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Reglamento de Registro de Sustancias Químicas en Taiwán, China

Betty Bai
29 de February de 2024
China
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IIntroducción

Las autoridades competentes en Taiwán implementan un sistema de gestión de registro de sustancias químicas para nuevas sustancias químicas y sustancias químicas existentes producidas o importadas a Taiwán. Los registrantes deben completar el registro y obtener un código de registro antes de la producción o importación.

De acuerdo con la disposición del Párrafo 1, Artículo 30 de la Ley de Control de Sustancias Químicas Tóxicas y de Interés (en adelante, la TCCSCA), los fabricantes o importadores de sustancias químicas existentes en cierta cantidad deben presentar datos de registro a las autoridades competentes en Taiwán. La fabricación o importación de nuevas sustancias químicas requiere presentar datos de registro a las autoridades competentes en Taiwán 90 días antes de la fabricación o importación. La fabricación o importación de sustancias químicas existentes o nuevas solo puede ocurrir con la aprobación del registro.

De acuerdo con la disposición del Párrafo 1, Artículo 30 de la TCCSCA, se formularon el Reglamento de Registro de Sustancias Químicas Nuevas y Existentes (en adelante, el Reglamento) y su versión más reciente fue publicada e implementada el 23 de noviembre de 2021. El Reglamento especifica los tipos de sustancias químicas registradas, rangos de cantidad, circunstancias de producción o importación, datos sobre evaluaciones físicas, químicas, toxicológicas, de exposición y de peligrosidad, plazos de registro, métodos de registro estándar, simplificado, de pequeña cantidad y conjunto, procedimiento de revisión, aprobación o rechazo, revocación o abolición de la aprobación del registro, prohibición o restricción de operaciones, declaración o complementación de datos posteriores al registro, mantenimiento de documentos, divulgación de información, protección de secretos comerciales e industriales y otros asuntos de cumplimiento.

La Guía para el Registro Fase 1 de Sustancias Químicas Nuevas y Existentes Versión 1 y la Guía sobre el Registro Estándar de Sustancias Químicas Existentes especifican requisitos relacionados con el tipo de registro, rango de registro, método de registro, información de registro y el período de validez de los códigos de registro para el registro de nuevas sustancias, registro fase 1 de sustancias químicas existentes y registro estándar. 

Además, el Ministerio de Trabajo de Taiwán también gestiona las nuevas sustancias químicas producidas o importadas en Taiwán. De acuerdo con la disposición del Párrafo 1, Artículo 13 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), está prohibida la fabricación o importación de nuevas sustancias químicas no listadas por la autoridad competente en Taiwán para fabricantes e importadores sin presentar un Informe de Evaluación de Seguridad de Sustancias Químicas para su aprobación y registro. El Reglamento de Registro de Nuevas Sustancias Químicas especifica el proceso de registro, informe de evaluación, procedimiento de revisión, divulgación pública y otros cumplimientos relacionados con nuevas sustancias químicas.

Cabe señalar que bajo la gestión de las autoridades competentes en Taiwán, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Trabajo han unificado la ventana de aceptación para el registro de nuevas sustancias químicas. Desde el 19 de agosto de 2015, los productores o importadores de nuevas sustancias químicas solo deben presentar solicitudes de registro a través de la Plataforma de Registro de Sustancias Químicas establecida por el Ministerio de Medio Ambiente. Una vez aprobada la solicitud, el registrante está calificado para realizar los procedimientos siguientes.

 

II.  Registrante y Agente

Registrante: Fabricantes o importadores de sustancias químicas en Taiwán.

Agente: Entidades legales o individuos en Taiwán, autorizados por el registrante, pueden actuar como agentes. Las empresas extranjeras que exportan sustancias químicas a Taiwán pueden presentar solicitudes de registro a través de un agente si se les requiere solicitar la protección de Información Comercial Confidencial (CBI).

Fabricantes extranjeros: Las empresas manufactureras o importadoras no taiwanesas no pueden completar el registro por sí mismas y necesitan encomendar a las empresas importadoras de Taiwán para completar el registro.

 

III. Ámbito de Exención

3.1 Ámbito de Exención

  • Sustancias de origen natural

  • Sustancias químicas acompañantes en las máquinas y equipos para fines de prueba

  • Intermedios no aislados de la reacción química en el recipiente de reacción o en el proceso de producción

  • Sustancias químicas para la seguridad nacional o defensa nacional

  • Sustancias químicas bajo supervisión aduanera

  • Residuos químicos producidos o liberados del proceso industrial

  • Subproductos o impurezas no con fines comerciales

  • Mezclas (no aplicable a los componentes químicos individuales de la mezcla)

  • Artículos

  • Polímeros listados en el TCSI (Inventario de Sustancias Químicas de Taiwán) y sujetos a la regla del 2%.  

3.2 Sustancias Controladas por Otras Regulaciones

  • Agroquímicos, según lo definido por la Ley de Gestión de Agroquímicos

  • Alimentos para animales y aditivos para alimentos para animales, según lo definido por la Ley de Control de Alimentos para Animales

  • Fertilizantes, según lo definido por la Ley de Gestión de Fertilizantes

  • Medicamentos veterinarios, según lo definido por la Ley de Control de Medicamentos Veterinarios

  • Medicamentos, según lo definido por la Ley de Asuntos Farmacéuticos

  • Drogas controladas, según lo definido por la Ley de Drogas Controladas

  • Cosméticos, según lo definido por la Ley de Higiene y Seguridad Cosmética

  • Alimentos, aditivos alimentarios, utensilios para alimentos, envases o empaques para alimentos, y limpiadores de alimentos, según lo definido por la Ley que Rige la Seguridad y Saneamiento Alimentario

  • Productos de tabaco, según lo definido por la Ley de Prevención de Riesgos del Tabaco

  • Tabaco y alcohol, según lo definido por la Ley de Administración de Tabaco y Alcohol

  • Materiales radiactivos, según lo definido por la Ley de Energía Atómica y la Ley de Protección contra Radiaciones Ionizantes

  • Materiales explosivos para uso industrial, según lo definido por la Ley Administrativa de Explosivos Industriales

  • Químicos controlados según lo prescrito en la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional

  • Sustancias químicas reguladas por el Protocolo de Montreal bajo la Ley de Control de la Contaminación del Aire

  •  Agentes ambientales, según lo definido por la Ley de Control de Agentes Ambientales

  • Sustancias químicas tóxicas y relacionadas.

 

IV. Registro de Nuevas Sustancias Químicas

4.1 Definición de Nuevas Sustancias Químicas

Las nuevas sustancias químicas se refieren a sustancias que no están listadas en el Inventario de Sustancias Químicas de Taiwán (TCSI). Puede consultar la sustancia ingresando el número CAS, nombre en chino o nombre en inglés en el siguiente sitio web: https://csnn.osha.gov.tw/content/home/Substance_Query_Q.aspx. Si no hay resultados coincidentes en el TCSI, entonces esta sustancia puede ser identificada como una nueva sustancia química.

Las nuevas sustancias químicas se clasifican en 8 categorías, incluyendo sustancias químicas generales nuevas, sustancias usadas para fines de desarrollo científico e investigación (SRD), sustancias usadas para el propósito de 'investigación y desarrollo orientados a productos y procesos'(PPORD), polímero, Polímero de Baja Preocupación (PLC), intermedios aislados en sitio, sustancia de Categoría 1 Carcinogénica, Mutagénica o Tóxica para la Reproducción (CMR) y nanomateriales.

  • Investigación y Desarrollo Científico(SRD): se refiere a cualquier experimentación científica, educación, análisis o investigación química realizada bajo investigación científica o académicala mayoría de las cuales son investigaciones químicas (Como la investigación científica en universidades y laboratorios). 

  • Investigación y Desarrollo Orientados a Producto y Proceso(PPORD): se refiere a cualquier investigación y desarrollo científico relacionado con el desarrollo de una sustancia.

  • Polímero: se refiere a moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o más tipos de unidades monoméricas o una molécula que contiene al menos tres unidades monoméricas unidas por enlaces covalentes.

  • Polímero de Baja Preocupación (PLC): se refiere a polímeros que cumplen criterios específicos y que han pasado una verificación prioritaria de PLC. Estos pueden registrarse bajo regulaciones de PLC. Si un polímero no pasa la verificación, debe registrarse según las reglas generales de registro químico o regulaciones para polímeros de categoría especial.

  • Intermedios Aislados en Sitio: se refieren a intermedios que se producen y consumen en el mismo sitio.

  • Sustancia de Categoría 1 Carcinogénica, Mutagénica o Tóxica para la Reproducción (categoría 1 CMR): se refiere a una sustancia clasificada como categoría 1 de carcinogenicidad, categoría 1 de mutagenicidad o categoría 1 de toxicidad reproductiva, basada en las Normas Nacionales de R.O.C. (CNS 15030).

  • Nanomateriales: se refieren a sustancias diminutas con tamaños que varían de 1 a 100 nm.

 

4.2 Cálculo del Volumen Anual de Nuevas Sustancias Químicas Fabricadas o Importadas

Detalles de los métodos de cálculo:

  1. El volumen anual total de sustancias puras fabricadas o importadas;

  2. Para mezclas, la cantidad fabricada o importada de cada ingrediente (sustancia pura) debe calcularse por separado;

  3. Si una sustancia química está contenida en múltiples mezclas, se debe calcular y totalizar el contenido de esta sustancia química en cada mezcla;

  4. Si una sustancia química está contenida en mezclas dentro de un rango de concentración, se debe adoptar la concentración más alta para calcular.

 

4.3 Tipos de Registro de Nuevas Sustancias Químicas

El registro de nuevas sustancias químicas se clasifica en registro de pequeña cantidad, registro simplificado y registro estándar basado en el volumen anual de fabricación o importación. 

 

4.4 Requisitos de Datos para el Registro de Nuevas Sustancias Químicas  

Se requieren nueve tipos de datos. Cuanto mayor sea el volumen anual, más datos deberán proporcionarse. La información mínima es requerida para el registro de pequeña cantidad, mientras que el registro estándar requiere datos integrales.

  • Requisitos de Datos para Registro de Pequeña Cantidad

Datos Detalles
1. Información del registrante y de la sustancia

1.1 Información del registrante

1.2 Información de la sustancia

1.3 Formulario especial

2. Fabricación de la sustancia y uso previsto

2.1 Información de fabricación e importación

2.2 Uso previsto

2.3 Datos de exposición

  • Requisitos de Datos para Registro Simplificado

Datos Detalles
1. Información del registrante y de la sustancia

1.1 Información del registrante

1.2 Identificación de la sustancia

1.3 Formulario especial

2. Fabricación de la sustancia y uso previsto

2.1 Producción e importación

2.2 Aplicación

2.3 Exposición

3. Clasificación y etiquetado de peligros

3.1 Peligro físico

3.2 Peligro para la salud

3.3 Peligro ambiental

3.4 Etiquetado

4. Uso seguro SDS
5. Propiedades fisicoquímicas

5.1 Estado físico

5.2 Punto de fusión/congelación

5.3 Punto de ebullición

5.4 Densidad

5.5 Coeficiente de partición n-Octanol/agua

5.6 Solubilidad en agua

  • Requisitos de Datos para Registro Estándar

El registro estándar se categoriza en 4 niveles: Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4. El registro en diferentes niveles varía, reflejándose principalmente en los datos como propiedades fisicoquímicas, toxicología y ecotoxicología.

Registro  Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
1. Información del registrante y de la sustancia V V V V
2. Fabricación, uso previsto y exposición V V V V
3. Clasificación y etiquetado de peligros V V V V
4. Uso seguro V V V V
5. Propiedades físicas y químicas  V(13) V(13) V(15) V(13)
6. Información toxicológica V(5) V(8) V(8) V(9)
7. Información ecotoxicológica V(3) V(7) V(9) V(16)
8. Evaluación de peligros   V V V
9. Evaluación de exposición   V V V
  • Evaluación de Peligros y Evaluación de Exposición

  1. El registro estándar de sustancias generales con un volumen anual de fabricación o importación superior a 10 toneladas pero que no cumplen los criterios para sustancias peligrosas, solo requiere la presentación de la evaluación de peligros.

  2. El registro estándar con un volumen anual de fabricación o importación superior a 10 toneladas, requiere tanto la evaluación de peligros como la evaluación de exposición ambas para ser presentadas si la sustancia es identificada como una sustancia peligrosa.

  3. Se requiere la presentación de evaluación de peligros y evaluación de exposición cuando el volumen anual de nuevas sustancias químicas fabricadas o importadas supera las 1,000 toneladas.

  4. Para sustancias de Categoría 1 CMR, se requiere la presentación de evaluación de peligros y evaluación de exposición cuando el volumen anual fabricado o importado supera 1 tonelada.

  5. Para nuevas sustancias químicas especiales, no se requiere la presentación de evaluación de peligros ni evaluación de exposición.

  • Requisitos de Datos para Nuevas Sustancias Químicas Especiales

SRD y PPORD: Se requiere formulario especial para producto SRD y procedimiento de fabricación.

Polímero: Se requiere información adicional sobre polímeros, incluyendo peso molecular promedio, información de monómeros, etc.

PLC: Se requiere presentar formulario especial para PLC bajo revisión previa. Solo los PLC con revisión previa pueden ser registrados.

Intermedios aislados en sitio: Se deben proporcionar detalles de los intermedios aislados en sitio, como cantidad de sustancia, uso previsto y escenario de exposición.

 

4.5 Especificaciones de Pruebas para el Registro de Nuevas Sustancias Químicas

Las pruebas físicas y químicas pueden ser realizadas por laboratorios con certificación CNAS o certificación OECD GLP, mientras que las pruebas toxicológicas y ecotoxicológicas deben ser realizadas únicamente por laboratorios con certificación OECD GLP.

  • Propiedades Físicas y Químicas

    Ítems Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Especificación de Prueba
    Estado físico --
    Punto de fusión/congelación OECD TG 102
    Punto de ebullición OECD TG 103
    Densidad OECD TG 109
    Coeficiente de partición n-Octanol/agua OECD TG 107/117/123
    Solubilidad en agua OECD TG 105
    Presión de vapor OECD TG 104
    Punto de inflamación ISO1516/1523/3679/3680/2719/13736
    Inflamabilidad UN RNTG
    Propiedad explosiva
    UN RNTG
    Propiedad oxidante
    UN RNTG
    Valor de pH
    OECD TG 122
    Temperatura de ignición
    ASTM E659-78(2005); ASTM G72/G72M-09;
    Viscosidad
        OECD TG 114
    Corrosividad metálica
        UN RNTG

    Nota: Los ítems marcados con"" deben ser presentados. 

  • Información Toxicológica

Ítems Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Especificación de Prueba
Toxicidad aguda Oral

(Elegir uno de los tres ítems.)

(Elegir dos de los tres ítems.)

(Elegir dos de los tres ítems.)

(Elegir dos de los tres ítems.)
OECD TG 420/423/425
Dermal OECD TG 402
Inhalación OECD TG 403/436
Irritación/corrosión cutánea

OECD TG 430/431/435/439(in vitro)

OECD404(in vivo)
Irritación ocular

OECD TG 437/438/460/491/492/494/496/467(in vitro)

OECD405(in vivo)
Sensibilización cutánea

OECD TG 497/442C/442D/442E

(in vitro)

OECD TG 406/429/422A/422B(in vivo)
Genotoxicidad Prueba de mutación reversa bacteriana AMES OECD TG 471
Prueba de genotoxicidad en células de mamíferos in vitro OECD TG 473/476/487/490
Prueba de genotoxicidad in vivo OECD TG 474/475/486/488/489
Toxicocinética básica

  OECD TG 417
Dosis repetida

Dosis repetida de 28 días
      OECD TG 407/412/410
Dosis repetida de 90 días
    OECD TG 408/413/411
Toxicidad reproductiva/desarrollo


Evaluación de toxicidad reproductiva/desarrollo
  OECD TG 414

Prueba de toxicidad en desarrollo fetal


    OECD TG 416/443
Prueba de toxicidad reproductiva de dos generaciones       OECD TG 451/453

Nota: Los ítems marcados con ○ deben ser presentados. Los ítems marcados con ● deben ser presentados si se cumplen las condiciones. Los ítems marcados con ▲ pueden ser presentados mediante propuestas de prueba.

 

  • Información Ecotoxicológica

    Ítems Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Especificación de Prueba
    Toxicidad a corto plazo para no vertebrados (p. ej., daphnia) OECD TG 202
    Toxicidad para algas acuáticas y cianobacterias OECD TG 201
    Biodegradación acuática: pruebas de cribado Biodegradabilidad rápida OECD TG 301A-F/310/211
    Biodegradabilidad inherente OECD TG 302A-C
    Toxicidad a corto plazo para peces   OECD TG 203
    Reacción de hidrólisis   OECD TG 111
    Toxicidad para microorganismos   OECD TG 209/224
    Comportamiento de adsorción/desorción   OECD TG 106/121
    Toxicidad a largo plazo para no vertebrados (p. ej., daphnia)     OECD TG 211
    Toxicidad a largo plazo para peces     OECD TG 210/212/215
    Toxicidad para macroorganismos del suelo (excluyendo artrópodos)       OECD TG 220/222
    Toxicidad para plantas terrestres       OECD TG 208/227
    Toxicidad para microorganismos del suelo
          OECD TG 216/217
    Biodegradación en agua y sedimento: pruebas de simulación
          OECD TG 303A-B/306/308/309
    Biodegradación en suelo
          OECD TG 304A/307
    Bioacumulación: organismos acuáticos y sedimento
          OECD TG 305 incluye 305-I、305-II 305-III
    Toxicidad en sedimentos
          OECD TG 218/219/225

    Nota: Los ítems marcados con ○ deben ser presentados. Los ítems marcados con ● deben ser presentados si se cumplen las condiciones. Los ítems marcados con ▲ pueden ser presentados mediante propuestas de prueba.

 

4.6 Registro Conjunto de Nuevas Sustancias Químicas

Cuando diferentes registrantes solicitan registrar la misma nueva sustancia química de forma conjunta o secuencial, pueden compartir datos comunes para el registro mediante consulta.

La nueva sustancia química, sujeta al registro conjunto, debe registrarse de acuerdo con el Reglamento, para lo cual la cantidad total del registro conjunto será la suma de las cantidades individuales de cada co-registrante.

Teniendo en cuenta la cantidad total fabricada o importada de las nuevas sustancias químicas registradas y aprobadas, la autoridad competente central puede requerir a los registrantes que soliciten un nuevo registro bajo el tipo de registro designado o que soliciten un registro conjunto.

 

4.7 Período de Revisión y Período de Validez para el Registro de Nuevas Sustancias Químicas

  • Período de Revisión

7 días hábiles para nuevas sustancias químicas con pequeña cantidad, verificación previa de PLC, registro PLC con pequeña cantidad y protección CBI;

14 días hábiles para registro simplificado o inclusión en el TCSI;

45 días hábiles para registro estándar.

La autoridad competente notificará a los registrantes si se extienden los períodos de revisión, hasta 1 vez. Si se solicitan o corrigen datos adicionales, el período de revisión se reiniciará.

  • Período de Corrección

Las correcciones deben completarse dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del aviso de corrección. El número de correcciones está limitado a dos. Si la solicitud no pasa la revisión después de dos correcciones, será rechazada. Si las correcciones no pueden completarse a tiempo por razones científicas o técnicas, se debe solicitar a la autoridad competente, y el tiempo de corrección no se incluirá en el tiempo de revisión.

  • Período de Confidencialidad

El período de confidencialidad de la información sobre sustancias químicas aprobada por la autoridad competente central es válido por 5 años. Un registrante puede solicitar la extensión del período de confidencialidad de tres a seis meses antes del vencimiento del período. El período máximo de confidencialidad para una nueva sustancia química es de 15 años. Para una nueva sustancia química que ha sido incluida en el TCSI, el período máximo de confidencialidad es de 15 años.

  • Período de Validez del Registro

El período de validez de la información sobre sustancias químicas aprobada por la autoridad competente central es de 5 años. Para registro conjunto secuencial, el período de validez del registro del solicitante posterior es el mismo que el período de validez aprobado del registro del solicitante anterior.

Un registrante puede solicitar la extensión del período de validez de tres a seis meses antes del vencimiento del período.

Una nueva sustancia química bajo cualquiera de las siguientes circunstancias puede ser incluida en el TCSI:

(1)Debe haber pasado al menos 5 años después de que se haya presentado y completado el registro estándar;

(2)Debe haber pasado al menos 5 años después de que se haya presentado y completado el registro PLC de acuerdo con el registro de pequeña cantidad;

(3)Una nueva sustancia química se convierte en una sustancia tóxica o preocupante anunciada por la autoridad competente central;

(4)Registro estándar presentado y completado mediante la presentación de información sobre evaluación de peligros y evaluación de exposición;

(5)Registro PLC de acuerdo con el registro de pequeña cantidad.

Nota: Los ítems (1)-(3) son incluidos en el TCSI por la autoridad competente, mientras que los ítems (4)-(5) son aplicados por el registrante.

 

4.8 Tarifa de Revisión para el Registro de Nuevas Sustancias Químicas

Tipo de Registro
Tarifa de Revisión para Información de Registro (NTD) Extensión de Información de Registro
Registro Estándar 50,000 * 2000
Registro Simplificado 20,000 1000
Registro de Pequeña Cantidad 2000 1000
Revisión PLC 1000 ---
Confidencialidad de la información 12,500 /ítem  
Extensión de confidencialidad de la información 10,000 /ítem  

Nota:

(1) Si el registrante pertenece a una institución académica o a una pequeña o mediana empresa, el registro estándar, el registro simplificado y el registro de pequeña cantidad se cobran al 75% de la tarifa de revisión.

(2) Para el registro estándar, si se presentan datos sobre irritación/corrosión cutánea o irritación ocular en forma de pruebas in vitro, informes QSAR o datos read-across, la tarifa de revisión es de 37,000 NTD.

(3) Los ítems elegibles para confidencialidad incluyen información del registrante, información de identificación química, información de producción o importación e información de aplicación.

(4) Referencia: Normas de cobro de tarifas para la Ley de Control de Sustancias Químicas Tóxicas y Preocupantes (2021).

 

V.Registro de Sustancias Químicas Existentes

5.1 Definición de Sustancias Químicas Existentes

Las sustancias químicas existentes se refieren a los productos químicos listados en el TCSI que fue publicado por el Ministerio de Trabajo en Taiwán en 2014 después de varias revisiones, con el objetivo de implementar un sistema de registro de sustancias químicas. Actualmente, un total de 100,000 sustancias químicas están añadidas al TCSI.

Los tipos de registro para sustancias químicas existentes se dividen principalmente en registro de Fase 1 y registro Estándar. Los detalles del tipo de registro se especifican en la siguiente tabla.

 

5.2 Registro de Fase 1

Los registrantes deben presentar los documentos de registro de Fase 1 a las autoridades competentes antes de fabricar o importar si el volumen anual de sustancias químicas existentes fabricadas o importadas supera los 100 kg. Si el volumen anual es inferior a 100 kg, los fabricantes o importadores pueden solicitar el registro de Fase 1 por adelantado. 

 

5.2.1 Requisitos de Datos para el Registro de Fase I

  Datos Detalles
1 Identificación del registrante y sustancia

1.1 Información del registrante

1.2 No. CAS o número de serie1

2 Fabricación y aplicación de la sustancia

2.1 Producción e importación

2.2 Uso previsto

Nota: El número de serie en la identificación del registrante y sustancia se refiere al número asignado a las sustancias químicas existentes que han completado la aprobación de confidencialidad o a las sustancias químicas existentes sin un No. CAS, dentro del TCSI establecido por el Ministerio de Trabajo.

 

5.3 Registro Estándar

La autoridad competente puede, por etapas, designar las listas de sustancias químicas existentes sujetas a registro estándar, incluyendo los nombres de las sustancias químicas, los umbrales de cantidad y los plazos para el registro, basándose en las circunstancias del registro de fase 1 de las sustancias químicas existentes.

Los nombres de las sustancias químicas existentes, los umbrales de cantidad y los plazos para el registro sujetos al registro estándar designado por etapas conforme al párrafo anterior se especifican en el Apéndice 6 (106 sustancias), en la Guía sobre Registro Estándar de Sustancias Químicas Existentes (Versión 1).

 

5.3.1 Plazos para el registro estándar

Circunstancias del registro de fase 1 Plazos para el registro estándar
Antes del 31 de dic. de 2019se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. Volumen anual de registro1 tonelada Antes del 31 de dic. de 2024
Después del 1 de ene. de 2020, se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. Volumen anual de registro1 tonelada El registro debe completarse dentro de 5 años desde el 1 de enero del año siguiente.
Cantidad anual1 tonelada cuando se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. Antes del 31 de dic. de 2019volumen anual real1 tonelada Antes del 31 de dic. de 2024
Después del 1 de ene. de 2020volumen anual real1 tonelada El registro debe completarse dentro de 5 años desde el 1 de enero del año siguiente.

Nota: Si se realiza una nueva solicitud del código de registro de fase 1 después de la retirada, el registro estándar deberá completarse dentro del plazo anterior al obtener el código. Si la nueva solicitud se realiza después del plazo designado, el registro estándar deberá completarse junto con la solicitud.

 

5.3.2 Umbral de volumen para el registro estándar

Volumen anual de productos químicos fabricados o importados Sustancia categoría CMR 1 Otros productos químicos
1 toneladaQ10 toneladas Nivel 2 Nivel 1
10 toneladasQ100 toneladas Nivel 3 Nivel 2
100 toneladasQ1000 toneladas Nivel 4 Nivel 3
1000 toneladasQ Nivel 4 Nivel 4

Nota: (1) Sustancia categoría CMR 1: Sustancias clasificadas como categoría 1 de carcinogenicidad según CNS 15030, o categoría 1 de mutagenicidad para mutaciones en células germinales, o categoría 1 de toxicidad reproductiva. Actualmente, el Ministerio de Medio Ambiente ha identificado que las sustancias categoría CMR 1 contienen ácido sulfúrico y N-metilpirrolidona.

(2) Después del registro estándar, si la cantidad anual real fabricada o importada aumenta, resultando en un cambio en los umbrales de cantidad, el registrante deberá presentar documentos adicionales a las autoridades competentes según los nuevos umbrales de cantidad.

 

5.3.3 Requisitos de datos del registro estándar

Actualmente, si se presentan los datos en el Ítem 1-7, la autoridad competente emitirá un código de registro. Con el código de registro, el registrante deberá completar los ítems 8 y 9 dentro del período especificado ante la autoridad competente.

Datos

Registro estándar Nivel 1

Registro estándar Nivel 2

Registro estándar Nivel 3

Registro estándar Nivel 4

1. Identificación del registrante y sustancia  V V V V
2. Información de producción, aplicación y exposición V V V V
3. Clasificación y etiquetado de peligros V V V V
4.Uso seguro V V V V
5. Propiedades físicas y químicas  V(13) V(13) V(15) V(15)
6. Información toxicológica V(15) V(8) V(8) V(9)
7.Información ecotoxicológica V(3) V(7) V(9) V(16)
8.Evaluación de peligros    V V V
9.Evaluación de la exposición    V V V

Nota:

  1. El número entre paréntesis indica el número máximo de ítems de prueba que deben presentarse.
  2. Si la sustancia química no está sujeta a sustancias peligrosas y no posee propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) o propiedades muy persistentes y muy bioacumulativas (vPvB), entonces la información de evaluación de la exposición (Ítem 9) puede estar exenta.

 

5.3.4 Requisitos de datos del registro estándar

Propiedades Físicas y Químicas

Ítems Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Especificación de prueba
Estado físico
Punto de congelación OECD TG 102
Punto de ebullición OECD TG 103
Densidad OECD TG 109
Coeficiente de partición n-Octanol/agua OECD TG 107/117/123
Solubilidad en agua OECD TG 105
Presión de vapor OECD TG 104
Punto de inflamación ISO 1516:2002; ISO 1523:2002; ISO 3679:2004; ISO 3680:2004
Inflamabilidad UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 33.4 Prueba N.5 etc.*
Propiedad explosiva
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte I
Propiedad oxidante
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 34.4 Prueba O.1;UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 34.4 Prueba O.2
Valor de pH
OECD TG 122
Temperatura de ignición

ASTM E659-78(2005);ASTM G72/G72M-09

Viscosidad
    OECD TG 114
Corrosividad metálica
    UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 37.4 Prueba C.1

Nota:

1. Los ítems marcados con “○“ deben presentarse.

2. Las pruebas de inflamabilidad marcadas con "*" no están completamente listadas aquí.

Más detalles están en la Tabla 5.3.1 en la Guía sobre Registro Estándar de Sustancias Químicas Existentes (Versión 1).

Información Toxicológica

Nota: Los ítems marcados con ○ deben presentarse. Los ítems marcados con ● deben presentarse si se cumplen las condiciones. Los ítems marcados con ▲ pueden presentarse mediante planes de prueba.

 

5.3.5 Tipos de presentación de datos para el registro estándar

Para sustancias químicas existentes, si las propiedades físicas y químicas (Ítem 5), toxicología (Ítem 6), ecotoxicología (Ítem 7), etc. están incluidas en la exención listada, el registrante está exento de presentar esa información. Si no, el orden recomendado para los datos por parte del registrante es el siguiente:

1. Bases de datos internacionales públicas disponibles.

2. Presentar cualquiera de los siguientes tipos de datos no experimentales o no de prueba:

a. Relación estructura-actividad cuantitativa (Estimación QSAR) (aplicable solo a ciertos ítems).

b. Datos Read Across (aplicable solo a ciertos ítems).

c. Informe de revisión sistemática.

d. Propuesta de prueba (aplicable solo a ciertos ítems).

3. Presentar informes de pruebas.

Con razones especiales, presentar tipos de datos designados después de obtener la aprobación de la autoridad competente.

 

5.4 Registro conjunto para sustancias químicas existentes

Cuando diferentes registrantes solicitan registrar la misma sustancia química existente de forma conjunta o secuencial, pueden usar datos comunes en el ítem 3, 5, 6, 7 y 8 para el registro.

Después de completar el registro, LR puede proporcionar un código de autorización de registro conjunto a otros registrantes. Los otros registrantes conjuntos solo necesitan proporcionar los ítems 1, 2, 4 y 9 de los requisitos de datos. Con el código de autorización de registro conjunto, pueden completar los ítems de datos del registro.

 

5.5 Período de revisión y período de validez para el registro de sustancias químicas existentes

El período de revisión para el registro de fase 1 de sustancias químicas existentes es de 7 días hábiles, mientras que el período de revisión para el registro estándar de sustancias químicas existentes es de 90 días hábiles. La autoridad competente puede extender el período de revisión una vez y notificar al registrante. Si el registrante realiza correcciones basadas en los comentarios, el tiempo de revisión se recalculará.

Al recibir el aviso de corrección, el registrante deberá completar la corrección dentro de 30 días hábiles, con un límite de dos correcciones. Si la solicitud aún no es aprobada después de dos correcciones, será rechazada por la autoridad competente. Si el registrante no puede completar la corrección a tiempo por razones científicas/técnicas, puede solicitar una extensión del período de corrección a la autoridad competente.

Después de obtener la aprobación para la protección de Información Comercial Confidencial (CBI) para sustancias químicas existentes, el período de confidencialidad es de 5 años. Seis meses antes de la expiración del período de protección CBI, el registrante puede solicitar una extensión dentro de los 3 meses. El período máximo acumulado de confidencialidad es de 10 años.

 

5.6 Tarifa de revisión para el registro de sustancias químicas existentes

Tipo de registro Tarifa de revisión para registro (NTD)
Registro de Fase 1 100 NTD/sustancia
Registro Estándar 1 50,000 NTD
Confidencialidad de la información 2 12,500 NTD/ítem
Extensión de confidencialidad de la información 10,000 NTD/ítem

Nota:

1. Si el registrante es de una institución académica o una pequeña o mediana empresa, la tarifa de registro estándar se cobra al 75% de la tarifa de revisión. Para el registro estándar, si se presentan datos de irritación/corrosión cutánea o irritación ocular en forma de pruebas in vitro, informes QSAR o datos Read Across, la tarifa oficial de revisión es de 37,000 yuanes.

2. Los ítems que pueden solicitar confidencialidad incluyen información del registrante, información de identificación química, información de producción o importación, e información de aplicación.

 

VI. Declaración Anual

De acuerdo con el Artículo 24 del Reglamento de Registro de Sustancias Químicas Nuevas y Existentes, para las sustancias químicas nuevas y existentes con aprobación de registro, el registrante deberá declarar la cantidad de sustancias fabricadas e importadas en el año anterior desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

Se pueden adoptar dos métodos para presentar la declaración anual de sustancias químicas nuevas y existentes: el registrante puede optar por presentarla por sí mismo o puede designar un agente (si lo hay) para presentarla. Si la autoridad competente encuentra que los datos de la declaración anual están incompletos tras la revisión, notificará al registrante para que realice correcciones dentro de un período especificado. Si el registrante no realiza las correcciones dentro del período especificado o si las correcciones aún no cumplen con los requisitos, la autoridad competente impondrá sanciones al registrante de acuerdo con la TCCSCA.

Requisitos de datos para la declaración anual:

Ítem Detalles
1. Registrante y código de registro

1.1 Información del Registrante

1.2 Código de registro aprobado
2. Cantidad de químicos fabricados/importados

2.1 Cantidad de químicos fabricados el año pasado

2.2 Cantidad de químicos importados el año pasado

 

Betty Bai
Analista Regulatorio de ChemRadar
Contenidos
1. Introducción
2. Registrante y Agente
3. Ámbito de Exención
4. Registro de Nuevas Sustancias Químicas
5. Registro de Sustancias Químicas Existentes
6. Declaración Anual
Para más información, por favor contactechemicals@cirs-group.com
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