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La PPWR de la UE inicia la transformación del embalaje

16 de March de 2026
UE
Sustainability
PFAS
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El 11 de febrero de 2025, el Reglamento de la UE 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes (PPWR) entró oficialmente en vigor. Este reglamento reemplaza la Directiva sobre embalajes y residuos de embalajes (94/62/CE). La mayoría de las disposiciones del nuevo reglamento se implementarán a partir del 12 de agosto de 2026. El reglamento tiene como objetivo reducir significativamente la generación de residuos de embalajes, promover la reutilización o reciclabilidad de todos los embalajes y facilitar la transición de la UE hacia una economía circular. Cubre todo el ciclo de vida del embalaje desde el diseño, producción, puesta en el mercado hasta la recogida y reciclaje al final de su vida útil.

La PPWR de la UE se aplica a todos los embalajes (independientemente del material utilizado) y a todos los residuos de embalajes, ya sea que dichos embalajes se utilicen para la industria, otra manufactura, venta al por menor o distribución, oficinas, servicios o hogares, o que dichos residuos de embalajes provengan de estos lugares. Los fabricantes, proveedores de embalajes o materiales de embalaje, representantes autorizados designados por los fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores de servicios de cumplimiento, operadores de gestión de residuos de embalajes y otros deben cumplir con sus respectivas obligaciones de acuerdo con los requisitos regulatorios.

Requisitos de sostenibilidad para el embalaje

1. Limitaciones estrictas sobre sustancias peligrosas

  • La concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente resultante de sustancias presentes en el embalaje o componentes del embalaje no deberá exceder los 100 mg/kg.
  • A partir del 12 de agosto de 2026, no se podrá poner en el mercado embalajes en contacto con alimentos que contengan sustancias per- y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a los umbrales especificados.

2. Uso de embalajes reciclables

Todos los embalajes puestos en el mercado deberán ser reciclables. Los fabricantes deberán evaluar la reciclabilidad del embalaje conforme al reglamento e indicar el grado de rendimiento de reciclabilidad usando Grado A, B o C (ver tabla abajo). Cuando el grado de rendimiento de reciclabilidad de una unidad de embalaje sea inferior a 70%, se considerará técnicamente no reciclable y su puesta en el mercado estará restringida.

3. Requisitos mínimos de contenido reciclado para embalajes plásticos

Cualquier componente de embalaje plástico puesto en el mercado deberá contener un porcentaje mínimo de reciclado de residuos plásticos postconsumo (calculado como promedio anual por planta de fabricación).

Tipo de embalaje

2030

2040

Embalaje en contacto con alimentos con PET como componente principal (excluyendo botellas de plástico de un solo uso)

30%

50%

Embalaje plástico en contacto no PET (excluyendo botellas de plástico de un solo uso)

10%

25%

Botellas de plástico de un solo uso

30%

Otros embalajes plásticos

35%

65%

Nota: Están exentos los embalajes para ciertos dispositivos médicos, productos medicinales, materiales compostables, mercancías peligrosas, productos destinados exclusivamente a lactantes, productos veterinarios y embalajes que representen una amenaza para la salud humana.

4. Minimización del embalaje

Para el 1 de enero de 2030, los fabricantes o importadores deberán asegurar que el embalaje puesto en el mercado se reduzca al peso y volumen mínimos necesarios para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del embalaje. No se pondrán en el mercado embalajes diseñados para aumentar el volumen percibido del producto (incluyendo paredes dobles, fondos falsos y capas innecesarias).

5. Embalajes reutilizables

Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2030, los operadores económicos que utilicen embalajes de transporte o embalajes de venta (incluida la distribución de comercio electrónico) dentro de la UE deberán asegurar que el 40% sean embalajes reutilizables si usan embalajes que cumplan requisitos específicos. A partir del 1 de enero de 2040, esta proporción deberá alcanzar al menos el 70%.

Requisitos de etiquetado, marcado e información

  • A partir del 12 de agosto de 2028, los embalajes puestos en el mercado deberán llevar una etiqueta armonizada que contenga información sobre la composición de los materiales del embalaje para facilitar la clasificación por parte del consumidor. La etiqueta deberá usar pictogramas fáciles de entender, incluso para personas con discapacidad.
  • Los embalajes reutilizables puestos en el mercado deberán llevar una etiqueta que informe a los usuarios que el embalaje es reutilizable. La información sobre sistemas de reutilización y puntos de recogida se proporcionará en formato digital, como mediante códigos QR.
  • Asegurar que las etiquetas armonizadas se fijen, impriman o graben en los contenedores de residuos de manera claramente visible, legible e indeleble.

Responsabilidad ampliada del productor (EPR)

Este es un importante marco de política ambiental en la UE. Requiere que cualquier persona física o jurídica profesionalmente dedicada al desarrollo, fabricación, procesamiento, manejo, venta o importación de productos (productores de productos) asuma la responsabilidad ampliada del productor. Tales medidas pueden incluir la aceptación de productos devueltos y residuos residuales generados tras su uso, así como la gestión posterior de residuos y la asunción de la responsabilidad financiera por dichas actividades.

La PPWR exige que la autoridad de registro de cada Estado miembro proporcione enlaces a los sitios web de las autoridades de registro de productores de otros países, permitiendo a todos los Estados miembros registrar productores o representantes autorizados para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor. Los productores deberán presentar una solicitud de registro a la autoridad competente responsable del registro en el Estado miembro cuando pongan por primera vez su embalaje o productos embalados en el mercado en ese Estado miembro, o cuando abran productos embalados en casos donde el usuario final no esté involucrado.

 

Referencia

  1. DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
  2. REGLAMENTO (UE) 2025/40 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 sobre embalajes y residuos de embalajes, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y deroga la Directiva 94/62/CE
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