El 27 de enero de 2026, la Secretaría de Estado Suiza para Asuntos Económicos (SECO) y la Oficina Federal del Medio Ambiente (FOEN) publicaron conjuntamente un proyecto de enmienda a la Ordenanza de Reducción de Riesgos Químicos (ChemRRV). El proyecto impone prohibiciones y restricciones sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs), mercurio, sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS), pesticidas y fertilizantes.
Principales Revisiones
I. Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) (Anexo 1.1)
1. Sustancias Controladas Nuevas
- Ácidos Perfluorocarboxílicos de cadena larga (PFCAs): Se añadió control sobre PFCAs de cadena larga C9-C14 y C15-C21 y sus sustancias relacionadas.
- Parafinas Cloradas de Cadena Media (MCCPs): Se añadió control sobre MCCPs con longitudes de cadena de carbono C14-C17 y que contienen tres o más átomos de cloro, con un límite del 0,1% en peso en sustancias/preparaciones.
2. Control de PFCAs de cadena larga C9-C21
Los PFCAs y sus precursores están sujetos a las disposiciones relevantes del Anexo 1.16 (es decir, la sección de PFAS). Sus límites, exenciones y períodos transitorios se detallan en el Anexo 1.16 (ver sección PFAS abajo).
3. Períodos Transitorios para MCCPs
Los MCCPs se benefician de períodos transitorios extendidos en sectores industriales específicos, siempre que los artículos se hayan comercializado por primera vez antes de las fechas especificadas:
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Área de Aplicación |
Condiciones |
Fecha de Fin del Período Transitorio |
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Aeroespacial & Defensa |
Adhesivos, selladores, cintas, recubrimientos (para marcado de municiones) |
30 de noviembre de 2031 |
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Metalurgia |
Fluidos metalúrgicos como aditivos de alta presión (deben ser completamente recogidos y eliminados profesionalmente) |
31 de diciembre de 2036 |
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Aeroespacial & Defensa |
Artículos pirotécnicos (efectos de municiones), recubrimientos y rellenos intumescentes, recubrimientos para reparaciones |
30 de noviembre de 2041 |
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Suministro de Repuestos |
Repuestos con MCCPs en recubrimientos/plásticos (cubriendo automóviles, maquinaria agrícola, dispositivos médicos, instrumentos analíticos, etc.) |
30 de noviembre de 2041 |
Nota: Después de que finalice el período transitorio, el uso solo está permitido en sistemas cerrados (asegurando la recolección y eliminación completas).
II. Mercurio (Anexo 1.7)
1. Prohibición de comercializar los siguientes productos que contienen mercurio:
- Interruptores, relés, sensores/transmisores/convertidores de presión de fusión
- Bombas de vacío (incluidas las que usan mercurio)
- Dispositivos y pesos para equilibrar ruedas
- Película y papel fotográfico
- Propulsores para satélites y naves espaciales
2. Exenciones:
- Interruptores/relés/sensores de presión usados como repuestos para herramientas a gran escala, grandes instalaciones, medios de transporte, etc.
- Bombas de vacío de mercurio para fines analíticos y de investigación
- Equipos que contienen mercurio destinados al espacio
III. Sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS) (Anexo 1.16)
A. Estándares de Límite Central
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Categoría de Sustancia |
Límite para Sustancias/Preparaciones |
Límite para Artículos/Componentes de Artículos |
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PFOS y sustancias relacionadas |
25 ppb (sustancia única) 1000 ppb (suma de sustancias relacionadas) |
25 ppb (sustancia única) 1000 ppb (suma de sustancias relacionadas) |
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PFOA, PFCA C9–C14, PFCA C15–C21 |
25 ppb (sustancia única) 260 ppb (suma de sustancias relacionadas) |
25 ppb (sustancia única) 260 ppb (suma de sustancias relacionadas) |
B. Otras Restricciones
1. PFAS en Espuma Contra Incendios (Artículo 6.2)
- Definición: PFAS se refiere a compuestos que contienen al menos un grupo metilo perfluorado (CF₃) o metileno (CF₂) y que no contienen hidrógeno, cloro, bromo ni yodo; controlados si el contenido total de PFAS en la espuma es ≥ 1 mg/kg.
- Prohibiciones:
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- Comercializar extintores portátiles/móviles y espuma que contenga PFAS.
- Usar espuma contra incendios que contenga PFAS en otras aplicaciones.
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- Períodos Transitorios:
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- Extintores: Prohibición de comercialización efectiva inmediatamente, pero uso exento hasta el 31 de diciembre de 2031.
- Aeropuertos ferroviarios/viales/civiles: Uso exento hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Aeródromos militares: Uso exento hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Empresas y depósitos de combustible: Uso exento hasta el 31 de diciembre de 2036.
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2. Materiales en Contacto con Alimentos (Artículo 6.3) Prohibición de comercializar los siguientes materiales de embalaje, materiales y artículos (de un solo uso) destinados al contacto con alimentos si contienen:
- Cualquier PFAS no polímero único > 25 ppb
- Suma de PFAS no polímeros > 250 ppb
- Suma de PFAS (no polímeros + polímeros) > 50 ppm (0,005%)
- Exención: Artículos comercializados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2027.
3. Restricciones Especiales para PFCAs de cadena larga (PFCA C15–C21)
- Semiconductores: Exentos hasta el 31 de diciembre de 2030 (solo para repuestos de dispositivos electrónicos comercializados por primera vez antes del 1 de diciembre de 2026).
- Dispositivos Médicos: Dispositivos médicos que contienen PFCA C15–C21 comercializados por primera vez antes del 1 de diciembre de 2026 están exentos.
- Recubrimientos para Inhaladores de Dosis Medida: Exentos hasta el 25 de agosto de 2028.
El proyecto se encuentra actualmente en la fase de notificación bajo el procedimiento del Sistema de Información sobre Regulaciones Técnicas UE-EFTA (TRIS). La fecha límite para enviar comentarios es 28 de abril de 2026. Si se adopta, las nuevas regulaciones entrarán en vigor por fases a partir del 1 de diciembre de 2026.
