El 29 de agosto de 2026, Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá emitió formalmente el aviso de recopilación de información del Plan de Gestión de Productos Químicos de 2026 en virtud de la Sección 71 de la Ley Canadiense de Protección del Medio Ambiente, 1999 (CEPA 1999). El aviso se implementa en dos fases, y exige que las empresas presenten información sobre la fabricación, importación, uso y venta de los productos químicos pertinentes durante el año calendario 2025 dentro de los plazos especificados. El número total de sustancias involucradas supera las 180.
Puntos clave
1. Cronograma de las dos fases
- Fase 1: 29 de agosto de 2026 – 3 de marzo de 2027
- Fase 2: 4 de marzo de 2027 – 8 de septiembre de 2027
- Se pueden solicitar prórrogas, y deben enviarse por escrito a substances@ec.gc.ca antes de la fecha límite aplicable.
2. Alcance de la notificación (año calendario 2025)
- Fase 1: 184 sustancias
- Fase 2: 16 sustancias
- Las sustancias se dividen en cuatro partes según los requisitos de notificación:
- Parte 1: umbral de 100 kg, aplicable a la fabricación, importación y uso
- Parte 2: umbral de 1,000 kg, aplicable a la fabricación, importación y uso
- Parte 3: umbral de 100 kg, aplicable solo a la importación y uso para aplicaciones/usos especificados
- Parte 4: umbral de 100 kg, aplicable a la fabricación, importación y uso, con notificación adicional requerida para usos no relacionados con la fabricación (p. ej., uso en aislamiento)
3. Información que debe presentarse
- Información básica de la empresa (nombre, dirección, número de empresa, persona de contacto autorizada)
- Cantidades totales (kg) de cada sustancia fabricada, importada, utilizada y exportada
- Códigos de función para los usos de las sustancias y códigos de aplicación del producto final
- Rangos de concentración de las sustancias en los productos
- Información de las instalaciones (p. ej., si las liberaciones al medio ambiente superan los 100 kg)
- Títulos de cualquier estudio o dato relevante no publicado
- Declaración de exactitud
4. Exenciones
- Sustancias solo en tránsito por Canadá
- Sustancias reguladas por el Reglamento sobre Exportación e Importación de Residuos Peligrosos y Materiales Reciclables Peligrosos
- Pesticidas, fertilizantes, piensos o semillas registrados
- Sustancias de la Parte 3 utilizadas para fines no especificados
Información adicional
