Recientemente, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático de Turquía (MoEUCC) emitió un anuncio importante sobre el proceso de registro químico KKDIK, introduciendo actualizaciones significativas en los procedimientos, plazos y requisitos de solicitud para el registro individual provisional.
¿Qué es el Registro Individual Provisional?
"Registro Individual Provisional" es una nueva medida introducida por el Grupo de Consulta de Químicos de Turquía para agilizar los procesos y acelerar el establecimiento del inventario químico nacional. En términos simples, cuando las empresas no pueden presentar un expediente de registro completo de inmediato (por ejemplo, debido a datos faltantes, disputas sobre el reparto de costos, preocupaciones de confidencialidad o desacuerdos con el Registrante Principal), pueden presentar información incompleta con explicaciones razonables para obtener un número de registro provisional por adelantado, asegurando el cumplimiento comercial de sus productos.
Cambios Regulatorios Clave: Fecha Límite Unificada, Números de Pre-registro que Quedarán Inválidos
Fecha Crítica: 30 de septiembre de 2026
El anuncio establece claramente que todas las sustancias sujetas a la regulación KKDIK, independientemente de si existe un Registrante Principal (LR) o la banda de tonelaje, deben completar el registro para obtener un número de registro (ya sea provisional o completo) antes del 30 de septiembre de 2026.
Recordatorios Importantes:
- Después de esta fecha, no se permitirá la entrada al mercado turco de sustancias sin un número de registro válido.
- Los números de pre-registro quedarán inválidos; solo los números de registro serán válidos.
- Las empresas que ya hayan obtenido números de registro completos no necesitan solicitar registro provisional para la misma sustancia.
Cambio Importante en el Proceso: Los Registrantes Conjuntos Ya No Disfrutan de "Período de Gracia"
Antes (Reglas Antiguas): Después de que el Registrante Principal completara el registro completo, los registrantes conjuntos podían esperar sus respectivos plazos de registro basados en las bandas de tonelaje.
Ahora (Nuevas Reglas): Independientemente del estado de registro del Registrante Principal, todas las empresas deben completar su propio registro (provisional o completo) antes del 30 de septiembre de 2026.
Esto significa que las empresas que anteriormente dependían del progreso del Registrante Principal deben iniciar inmediatamente sus propias preparaciones de registro para evitar retrasos que podrían resultar en la expiración del número de pre-registro y la pérdida del acceso al mercado turco.
Criterios Clave: ¿Cuándo se Puede Solicitar el Registro Individual Provisional?
Las empresas pueden priorizar el registro individual provisional para lograr un cumplimiento rápido si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
- El Registrante Principal (LR) aún no ha completado el registro;
- El acuerdo de Carta de Acceso (LoA) no ha sido compartido por el Registrante Principal;
- No se ha designado un Registrante Principal para la sustancia;
- Incluso si se ha obtenido la LoA, la empresa elige voluntariamente no participar en la presentación conjunta.
¿Cómo Deben Elegir las Empresas su Ruta de Registro?
Las empresas pueden seleccionar una de las siguientes rutas de cumplimiento según sus circunstancias para asegurar la finalización del registro antes del 30 de septiembre de 2026:
1. Sustancias donde el LR ha compartido precios de LoA
- Presentación conjunta – Registro completo
- Registro individual provisional (si se elige no comprar LoA)
2. Sustancias donde el LR aún no ha compartido LoA
- Pueden esperar hasta el 15 de abril de 2026 para ver si el LR anuncia precios de LoA
- Si no se obtiene para entonces, se recomienda proceder directamente con el registro individual provisional
3. Sustancias sin un Registrante Principal
Acción recomendada: Proceder directamente con el registro individual provisional
Preguntas y Respuestas: 5 Preguntas Clave, Respuestas Autoritativas
P1: ¿Sigue aplicando la fecha límite de registro del 31 de marzo de 2026 para los Registrantes Principales (LR) para registro provisional o completo?
No. El 31 de marzo de 2026 ya no es la fecha límite para el registro provisional de los LR; la fecha límite para dichas sustancias también es el 30 de septiembre de 2026.
Sin embargo, para asegurar que los miembros de la presentación conjunta puedan comprar LoA normalmente durante este período, las tarifas relacionadas con LoA deben determinarse a más tardar el 15 de abril de 2026, para que los miembros que pretendan obtener LoA puedan completar su registro de presentación conjunta sin problemas.
P2: Antes del 30 de septiembre de 2026, ¿pueden los miembros de la presentación conjunta presentar registro individual provisional por su cuenta independientemente del estado de registro del LR (si se ha presentado un expediente completo)?
Sí, antes del 30 de septiembre de 2026, las empresas pueden elegir presentar usando cualquiera de los siguientes tres métodos:
- Presentación conjunta – Registro completo
- Presentación conjunta – Registro provisional
- Presentación individual – Registro individual provisional
P3: ¿Siguen siendo los requisitos de datos obligatorios para el registro individual provisional la información listada en el Anexo I?
Sí, los requisitos permanecen sin cambios. Los requisitos de datos en el Anexo I son los datos fisicoquímicos requeridos para el registro.
P4: Después del 30 de septiembre de 2026, ¿solo se verificarán los números de registro completos o provisionales, y los números de pre-registro serán considerados inválidos?
Para continuar colocando químicos en el mercado turco, todas las empresas deben obtener un número de registro válido (ya sea provisional o completo) antes del 30 de septiembre de 2026. Después de esta fecha, las sustancias sin un número de registro válido no podrán colocarse en el mercado turco; este requisito aplica a todas las bandas de tonelaje. Por lo tanto:
- Solo los números de registro formales (provisional y completo) tienen validez para el acceso al mercado;
- Los números de pre-registro quedarán inválidos y ya no tendrán significado de cumplimiento.
P5: Después del 30 de septiembre de 2026, ¿ya no se aceptará el pre-registro, requiriéndose solo registro provisional o completo?
Actualmente, la autoridad competente no tiene reglas claras respecto al pre-registro después de septiembre; los detalles específicos esperan futuros anuncios oficiales.
El Grupo CIRS Recomienda Acción Inmediata
- Verifique el inventario de sustancias: Confirme si todas las sustancias que exporta a Turquía han completado o requieren registro (provisional).
- Confirme el estado del Registrante Principal: Verifique si el LR ha presentado un expediente y si se han compartido los precios de LoA.
- Elija la ruta de registro: Seleccione presentación conjunta (registro provisional) o registro individual provisional según las directrices anteriores.
- Prepare la documentación: Organice los expedientes IUCLID, datos de tonelaje, información del importador, etc. lo antes posible.
- Contáctenos: Si tiene alguna pregunta sobre procedimientos, preparación de documentación o plazos, no dude en contactarnos en cualquier momento.
¡El Grupo CIRS está dedicado a ayudarle!

