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La UE revisa las directivas de política del agua: PFAS, Bisfenol A y otros añadidos a la lista de control prioritario

9 de April de 2026
UE
Desarrollo Sostenible
PFAS
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El 30 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron conjuntamente un proyecto de directiva de la UE que propone enmiendas a tres directivas clave de política del agua (la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), la Directiva de Protección de Aguas Subterráneas (2006/118/CE) y la Directiva de Normas de Calidad Ambiental para Aguas Superficiales (2008/105/CE)) para fortalecer la protección de los cuerpos de agua en toda la UE.

Enmiendas clave

I. Nuevos contaminantes prioritarios controlados

1. PFAS (Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas)

Categoría

Medidas de control

Aguas superficiales

Normas de calidad ambiental (EQS) para la suma de 25 PFAS

Aguas subterráneas

Normas de calidad para la suma de 20 PFAS

Control especial

Normas individuales para la suma de los 4 PFAS más peligrosos

Sustancias prioritarias PFAS de preocupación:

  • Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS): Ya listado como sustancia prioritaria; medidas de control reforzadas en esta revisión
  • Ácido trifluoroacético (TFA): Incluido en la suma de 25 PFAS debido a su alta toxicidad, persistencia y fuentes generalizadas (pesticidas fluorados, refrigerantes); podrían establecerse normas separadas en el futuro

2. Residuos farmacéuticos (productos medicinales)

Categoría

Medidas de control

Aguas superficiales

Tres fármacos estrogénicos (etinilestradiol, estradiol, estriol) añadidos a la lista de sustancias prioritarias

Aguas subterráneas

Fármacos específicos incluidos en la lista de contaminantes

Monitoreo de efectos

Se adoptan métodos de monitoreo basados en efectos para evaluar los riesgos acumulativos de los fármacos estrogénicos

3. Sustancias de bisfenol

Categoría

Medidas de control

Implementación inmediata

Bisfenol A listado como sustancia peligrosa prioritaria con EQS establecido

Lista de vigilancia

"Suma de bisfenoles" incluida en el Anexo III

Requisitos mínimos

Se requiere que los Estados miembros identifiquen y monitoreen el Bisfenol B y el Bisfenol S como contaminantes específicos de cuenca fluvial

4. Otras nuevas sustancias en la lista de vigilancia

  • Microplásticos
  • Indicadores de resistencia antimicrobiana (RAM)

II. Ajuste de definiciones y conceptos legales

Definición original

Definición revisada

"Estado químico" que cubre solo sustancias prioritarias

Ampliado para incluir contaminantes específicos de cuenca fluvial

Contaminantes específicos de cuenca fluvial bajo "estado ecológico"

Incorporado a la gestión unificada de "estado químico"

III. Optimización del sistema de normas

  • Nuevo anexo: Lista de retención establecida para sustancias que ya no representan riesgos generalizados pero que aún requieren atención
  • Alineación de normas: Normas de PFAS en aguas subterráneas sincronizadas automáticamente con valores paramétricos bajo la Directiva de Agua Potable
  • Fase de eliminación en 20 años: Las descargas de sustancias peligrosas prioritarias deben cesar dentro de los 20 años posteriores a su inclusión

El proyecto de directiva revisado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Información adicional

Documento

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