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La UE revisa las normas ESRS para simplificar de forma integral los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad corporativa

12 de October de 2026
UE
Sustainability
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El 21 de septiembre de 2026, la Comisión Europea adoptó oficialmente el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, que modifica las actuales Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). Esta revisión introduce una serie de medidas de simplificación sustanciales, que se espera reduzcan los costes de elaboración de informes corporativos en más del 30 %. El nuevo reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026 y se aplicará a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

Principales medidas de simplificación

1. Reducción significativa de los puntos de datos

El número de puntos de datos obligatorios se ha reducido en más del 60 %, y el número total de puntos de datos en más del 70 %, aliviando la carga de recopilación de datos y presentación de informes desde el origen.

2. Presentación optimizada de los datos

Las normas priorizan explícitamente los puntos de datos cuantitativos y reducen los requisitos de texto narrativo extenso, lo que hace que los informes sean más concisos y objetivos.

3. Aclaración del principio de «doble materialidad»

Para abordar los problemas prácticos en la aplicación de la evaluación de «doble materialidad», la revisión proporciona una orientación operativa más clara para ayudar a las empresas a definir con mayor precisión el alcance de sus divulgaciones.

4. Distinción entre divulgaciones obligatorias y voluntarias

Se ha aclarado mejor el límite entre los puntos de datos obligatorios y voluntarios para evitar la divulgación excesiva causada por la ambigüedad.

5. Mejora de la alineación legislativa y la interoperabilidad global

La revisión mejora la alineación con otra legislación de la UE (como la CSDDD) y considera la interoperabilidad con las normas globales de información sobre sostenibilidad cuando es posible, facilitando el cumplimiento global de las empresas multinacionales.

6. Flexibilidad en los límites de contabilidad de GEI

En cuanto a la divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero, se ha eliminado el requisito anterior de aplicar simultáneamente los enfoques de «control financiero» y «control operativo». Ahora las empresas pueden elegir libremente entre los enfoques de control financiero, control operativo o participación accionaria, en línea con el Protocolo de GEI y las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF.

7. Exenciones para la gestión de activos y límite de la cadena de valor

Los gestores de activos que actúan únicamente en calidad de fiduciarios, sin asumir los riesgos o rendimientos de la titularidad, están exentos de evaluar los impactos, riesgos u oportunidades de sus inversiones gestionadas. Además, se ha establecido un principio de «límite de la cadena de valor», que aclara que las empresas sujetas a la CSRD no pueden exigir a las entidades de su cadena de valor que divulguen información más allá del alcance de las normas voluntarias.

Disposiciones transitorias

Para garantizar una transición fluida entre las normas antiguas y las nuevas, el reglamento ofrece opciones flexibles para las empresas en períodos transitorios específicos. Para las empresas cuyos ejercicios financieros comiencen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, existe la opción de aplicar voluntariamente las normas ESRS anteriores o las nuevas normas simplificadas. Como alternativa, las empresas pueden optar por seguir aplicando las normas antiguas mientras adoptan determinadas medidas de simplificación. Para garantizar la transparencia, las empresas deben indicar claramente la versión de las normas aplicadas y sus elecciones específicas en su declaración de sostenibilidad.

 

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