V.Registro de Sustancias Químicas Existentes
5.1 Definición de Sustancias Químicas Existentes
Las sustancias químicas existentes se refieren a los productos químicos listados en el TCSI que fue publicado por el Ministerio de Trabajo en Taiwán en 2014 después de varias revisiones, con el objetivo de implementar un sistema de registro de sustancias químicas. Actualmente, un total de 100,000 sustancias químicas están añadidas al TCSI.
Los tipos de registro para sustancias químicas existentes se dividen principalmente en registro de Fase 1 y registro Estándar. Los detalles del tipo de registro se especifican en la siguiente tabla.
5.2 Registro de Fase 1
Los registrantes deben presentar los documentos de registro de Fase 1 a las autoridades competentes antes de fabricar o importar si el volumen anual de sustancias químicas existentes fabricadas o importadas supera los 100 kg. Si el volumen anual es inferior a 100 kg, los fabricantes o importadores pueden solicitar el registro de Fase 1 por adelantado.

5.2.1 Requisitos de Datos para el Registro de Fase I
| |
Datos |
Detalles |
| 1 |
Identificación del registrante y sustancia |
1.1 Información del registrante
1.2 No. CAS o número de serie1
|
| 2 |
Fabricación y aplicación de la sustancia |
2.1 Producción e importación
2.2 Uso previsto
|
Nota: El número de serie en la identificación del registrante y sustancia se refiere al número asignado a las sustancias químicas existentes que han completado la aprobación de confidencialidad o a las sustancias químicas existentes sin un No. CAS, dentro del TCSI establecido por el Ministerio de Trabajo.
5.3 Registro Estándar
La autoridad competente puede, por etapas, designar las listas de sustancias químicas existentes sujetas a registro estándar, incluyendo los nombres de las sustancias químicas, los umbrales de cantidad y los plazos para el registro, basándose en las circunstancias del registro de fase 1 de las sustancias químicas existentes.
Los nombres de las sustancias químicas existentes, los umbrales de cantidad y los plazos para el registro sujetos al registro estándar designado por etapas conforme al párrafo anterior se especifican en el Apéndice 6 (106 sustancias), en la Guía sobre Registro Estándar de Sustancias Químicas Existentes (Versión 1).
5.3.1 Plazos para el registro estándar
| Circunstancias del registro de fase 1 |
Plazos para el registro estándar |
| Antes del 31 de dic. de 2019,se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. |
Volumen anual de registro≥1 tonelada |
Antes del 31 de dic. de 2024 |
| Después del 1 de ene. de 2020, se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. |
Volumen anual de registro≥1 tonelada |
El registro debe completarse dentro de 5 años desde el 1 de enero del año siguiente. |
| Cantidad anual<1 tonelada cuando se obtiene el código de registro de fase 1 por primera vez. |
Antes del 31 de dic. de 2019,volumen anual real≥1 tonelada |
Antes del 31 de dic. de 2024 |
| Después del 1 de ene. de 2020,volumen anual real≥1 tonelada |
El registro debe completarse dentro de 5 años desde el 1 de enero del año siguiente. |
Nota: Si se realiza una nueva solicitud del código de registro de fase 1 después de la retirada, el registro estándar deberá completarse dentro del plazo anterior al obtener el código. Si la nueva solicitud se realiza después del plazo designado, el registro estándar deberá completarse junto con la solicitud.
5.3.2 Umbral de volumen para el registro estándar
| Volumen anual de productos químicos fabricados o importados |
Sustancia categoría CMR 1 |
Otros productos químicos |
| 1 tonelada≤Q<10 toneladas |
Nivel 2 |
Nivel 1 |
| 10 toneladas≤Q<100 toneladas |
Nivel 3 |
Nivel 2 |
| 100 toneladas≤Q<1000 toneladas |
Nivel 4 |
Nivel 3 |
| 1000 toneladas≤Q |
Nivel 4 |
Nivel 4 |
Nota: (1) Sustancia categoría CMR 1: Sustancias clasificadas como categoría 1 de carcinogenicidad según CNS 15030, o categoría 1 de mutagenicidad para mutaciones en células germinales, o categoría 1 de toxicidad reproductiva. Actualmente, el Ministerio de Medio Ambiente ha identificado que las sustancias categoría CMR 1 contienen ácido sulfúrico y N-metilpirrolidona.
(2) Después del registro estándar, si la cantidad anual real fabricada o importada aumenta, resultando en un cambio en los umbrales de cantidad, el registrante deberá presentar documentos adicionales a las autoridades competentes según los nuevos umbrales de cantidad.
5.3.3 Requisitos de datos del registro estándar
Actualmente, si se presentan los datos en el Ítem 1-7, la autoridad competente emitirá un código de registro. Con el código de registro, el registrante deberá completar los ítems 8 y 9 dentro del período especificado ante la autoridad competente.
| Datos |
Registro estándar Nivel 1
|
Registro estándar Nivel 2
|
Registro estándar Nivel 3
|
Registro estándar Nivel 4
|
| 1. Identificación del registrante y sustancia |
V |
V |
V |
V |
| 2. Información de producción, aplicación y exposición |
V |
V |
V |
V |
| 3. Clasificación y etiquetado de peligros |
V |
V |
V |
V |
| 4.Uso seguro |
V |
V |
V |
V |
| 5. Propiedades físicas y químicas |
V(13) |
V(13) |
V(15) |
V(15) |
| 6. Información toxicológica |
V(15) |
V(8) |
V(8) |
V(9) |
| 7.Información ecotoxicológica |
V(3) |
V(7) |
V(9) |
V(16) |
| 8.Evaluación de peligros |
|
V |
V |
V |
| 9.Evaluación de la exposición |
|
V |
V |
V |
Nota:
- El número entre paréntesis indica el número máximo de ítems de prueba que deben presentarse.
- Si la sustancia química no está sujeta a sustancias peligrosas y no posee propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) o propiedades muy persistentes y muy bioacumulativas (vPvB), entonces la información de evaluación de la exposición (Ítem 9) puede estar exenta.
5.3.4 Requisitos de datos del registro estándar
Propiedades Físicas y Químicas
| Ítems |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Especificación de prueba |
| Estado físico |
○ |
○ |
○ |
○ |
— |
| Punto de congelación |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 102 |
| Punto de ebullición |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 103 |
| Densidad |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 109 |
| Coeficiente de partición n-Octanol/agua |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 107/117/123 |
| Solubilidad en agua |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 105 |
| Presión de vapor |
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 104 |
| Punto de inflamación |
○ |
○ |
○ |
○ |
ISO 1516:2002; ISO 1523:2002; ISO 3679:2004; ISO 3680:2004 |
| Inflamabilidad |
○ |
○ |
○ |
○ |
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 33.4 Prueba N.5 etc.* |
Propiedad explosiva
|
○ |
○ |
○ |
○ |
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte I |
Propiedad oxidante
|
○ |
○ |
○ |
○ |
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 34.4 Prueba O.1;UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 34.4 Prueba O.2 |
Valor de pH
|
○ |
○ |
○ |
○ |
OECD TG 122 |
Temperatura de ignición
|
○ |
○ |
○ |
○ |
ASTM E659-78(2005);ASTM G72/G72M-09
|
Viscosidad
|
|
|
○ |
○ |
OECD TG 114 |
Corrosividad metálica
|
|
|
○ |
○ |
UN RTDG: Manual de Pruebas y Criterios Parte III. 37.4 Prueba C.1 |
Nota:
1. Los ítems marcados con “○“ deben presentarse.
2. Las pruebas de inflamabilidad marcadas con "*" no están completamente listadas aquí.
Más detalles están en la Tabla 5.3.1 en la Guía sobre Registro Estándar de Sustancias Químicas Existentes (Versión 1).
Información Toxicológica

Nota: Los ítems marcados con ○ deben presentarse. Los ítems marcados con ● deben presentarse si se cumplen las condiciones. Los ítems marcados con ▲ pueden presentarse mediante planes de prueba.
5.3.5 Tipos de presentación de datos para el registro estándar
Para sustancias químicas existentes, si las propiedades físicas y químicas (Ítem 5), toxicología (Ítem 6), ecotoxicología (Ítem 7), etc. están incluidas en la exención listada, el registrante está exento de presentar esa información. Si no, el orden recomendado para los datos por parte del registrante es el siguiente:
1. Bases de datos internacionales públicas disponibles.
2. Presentar cualquiera de los siguientes tipos de datos no experimentales o no de prueba:
a. Relación estructura-actividad cuantitativa (Estimación QSAR) (aplicable solo a ciertos ítems).
b. Datos Read Across (aplicable solo a ciertos ítems).
c. Informe de revisión sistemática.
d. Propuesta de prueba (aplicable solo a ciertos ítems).
3. Presentar informes de pruebas.
Con razones especiales, presentar tipos de datos designados después de obtener la aprobación de la autoridad competente.
5.4 Registro conjunto para sustancias químicas existentes
Cuando diferentes registrantes solicitan registrar la misma sustancia química existente de forma conjunta o secuencial, pueden usar datos comunes en el ítem 3, 5, 6, 7 y 8 para el registro.
Después de completar el registro, LR puede proporcionar un código de autorización de registro conjunto a otros registrantes. Los otros registrantes conjuntos solo necesitan proporcionar los ítems 1, 2, 4 y 9 de los requisitos de datos. Con el código de autorización de registro conjunto, pueden completar los ítems de datos del registro.
5.5 Período de revisión y período de validez para el registro de sustancias químicas existentes
El período de revisión para el registro de fase 1 de sustancias químicas existentes es de 7 días hábiles, mientras que el período de revisión para el registro estándar de sustancias químicas existentes es de 90 días hábiles. La autoridad competente puede extender el período de revisión una vez y notificar al registrante. Si el registrante realiza correcciones basadas en los comentarios, el tiempo de revisión se recalculará.
Al recibir el aviso de corrección, el registrante deberá completar la corrección dentro de 30 días hábiles, con un límite de dos correcciones. Si la solicitud aún no es aprobada después de dos correcciones, será rechazada por la autoridad competente. Si el registrante no puede completar la corrección a tiempo por razones científicas/técnicas, puede solicitar una extensión del período de corrección a la autoridad competente.
Después de obtener la aprobación para la protección de Información Comercial Confidencial (CBI) para sustancias químicas existentes, el período de confidencialidad es de 5 años. Seis meses antes de la expiración del período de protección CBI, el registrante puede solicitar una extensión dentro de los 3 meses. El período máximo acumulado de confidencialidad es de 10 años.
5.6 Tarifa de revisión para el registro de sustancias químicas existentes
| Tipo de registro |
Tarifa de revisión para registro (NTD) |
| Registro de Fase 1 |
100 NTD/sustancia |
| Registro Estándar 1 |
50,000 NTD |
| Confidencialidad de la información 2 |
12,500 NTD/ítem |
| Extensión de confidencialidad de la información |
10,000 NTD/ítem |
Nota:
1. Si el registrante es de una institución académica o una pequeña o mediana empresa, la tarifa de registro estándar se cobra al 75% de la tarifa de revisión. Para el registro estándar, si se presentan datos de irritación/corrosión cutánea o irritación ocular en forma de pruebas in vitro, informes QSAR o datos Read Across, la tarifa oficial de revisión es de 37,000 yuanes.
2. Los ítems que pueden solicitar confidencialidad incluyen información del registrante, información de identificación química, información de producción o importación, e información de aplicación.