8. Requisitos de Materiales para la Solicitud
8.1 Requisitos de Documentos de Registro
| Documentos de solicitud |
Registro regular |
Registro simplificado |
Registro |
| Formulario de solicitud |
✔ |
✔ |
✔ |
| Certificado de entidad legal o licencia comercial, acuerdo de agencia (si aplica agente), carta de autorización |
✔ |
✔ |
✔ |
| Documentos para los criterios de exclusión de registros de polímeros (para solicitantes de registro de polímeros) |
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✔ |
| Informe o datos de prueba |
✔ |
✔ |
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| Fundamentos y bases para la evaluación de la Persistencia (P), Bioacumulación (B) y Toxicidad (T) de la sustancia aplicada |
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✔ |
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| Evaluación y análisis de sustancias químicas altamente peligrosas (PBT, vPvB, disruptores endocrinos, sustancias de muy alta preocupación) |
✔ |
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| Informe de evaluación de riesgos ambientales |
✔ |
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| Informe sobre intereses socioeconómicos |
✔ |
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| Documentos para la protección de la información (información de etiquetado de la sustancia aplicada) |
✔ |
✔ |
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Carta para la implementación o transmisión de medidas de control de riesgos ambientales y requisitos de gestión ambiental
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✔ |
✔ |
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Datos para laboratorio de pruebas
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✔ |
✔ |
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Otra información sobre las características de peligro ambiental y para la salud y riesgos ambientales adquiridos
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✔ |
✔ |
✔ |
Nota: La exclusión para el registro de polímeros puede involucrar pruebas, pero no existen requisitos obligatorios para las calificaciones del laboratorio de pruebas o métodos de prueba.
8.2 Propiedad P/B/T y Sustancias Químicas Altamente Peligrosas
Las sustancias químicas altamente peligrosas se refieren a aquellas que exhiben propiedades de persistencia, bioacumulación y toxicidad (PBT), aquellas con persistencia muy alta y bioacumulación muy alta (vPvB), u otras sustancias que representan peligros ambientales o para la salud equivalentes (como disruptores endocrinos, sustancias de muy alta preocupación, etc.).
Los químicos disruptores endocrinos (EDC) o sospechosos de ser EDC deben identificarse basándose en las listas internacionales existentes de EDC y las bases de datos internacionales existentes. Si la sustancia se considera un EDC sospechoso, el solicitante debe proporcionar un informe de evaluación integral o datos de prueba conforme a las directrices técnicas internacionales para evaluar las propiedades EDC de la sustancia.
Las sustancias de muy alta preocupación incluyen, pero no se limitan a, aquellas clasificadas bajo las “Reglas para la Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas” (GB 30000) como Categoría 1- toxicidad aguda (oral, dérmica, inhalación (gas, vapor, polvo/niebla)), carcinogenicidad (Categoría 1A o 1B), mutagenicidad en células germinales (Categoría 1A o 1B), toxicidad reproductiva (Categoría 1A o 1B), toxicidad específica para órganos diana tras exposición repetida (Categoría 1), o toxicidad crónica acuática donde NOEC o EC10<0.01mg/L.
Basado en los datos que pueden estar involucrados en las solicitudes de registro, los criterios básicos para determinar las propiedades P/B/T son los siguientes:
| Propiedad química |
Datos |
Criterios seleccionados |
Resultado |
| Persistencia(P) |
Biodegradación rápida |
Biodegradación rápida |
No-P y No-vP |
| Biodegradabilidad inherente(302B) |
Cumple con los requisitos de la prueba, usando el método de sustracción de DOC, con una tasa de degradación >=70% en 7 días |
No-P |
| Biodegradabilidad inherente(302C) |
Cumple con los requisitos de la prueba, usando el método respirométrico, con una tasa de degradación del 70% en 14 días |
No-P |
| Bioacumulación(B) |
logKow |
logKow≤4.5 |
No-B y No-vB |
| Bioacumulación |
BCF>2000 |
B |
| BCF>5000 |
vB |
| Toxicología(T) |
Toxicidad aguda acuática (algas, crustáceos, peces) |
EC50 o LC50< 0.01 mg/L |
T |
| EC50 or LC50< 0.1mg/L |
Sospechoso T |
| EC50 or LC50>0.1mg/L |
No-T |
| Toxicidad crónica acuática (algas, crustáceos, peces) |
NOEC<0.01mg/L |
T |
| NOEC>0.01mg/L |
No-T |
|
Carcinogénico Mutagénico o Toxicidad reproductiva Toxicidad específica para órganos diana (exposición repetida)
|
Categoría 1A,1B o Categoría 2
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T |
8.3 Requisitos de Datos para la Solicitud
(1) Fuente de datos y requisitos de datos
Los datos de la solicitud incluyen datos mínimos y datos adicionales. Los datos básicos de los datos mínimos requeridos deben originarse de informes de prueba, y los datos específicos de los datos mínimos deben provenir principalmente de informes de prueba. Otros datos deberían preferiblemente provenir de informes de prueba.
Datos no experimentales
Excepto por la aceptación explícita de datos no experimentales, solo en circunstancias especiales donde la prueba real no sea factible, se pueden aceptar datos no experimentales generados por QSAR, referencias cruzadas, publicaciones autorizadas y bases de datos autorizadas. Sin embargo, las razones, métodos o fuentes de datos y la base deben explicarse completamente.
Datos básicos
Todas las sustancias deben presentar información básica al realizar registros regulares y simplificados.
Datos especiales
Al realizar un registro regular, las sustancias con propiedades de persistencia o bioacumulación deben presentar datos especiales; las sustancias con persistencia y bioacumulación deben presentar datos especiales al realizar un registro simplificado.
Otros datos
Estos datos deben presentarse después de la evaluación técnica al realizar registros regulares o simplificados.
(2) Requisitos mínimos de datos
| Datos mínimos para registro regular |
Datos mínimos para registro simplificado |
| Gráfica espectral de propiedades físicas y químicas (datos básicos, aproximadamente 14 en total) |
Gráfica espectral de propiedades físicas y químicas (datos básicos, aproximadamente 10 en total) |
| Salud-toxicología(datos básicos+datos especiales,aproximadamente 19 en total) |
Salud-toxicología(datos básicos+datos especiales, aproximadamente 7 en total) |
| Eco-toxicología(datos básicos+datos especiales,aproximadamente 13 en total) |
/ |
- Los requisitos específicos para la presentación de datos se determinan por factores como el tipo de registro, características de la sustancia (estado físico, propiedades P y B , etc.) y cantidad de registro.
- Desde la perspectiva de las características de la sustancia, se recomienda primero realizar ciertos datos básicos (coeficientes de partición, tasa de degradación, hidrólisis, etc.) para determinar las propiedades P y B de la sustancia solicitante, y luego decidir si se deben realizar datos especiales adicionales.
(3) Datos mínimos requeridos ⸻ Espectrograma fisicoquímico
| Ítems |
Registro simplificado |
Registro regular |
| El estado físico de la sustancia aplicada bajo temperatura y presión normales (20°C, 101.3 kPa) |
| Gas |
Líquido |
Sólido |
Gas |
Líquido |
Sólido |
| Espectroscopía infrarroja/resonancia magnética nuclear/espectrometría de masas (al menos 2 tipos) y rotación óptica |
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√ |
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| Punto de fusión (OECD 102) |
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| Punto de ebullición (OECD 103) |
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| Densidad (OECD 109) |
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| Presión de vapor(OECD 104) |
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| Solubilidad en agua(OECD 105) |
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Coeficiente de partición(OECD 107/117/123)
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Valor de pH (GB/T 9724-2007/OPPT S830.7000)
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Distribución del tamaño de partícula(OECD 110)
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Tensión superficial(OECD 115)
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Punto crítico
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Constantes de disociación(OECD 112)
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Constante de Henry’s
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√ |
√ |
- Para sustancias quirales, se debe proporcionar información como la rotación específica tanto como sea posible.
- La constante de Henry puede derivarse de datos experimentales o cálculos de modelos; para sustancias sólidas que se someten a registro estándar, se recomienda realizar pruebas de presión de vapor para combinar con datos de solubilidad en agua y utilizar cálculos de modelos para determinar la constante de Henry.
(4) Requisitos mínimos de datos-toxicología de la salud

- Las conclusiones (típicamente clasificación) de datos de pruebas in vitro sobre irritación cutánea, irritación ocular y sensibilización cutánea son aceptables; de lo contrario, se deben proporcionar datos de pruebas in vivo.
- Los datos sobre toxicidad en el desarrollo durante el embarazo, toxicidad reproductiva de dos generaciones o toxicidad reproductiva extendida de una generación pueden usarse como alternativas a las pruebas de detección de toxicidad reproductiva/desarrollo.
- Para mutagenicidad, se recomienda priorizar la presentación de tres datos de pruebas in vitro. A menos que se especifique explícitamente, en principio, un dato de toxicidad genética in vivo puede corresponder solo a un dato de toxicidad genética in vitro.
- La toxicidad local generalmente se refiere a peligros en la clasificación de irritación cutánea, irritación ocular o sensibilización cutánea.
- Se deben proporcionar datos de pruebas toxicoquinéticas al evaluar carcinogenicidad.
(5) Requisitos mínimos de datos—Ecotoxicología

- Registro simplificado

- Datos de degradación más selectivos o datos de simulación de degradación son opcionales.
- “Ocurrencia de efectos tóxicos” típicamente se refiere a toxicidad a corto plazo (algas/dafnia/pez EC50 o LC50 < 100mg/L) o NOEC de 21 días para reproducción de grandes dafnias < 10mg/L.
- Todos los ítems de prueba marcados como “nacional” requieren el uso de organismos de prueba chinos; entre ellos, si la prueba de degradación rápida se ha completado en el extranjero, las opciones incluyen realizar degradación rápida, degradación rápida mejorada o degradación inherente dentro de China.
(6) Requisitos de datos para sustancias especiales
(a) Para químicos cuyas propiedades inherentes realmente impiden la realización de pruebas de toxicidad para la salud o ecológica, los datos de prueba relevantes pueden estar exentos de presentación. Los datos estimados, basados en analogías, referencias cruzadas o literatura pueden ser suficientes, pero se deben proporcionar explicaciones detalladas de las razones específicas.
(b) Compuestos inorgánicos y metales
Exentos de presentar datos de prueba de biodegradabilidad.
(c) Sustancias químicas que sufren hidrólisis/descomposición ligera o reacción al contacto con agua (excluyendo sustancias que liberan gases inflamables al contacto con agua)
- Presentar informes de prueba sobre hidrólisis/descomposición ligera (refiriéndose a una vida media DT50 < 12h bajo temperatura y presión normales) o reacción al contacto con agua, analizando e identificando los productos y sus contenidos para determinar si son sustancias nuevas.
- Si todos los productos son sustancias existentes, se aplica la exención de presentar datos de toxicidad ecológica.
- Si hay sustancias nuevas en los productos (contenido de sustancia única > 10%), se deben presentar datos de toxicidad ecológica correspondientes a la cantidad registrada de la sustancia o producto aplicado. Específicamente, si el material de la solicitud es el objeto, los datos presentados deben ser datos de prueba; en el caso de productos, los datos presentados pueden derivarse de pruebas, estimaciones, referencias cruzadas de análogos o literatura.
(d) Químicos usados únicamente como intermediarios para pesticidas, productos farmacéuticos o medicamentos veterinarios
Se pueden presentar solo datos básicos, junto con explicaciones detalladas del uso del intermediario (unidades de producción y uso, procesos de producción y uso, información sobre sustancias o productos producidos usando sustancias nuevas).
(e) Polímeros definidos bajo la Orden No.12
Al solicitar registro regular o simplificado, los datos de toxicidad para la salud y ecológica pueden estar exentos de presentación si cumplen todas las siguientes condiciones:
- Los metales contenidos se limitan a sodio, magnesio, potasio y calcio.
- Es insoluble en agua, n-octanol, n-hexano, tetrahidrofurano y dimetilformamida.
- Permanece estable en condiciones ácidas y alcalinas (valores de pH de 4.0, 7.0, 9.0, y si es fisiológicamente relevante, también incluye pH 1.2).
(7) Calificaciones de instituciones de prueba y métodos de prueba
| Ítems de prueba |
Calificaciones de instituciones de prueba |
Métodos de prueba |
| Nacional |
Extranjero |
Nacional |
Extranjero |
| Química física espectroscópica |
Acreditación de agencias de prueba e inspección (Certificación metrológica) |
Cumplimiento con requisitos regulatorios o Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP) según lo exigido por la autoridad reguladora nacional |
Uno de los siguientes métodos:
• Métodos de prueba química
• Normas nacionales (equivalentes a OECD)
Si no se actualizan a nivel nacional, se pueden referenciar las normas OECD. |
Se da prioridad a la adopción de normas nacionales chinas relevantes, normas OECD u otros métodos internacionalmente reconocidos y universalmente aceptados. |
| Toxicología de la salud |
1. Acreditación de agencias de prueba e inspección (Certificación metrológica) 2. Cualquiera de las siguientes instituciones: - Instituciones gestionadas por la Administración Nacional de Productos Médicos para el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP) para Regulaciones de Gestión de Calidad de Investigación No Clínica de Medicamentos. - Instituciones de identificación de toxicidad química acreditadas por el Centro Chino para el Control y Prevención de Enfermedades tras pasar evaluaciones de calidad. - Unidades de prueba de registro de pesticidas anunciadas por el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales. - Instituciones evaluadas para el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP) por el Servicio Nacional de Acreditación de China para la Evaluación de la Conformidad (CNAS).
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GLP |
| Eco-toxicología |
1. Acreditación de agencias de prueba e inspección (Certificación metrológica) 2. Buenas Prácticas de Laboratorio (GLP) 3. Sujeto a inspecciones supervisadas por autoridades ambientales sobre condiciones y resultados de pruebas
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GLP |
- Los proyectos especiales que carecen de métodos estandarizados pueden utilizar métodos de investigación exploratoria para las pruebas.
- Los informes de prueba emitidos usando métodos de prueba no vigentes (métodos revisados hace al menos 5 años) requieren análisis de equivalencia.
|
8.4 Exención y Explicación de Datos
Hay aproximadamente 33 ítems exentos de presentación de datos en la siguiente tabla:
| Ítems(parcial) |
Exenciones(seleccionadas) |
| Tensión superficial |
⸻La solubilidad en agua a 20°C es inferior a 1mg/L
⸻La actividad superficial es impredecible, inesperada, y no se requieren datos. |
| Coeficiente de partición octanol/agua |
Sustancia inorgánica |
| Solubilidad en agua |
Ocurre hidrólisis a valores de pH 4, 7 y 9 (con una vida media menor a 12 horas). |
| Tamaño de partícula |
El estado de venta o uso debe ser no sólido o no particulado |
| Constante de disociación |
Inestable en agua (vida media de hidrólisis menor a 12 horas) o susceptible a oxidación en agua |
| Toxicidad aguda (oral, dérmica, inhalación) |
Corrosión dérmica |
| Irritación/corrosión cutánea |
En pruebas de toxicidad dérmica aguda a una dosis de 2000 mg/kg de peso corporal, no se observó reacción de irritación cutánea. |
| Irritación ocular |
Irritante cutáneo categoría 2 o superior o que posee propiedades de corrosión cutánea. |
| Toxicidad por dosis repetida de 28 días (oral, dérmica o inhalación) |
Existen datos confiables de un estudio de toxicidad por dosis repetida de 90 días o estudio de toxicidad crónica. |
Mutagenicidad
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Se ha realizado prueba de toxicidad genética in vivo, por lo que se exime la necesidad de pruebas de toxicidad genética in vitro para los mismos puntos finales de toxicidad genética. |
Toxicidad reproductiva/desarrollo
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Existen datos sobre toxicidad en el desarrollo durante el embarazo, toxicidad reproductiva de dos generaciones o toxicidad reproductiva extendida de una generación (eximiendo la necesidad de datos de detección reproductiva/desarrollo). |
Toxicidad aguda para lombrices de tierra, prueba de reproducción en lombrices de tierra, prueba de germinación de semillas y elongación de raíces, prueba de crecimiento de plantas terrestres
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⸻Baja adsorción en suelo (por ejemplo, logKoc < 1.5)
⸻Cuando la adsorción en suelo es alta (por ejemplo, logKoc > 4.5), se debe considerar usar pruebas de reproducción en lugar de pruebas agudas. |
Biodegradabilidad rápida
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Sustancia inorgánica |
Bioacumulación
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⸻Probablemente tenga baja acumulación en organismos (por ejemplo, logKow < 3)
⸻Capaz de biodegradación rápida |
Toxicidad crónica para organismos que habitan sedimentos
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Baja adsorción(ej. logKoc<3) |
8.5 Protección de la Información
Requisitos básicos
- Si el solicitante requiere protección de información que involucre secretos comerciales en los materiales de registro o archivo presentados, debe plantearlo durante el proceso de solicitud de registro estándar, registro simplificado o archivo.
- El formulario de solicitud de registro y el formulario de archivo tienen casillas correspondientes para que los solicitantes indiquen su deseo de protección de la información. Cuando se requiera protección de la información, el solicitante debe marcar la casilla correspondiente. Las columnas sin casillas no pueden solicitar protección de la información.
- Los solicitantes que presenten materiales para registro estándar, simplificado o archivo sin solicitar protección de la información para ciertas columnas no pueden solicitar protección de la información posteriormente.
- Los solicitantes que pretendan proteger la información de identificación de sustancias químicas (incluidos nombres en chino e inglés, números CAS, moléculas , fórmulas y fórmulas estructurales, etc.) en solicitudes de registro simplificado y estándar deben presentar justificaciones necesarias para protección de la información.
Necesidad de la protección de la información de identificación de sustancias:
a) Una declaración que declare la necesidad de protección de la información, especificando si la información a proteger constituye secretos comerciales del solicitante y que dicha información no está sujeta a requisitos de divulgación bajo otras leyes y regulaciones de la República Popular China.
b) Categorías específicas de información a proteger en la solicitud y la duración correspondiente de la protección.
c) Explicación del estado de conocimiento público de la información, incluyendo, pero no limitado a:
[1] Si el público o competidores pueden obtener información de identificación de sustancias asociada con el solicitante a través de canales públicos (por ejemplo, materiales publicados).
[2] Si la información de identificación de sustancias ha sido divulgada o hecha pública por autoridades regulatorias nacionales o extranjeras, y en caso afirmativo, proporcionando explicaciones detalladas.
d) Explicación del valor comercial de la información a proteger, incluyendo, pero no limitado a:
[1] Si se puede probar o anticipar razonablemente que la divulgación de la información de identificación de sustancias causará un daño sustancial a la posición competitiva en el mercado del solicitante.
[2] Si la información técnica comercial como el uso de sustancias o procesos de producción puede inferirse de la información de identificación de sustancias.
e) Si el solicitante ha tomado y continuará implementando medidas para evitar la filtración de la información a proteger, proporcionando detalles específicos de dichas medidas.