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Nueva Zelanda Propone Restricciones sobre Tres Contaminantes Orgánicos Persistentes, Busca Comentarios sobre Exenciones

25 de March de 2026
Nueva Zelanda
COPs
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El 16 de marzo de 2026, la Autoridad de Protección Ambiental de Nueva Zelanda (EPA) anunció oficialmente una propuesta para restringir tres sustancias químicas recién incluidas en la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y ha abierto una consulta pública.

Antecedentes

En mayo de 2025, tres nuevos productos químicos fueron añadidos a la Convención de Estocolmo, un tratado internacional destinado a eliminar o restringir la producción y uso de contaminantes orgánicos persistentes (COP). Los COP son altamente tóxicos, se degradan lentamente, viajan largas distancias en el ambiente y se acumulan en humanos, animales y ecosistemas, representando riesgos significativos para la salud. Como parte de la convención, Nueva Zelanda debe cesar o restringir la producción, uso, importación y exportación de estos químicos. En consecuencia, la EPA planea añadir las sustancias relevantes al Anexo 2A (Lista de Contaminantes Orgánicos Persistentes) de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos de 1996 (Ley HSNO).

La EPA propone regular las siguientes tres sustancias químicas y productos que las contienen:

  • Clorpirifós: Un insecticida organofosforado ampliamente utilizado como pesticida de amplio espectro en diversos cultivos y para fines de bioseguridad. Se completó una reevaluación de clorpirifós en Nueva Zelanda en 2025, con todas las aplicaciones programadas para eliminarse gradualmente antes del 8 de julio de 2027. Sin embargo, la restricción propuesta por la Convención de Estocolmo entraría en vigor antes, el 16 de diciembre de 2026.
  • Parafinas Cloradas de Cadena Media (MCCPs): Ampliamente usadas como plastificantes en policloruro de vinilo (PVC), como aditivos en fluidos para trabajo de metales, y en pinturas, selladores y adhesivos.
  • Ácidos Perfluorocarboxílicos de Cadena Larga (LC-PFCAs): Un grupo de sustancias perfluoroalquílicas y polifluoroalquílicas de cadena larga (PFAS) con una amplia gama de aplicaciones, incluyendo equipos médicos y de laboratorio, imagen fotográfica, materiales en contacto con alimentos, pinturas y recubrimientos superficiales, espuma contra incendios, textiles y ropa, productos de cuidado personal y agentes de limpieza.

Sectores Potencialmente Afectados:

Clorpirifós

  • Sector ganadero
  • Productores/importadores de semillas
  • Importadores/fabricantes de productos químicos agrícolas

MCCPs

  • Industria de plásticos y polímeros/caucho, recubrimientos de cables y alambres
  • Productos de construcción de PVC
  • Película de embalaje de PVC
  • Adhesivos, selladores, espuma de poliuretano, pinturas/recubrimientos
  • Procesamiento de cuero
  • Dispositivos/instrumentos médicos
  • Instrumentos para medición, control de procesos, monitoreo, etc.
  • Industria de defensa/aeroespacial
  • Fluidos para trabajo de metales
  • Vehículos motorizados, importadores y proveedores de piezas
  • Maquinaria (agricultura, construcción, silvicultura, jardinería, etc.)
  • Equipos eléctricos y electrónicos

LC-PFCAs

  • Importadores/fabricantes de semiconductores
  • Importadores y proveedores de piezas para vehículos motorizados
  • Embarcaciones motorizadas
  • Equipos eléctricos y electrónicos
  • Equipos/instrumentos médicos y de laboratorio
  • Aplicaciones de imagen fotográfica
  • Pinturas y recubrimientos, tintas de impresión
  • Embalajes de papel y cartón
  • Textiles y ropa, alfombras
  • Productos de limpieza/pulido

Consulta sobre Exenciones

La Convención de Estocolmo permite exenciones de duración limitada bajo circunstancias específicas. Nueva Zelanda puede optar por aplicar estas exenciones y debe notificarlas si lo hace. Las siguientes exenciones se proponen para consulta:

Exenciones de Uso Específico (válidas por cinco años, hasta el 16 de diciembre de 2031)

Las exenciones para MCCP se aplicarían a:

  • PVC flexible: limitado a cables y alambres en construcción y dispositivos médicos, y película de embalaje calandrada.
  • Espuma flexible de poliuretano para aislamiento térmico.
  • Adhesivos y selladores: limitados a selladores polisulfuro y espuma de poliuretano de un componente, recubrimientos impermeabilizantes y anticorrosivos, y aplicaciones aeroespaciales y de defensa.
  • Cinta adhesiva para unión no estructural de productos aeroespaciales y de defensa.
  • Engrasado en el procesamiento de cuero.
  • Pirotecnia para respuesta de emergencia.
  • Fluidos para trabajo de metales.
  • Polímeros y caucho (incluyendo PVC, EPDM, neopreno, NBR y CPE) para piezas de reparación y repuesto de artículos, hasta el fin de la vida útil del artículo o hasta 2041.
  • Recubrimientos y pinturas para piezas de reparación y repuesto de equipos aeroespaciales y de defensa, hasta el fin de la vida útil del artículo, con una revisión en 2041.

Las exenciones para LC-PFCA se aplicarían a:

  • Piezas de repuesto para semiconductores en embarcaciones con motores de combustión interna (hasta el fin de la vida útil del artículo o 2041, lo que ocurra primero).
  • Piezas de repuesto para vehículos motorizados que ya no están en producción masiva (hasta el fin de la vida útil del artículo o 2041, lo que ocurra primero).
  • Piezas de repuesto para semiconductores no especificadas bajo la convención.

Exención para Artículos en Uso

Los productos terminados o equipos ya presentes en Nueva Zelanda que contengan estos químicos antes de que entren en vigor las restricciones podrán permanecer hasta el fin de su vida útil.

Próximos Pasos

Esta consulta tiene como objetivo comprender mejor los posibles impactos de las restricciones propuestas en las industrias y la sociedad de Nueva Zelanda. El público puede enviar comentarios a popsconsultation@epa.govt.nz desde el 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2026. Tras la consulta, la EPA recopilará las aportaciones, preparará un informe para el Ministro de Medio Ambiente y publicará dicho informe. Luego, el Ministro buscará la aprobación del Gabinete para enmendar los Anexos 1AA (Contaminantes Orgánicos Persistentes controlados bajo la Convención de Estocolmo) y 2A de la Ley HSNO, incorporando formalmente los químicos y exenciones en la normativa. De acuerdo con la Convención de Estocolmo, estas enmiendas deben completarse antes del 16 de diciembre de 2026.

 

Información Adicional

EPA

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