesional y desempeño de producción. Las solicitudes no por primera vez deberán proporcionar el formulario de solicitud de cuota anual y materiales sobre cualquier cambio.
- Las entidades productoras que necesiten ajustar su cuota de producción deberán presentar un formulario de solicitud para ajustar la cuota de producción del año en curso. Las entidades que reduzcan su cuota también deben proporcionar una explicación de su situación de producción del año; las entidades que obtengan una cuota de producción por primera vez mediante un ajuste deberán presentar los materiales de solicitud requeridos para una solicitud por primera vez.
Las instalaciones de producción recién establecidas para sustancias controladas destinadas a usos como materia prima que venden externamente deberán solicitar la cuota de producción para el año siguiente antes del 31 de octubre de cada año, o solicitar la cuota de producción del año en curso, y presentar los materiales de solicitud requeridos para una solicitud por primera vez.
Gestión estricta de registro de ventas
- Se implementará la gestión de registro conforme a la ley para las entidades que vendan sustancias controladas (incluidos los premezclas de poliol que contienen sustancias controladas, mezclas de refrigerantes, etc.). Las entidades de venta no deberán vender sustancias controladas o sus mezclas a particulares. Las entidades productoras que vendan sustancias controladas o mezclas que ellas mismas produzcan están exentas de los requisitos de registro de ventas. Las sustancias controladas producidas por entidades productoras únicamente para uso como materia prima en productos químicos aguas abajo dentro de la misma empresa no deberán venderse externamente.
- Las entidades de venta deberán solicitar el registro ante el departamento competente de ecología y medio ambiente a nivel municipal con jurisdicción en los distritos donde se encuentren. Para el registro por primera vez, deberán proporcionar el formulario de solicitud, licencia comercial y una explicación de las operaciones comerciales relevantes. Las solicitudes no por primera vez deberán presentarse entre el 1 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente, incluyendo el formulario de solicitud y materiales sobre cualquier cambio. Las entidades de venta deberán proporcionar a los compradores información precisa sobre el tipo, cantidad, uso previsto y especificaciones de las sustancias controladas vendidas, y mantener registros. Las entidades que vendan premezclas de poliol deberán indicar claramente en sus productos los tipos, contenido y fecha de las sustancias controladas involucradas, así como información sobre la entidad productora o vendedora aguas arriba, asegurando que esta información permanezca legible durante todo el ciclo de vida del producto.
Fortalecimiento de la gestión de permisos de cuota de uso o registro
- Se implementará la gestión de permisos de cuota o registro conforme a la ley para las entidades que usen sustancias controladas.
- Se implementará la gestión de permisos de cuota conforme a la ley para las entidades con un uso anual controlado de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) de 100 toneladas o más y con registros verificados de línea base (2009-2010), entidades que purifican tetracloruro de carbono (CTC) para uso como reactivo analítico de laboratorio, y entidades que usan CTC como agente de proceso.
- Se implementará la gestión de registro conforme a la ley para las siguientes entidades usuarias:
- Entidades que usan sustancias controladas para fines de materia prima;
- Entidades que fabrican, construyen o instalan equipos o sistemas de refrigeración y aire acondicionado que usan sustancias controladas o sus mezclas (excluyendo aquellas sujetas a gestión de permisos de cuota de uso);
- Empresas que usan premezclas de poliol que contienen sustancias controladas para espuma de poliuretano (incluida la aplicación por pulverización);
- Entidades que fabrican productos de sistemas de extinción de incendios que usan sustancias controladas;
- Entidades que componen solventes de sustancias controladas (removedores de polvo);
- Entidades que purifican sustancias controladas para reactivos analíticos de laboratorio (excluyendo CTC) y gases especiales electrónicos;
- Entidades que usan bromuro de metilo para tratamiento de cuarentena de animales y plantas de entrada y salida;
- Otras entidades que usan sustancias controladas para usos controlados que no requieren gestión de permisos de cuota de uso.
Las entidades usuarias deberán solicitar el registro ante el departamento competente de ecología y medio ambiente a nivel municipal con jurisdicción en los distritos donde se encuentren. Para el registro por primera vez, deberán proporcionar el formulario de solicitud, licencia comercial, una explicación de las operaciones comerciales relevantes y descripciones de las instalaciones y equipos relevantes. Las entidades que usan bromuro de metilo para tratamiento de cuarentena de animales y plantas de entrada y salida también deben proporcionar el Certificado de Aprobación para Unidades de Tratamiento de Cuarentena de Animales y Plantas de Entrada y Salida. Las solicitudes no por primera vez deberán presentarse entre el 1 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente, incluyendo el formulario de solicitud y materiales sobre cualquier cambio.
Las entidades que usan solventes compuestos (removedores de polvo), reactivos analíticos de laboratorio purificados o gases especiales electrónicos purificados están exentas de registro.
- Las entidades dedicadas a la aplicación por pulverización de espuma, o a la construcción o instalación de equipos o sistemas de refrigeración y aire acondicionado, deberán proporcionar a los usuarios información sobre el tipo, cantidad y entidad productora o vendedora aguas arriba de las sustancias controladas utilizadas, y mantener registros.
Mejora de la Gestión de Registro para Mantenimiento, Desguace, Recuperación, Reciclaje y Destrucción
- Se implementará la gestión de registro conforme a la ley para las entidades dedicadas a actividades como mantenimiento o desguace de equipos de refrigeración y aire acondicionado, sistemas de refrigeración y aire acondicionado, o sistemas de extinción de incendios que contengan sustancias controladas, así como para las entidades dedicadas a la recuperación, reciclaje o destrucción de sustancias controladas.
- Las entidades de mantenimiento y desguace deberán registrar sus actividades ante las autoridades de ecología y medio ambiente a nivel municipal; las entidades de recuperación, reciclaje y destrucción deberán registrar sus actividades ante las autoridades a nivel provincial, presentando un formulario de solicitud, licencia comercial y explicaciones sobre operaciones e instalaciones. Las entidades deberán actualizar sus registros oportunamente si la información cambia, y cancelar su registro si cesan operaciones.
Regulación de la Gestión de Sustancias Controladas Producidas como Subproductos
- Las entidades que producen clorometanos que generan como subproducto CTC, y las entidades con un uso anual de CTC para fines de materia prima que exceda las 1,500 toneladas, deberán instalar equipos de monitoreo automático, conectarlos a la red del departamento competente de ecología y medio ambiente y asegurar su funcionamiento normal.
- Las entidades que generan como subproducto trifluorometano (HFC-23), a menos que usen el HFC-23 para fines de materia prima o usos controlados, deben emplear tecnologías aprobadas de destrucción para su eliminación y no deberán emitirlo directamente.
Establecimiento y Mejora de Sistemas de Retención y Reporte de Datos
- Las entidades involucradas en producción, ventas, uso, mantenimiento, desguace, recuperación, reciclaje y destrucción deberán solicitar cuotas o registrar sus actividades en el "Sistema de Gestión de Información de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono" (http://new-ods.ozone.org.cn) y consultar la información relevante. Deberán conservar registros originales completos relacionados con sus actividades de producción y comerciales durante al menos 3 años.
- Las entidades de producción, ventas y usuarios deberán reportar datos sobre sustancias controladas dentro de los 15 días hábiles posteriores al final de cada trimestre. Las entidades de mantenimiento, desguace, recuperación, reciclaje y destrucción deberán reportar dichos datos dentro de los 30 días hábiles posteriores al final de cada año, según lo requerido.
Supervisión y Aplicación de la Ley Estrictas
Los departamentos competentes de ecología y medio ambiente en todos los niveles deberán fortalecer el intercambio interdepartamental de información, centrarse en áreas clave y mejorar la supervisión rutinaria sobre actividades que involucren sustancias controladas. Deberán utilizar plenamente métodos como monitoreo automático, filtrado de información multidisciplinario y análisis de big data para mejorar la precisión de la supervisión y la aplicación. La aplicación se centrará en actividades como producción/venta no autorizada, compra/venta ilegal, uso ilegal, falta de registro, falsificación de datos y falta de instalación de equipos de monitoreo según lo requerido. Los casos sospechosos de constituir delitos deberán ser remitidos oportunamente a las autoridades judiciales.
Fortalecimiento de la Organización e Implementación
Los departamentos competentes de ecología y medio ambiente en todos los niveles deben dar gran importancia a la gestión de sustancias controladas, mejorar las capacidades de monitoreo, promover alternativas ecológicas y fortalecer la divulgación y capacitación. Los departamentos a nivel provincial coordinarán el trabajo dentro de sus regiones administrativas, perfeccionarán políticas y medidas, organizarán el registro y reporte de datos, fortalecerán la alerta temprana y el rastreo de fuentes, y guiarán a las industrias hacia la transformación baja en carbono. Los departamentos a nivel municipal revisarán estrictamente las aprobaciones de proyectos, organizarán el registro y reporte de datos, se equiparán con el equipo de detección necesario, mejorarán la eficacia de la aplicación de la ley y reportarán oportunamente las violaciones.
Este aviso entrará en vigor el 1 de marzo de 2026. El Aviso sobre el Fortalecimiento de la Gestión de Producción, Venta y Consumo de Hidroclorofluorocarbonos y el Aviso sobre la Implementación de Permisos de Cuota de Producción, Permisos de Cuota de Uso y Gestión de Registro de Ventas de Tetracloruro de Carbono serán derogados simultáneamente.



