El 9 de octubre de 2026, la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental (OEHHA), dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de California, anunció una propuesta para añadir el herbicida ampliamente utilizado atrazina a la lista de sustancias químicas conocidas por causar cáncer en virtud de la Ley de Agua Potable Segura y Control de Sustancias Tóxicas, conocida comúnmente como Proposición 65.
Antecedentes
Como herbicida de amplio espectro, la atrazina se ha utilizado ampliamente durante mucho tiempo para el control de malas hierbas en cultivos agrícolas como el maíz y la caña de azúcar. Debido a su aplicación generalizada y su largo período de persistencia, sus riesgos potenciales para el medio ambiente y la salud humana han atraído una atención continua en el sector de la salud pública. Según la ley de California, si la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) identifica una sustancia química como carcinógeno, California está legalmente obligada a incluirla dentro del ámbito regulatorio de la Proposición 65. Tras una evaluación, la OEHHA confirmó que la atrazina cumple plenamente los criterios legales para su inclusión conforme a la normativa de California.
Participación pública
Para garantizar un proceso de toma de decisiones transparente y conforme a la normativa, la OEHHA ha abierto un período de comentarios públicos, que cerrará el 9 de noviembre de 2026. El público puede enviar sus comentarios en línea a través del sitio web: https://oehha.ca.gov/comments
Es importante señalar que, dado que esta acción constituye una “inclusión ministerial”, el alcance de los comentarios públicos está estrictamente limitado. La OEHHA solo aceptará comentarios sobre si la IARC ha identificado suficientemente la sustancia química como carcinógeno para los seres humanos o los animales. No se considerarán los debates científicos sobre la calidad o el peso de la evidencia en la que se basa la IARC.
Impactos potenciales
Si finalmente se añade la atrazina a la Proposición 65, tendrá implicaciones de gran alcance en California. Conforme a las disposiciones de la Proposición 65, cualquier empresa que opere en California cuyos productos, locales o emisiones contengan sustancias químicas incluidas en la lista en niveles de exposición que superen los umbrales de seguridad debe proporcionar una advertencia clara y razonable para informar a los consumidores o trabajadores de que la sustancia puede causar cáncer o toxicidad reproductiva. Las advertencias pueden emitirse por diversos medios, como colocar etiquetas en productos de consumo, colocar carteles en lugares de trabajo, distribuir avisos en complejos residenciales de alquiler o publicar anuncios en periódicos. El requisito de proporcionar advertencias entra en vigor un año después de que una sustancia química se añada a la lista.
Además, la Ley prohíbe explícitamente a las empresas verter, a sabiendas y de forma intencional, sustancias químicas incluidas en la lista en cualquier fuente de agua potable durante sus operaciones dentro del Estado de California. Las empresas deben implementar medidas de control de vertidos en un plazo de veinte meses a partir de la fecha en que se incluya la sustancia química en la lista para garantizar el pleno cumplimiento de esta prohibición.
Todas las sustancias incluidas en la Proposición 65 se pueden consultar a través de ChemRadar GCIS:
https://www.chemradar.com/en/tools/cis/inv/64924a20e7fff39f787f1b0d?utm_medium=gcis&utm_campaign=cis

