La Ley sobre la Seguridad de los Productos Químicos Peligrosos fue adoptada y promulgada el 27 de diciembre de 2025. El artículo 3 establece que el estado establece un sistema de gestión de catálogo para productos químicos peligrosos. El catálogo de productos químicos peligrosos es determinado y publicado por los departamentos relevantes basándose en los estándares de identificación y clasificación de las características de peligro químico, y se ajusta según corresponda. El artículo 124 establece que si no se han determinado las características de peligro de un químico, ninguna unidad o individuo puede dedicarse a la producción, almacenamiento, uso, operación, transporte u otras actividades que involucren el químico sin autorización. La promulgación de la nueva ley ha llevado a que más empresas presten atención a la identificación.
Basándonos en las Medidas para la Administración de la Identificación y Clasificación de Peligros Físicos de los Productos Químicos y el Catálogo de Productos Químicos Exentos de Identificación y Clasificación de Peligros Físicos emitido en 2016, hemos compilado una lista de preguntas frecuentes.
P: ¿Qué es la identificación y clasificación de peligros físicos de los productos químicos?
R: La identificación de peligros físicos de los productos químicos se refiere a la prueba y determinación basadas en normas nacionales o industriales relevantes para establecer las características peligrosas de los productos químicos tales como inflamabilidad, explosividad, corrosividad, propiedades oxidantes, auto-reacción y reactividad con el agua.
La clasificación de peligros físicos de los productos químicos se refiere a la evaluación de los resultados de identificación o datos relevantes de los productos químicos basándose en normas nacionales o industriales relevantes para determinar sus categorías de peligro físico.
P: ¿Qué productos químicos deben someterse a identificación y clasificación de peligros físicos?
R: 1. Productos químicos que contienen uno o más componentes listados en el Inventario de Productos Químicos Peligrosos pero cuyos peligros físicos generales aún no han sido determinados;
2. Productos químicos no listados en el Inventario de Productos Químicos Peligrosos y cuyos peligros físicos aún no han sido determinados;
3. Productos químicos destinados a investigación científica o desarrollo de productos con una producción o uso anual que exceda 1 tonelada, y cuyos peligros físicos aún no han sido determinados.
P: ¿Qué incluye la identificación de peligros físicos de los productos químicos?
R: 1. Peligros físicos relacionados con explosivos, gases inflamables, aerosoles, gases oxidantes, gases bajo presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias auto-reactivas, líquidos pirofóricos, sólidos pirofóricos, sustancias auto-calentables, sustancias que al contacto con agua emiten gases inflamables, líquidos oxidantes, sólidos oxidantes, peróxidos orgánicos y sustancias corrosivas para metales;
2. Propiedades fisicoquímicas como presión de vapor, temperatura de autoignición y estabilidad y reactividad química relacionadas con la clasificación de peligros químicos.
P: ¿En qué circunstancias los productos químicos pueden estar exentos de identificación y clasificación de peligros físicos?
R: 1. Sustancias listadas en el primer lote del Catálogo de Productos Químicos Exentos de Identificación y Clasificación de Peligros Físicos emitido en 2016. El catálogo puede ser consultado en: https://hgt.cirs-group.com/tools/cis/inv/69b3bc9bb9ba55b1afc34f88
Este catálogo está dividido en dos tablas: Productos Químicos sin Peligros Físicos y Productos Químicos con Peligros Físicos.
Nota: La exención de identificación no significa que la sustancia no sea un producto químico peligroso. La determinación de productos químicos peligrosos debe referirse al "Catálogo de Productos Químicos Peligrosos" y a los principios de determinación. Los productos químicos peligrosos deben contar con SDS y etiquetas de seguridad preparadas conforme a las regulaciones, someterse al registro de productos químicos peligrosos y fortalecer la gestión de seguridad.
2. Para fines de investigación científica o desarrollo de productos, cuando la producción o uso anual no exceda 1 tonelada.



