El 8 de abril de 2026, el Ministerio de Ambiente de Perú (MINAM) publicó el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM en el Boletín Oficial de Perú, aprobando las reglas de implementación para la Ley de Gestión Integral de Químicos N° 1570. Las reglas entrarán en vigencia seis meses después de la publicación (es decir, octubre de 2026).
Contenido Principal de las Regulaciones
I. Ámbito de Aplicación
Las reglas se aplican a todas las personas naturales y jurídicas (sea pública o privada) involucradas en la gestión integral de químicos o actuando como usuarios químicos dentro del territorio del Perú.
II. Definiciones y Conceptos Centrales
Las reglas establecen un sistema terminológico completo para la gestión de químicos, incluyendo:
- Químicos: Cubriendo sustancias (de componente único, de múltiples componentes, sustancias UVCB) y mezclas
- Químicos peligrosos: Sustancias o mezclas clasificadas como peligros físicos, peligros para la salud o peligros ambientales según el Sistema Globalmente Harmonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS)
- Ciclo de vida: Incluyendo adquisición de materias primas, fabricación, distribución, uso, reciclaje y disposición final
- Enfoque de riesgo: Un marco de gestión sistemática integral basado en el registro/inventario, priorización, evaluación de riesgos y medidas de gestión de riesgos
III. Sistemas de Gestión Clave
1. Registro Nacional de Químicos (RENASQ) Se establece un registro nacional de químicos, requiriendo a los fabricantes e importadores que informen las cantidades de químicos peligrosos fabricados y/o importados el año anterior.
2. Clasificación de Químicos
- Adopta el Sistema Globalmente Harmonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS)
- Distingue entre:
- Químicos existentes: Químicos ya registrados antes del final del período de adaptación el 30 de septiembre de 2031
- Químicos nuevos: Químicos no registrados dentro del mencionado período de adaptación
3. Exclusiones Las reglas excluyen explícitamente las siguientes sustancias:
- Sustancias radiactivas naturales y artificiales (regidas por la Ley N° 28028)
- Productos específicos regidos por regulaciones especiales, incluyendo medicamentos, alimentos, cosméticos, plaguicidas, etc.
