El 8 de octubre de 2026, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo promulgó oficialmente el «Reglamento Gran Ducal sobre materiales y artículos fabricados con metales y aleaciones metálicas destinados a entrar en contacto con productos alimenticios» en el Diario Oficial (Mémorial A). El reglamento establece claramente valores límite para la migración de diversos elementos metálicos a los alimentos y fija requisitos específicos para el etiquetado de los materiales de aluminio en contacto con alimentos. El reglamento entró en vigor el 12 de octubre de 2026.
Aspectos clave
1. Definiciones y ámbito de aplicación
- Abarca los materiales y artículos compuestos total o parcialmente de metales o aleaciones que estén destinados, o pueda preverse razonablemente que estén destinados, a entrar en contacto con productos alimenticios, independientemente de que estén recubiertos.
- «Cesión» se refiere a la migración no intencionada de metales a los alimentos.
2. Requisitos de cumplimiento
- Debe cumplir con los Reglamentos de la UE (CE) n.º 1935/2004 y (CE) n.º 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación (BPF).
- Los límites específicos de cesión (SRL, por sus siglas en inglés) se enumeran en el anexo: p. ej., aluminio 5 mg/kg, níquel 0,14 mg/kg, zinc 5 mg/kg, cadmio 0,005 mg/kg, plomo 0,010 mg/kg y mercurio 0,003 mg/kg.
- Se aplican límites más estrictos al manganeso para alimentos infantiles (0,07 mg/kg); el estaño se fija en 100 mg/kg (salvo que los reglamentos sobre contaminantes especifiquen otra cosa).
- Se aplica un límite general de 60 mg/kg a las sustancias sin límites específicos (excepto magnesio y titanio).
3. Ensayos y etiquetado
- La verificación debe seguir los métodos oficiales de control prescritos por el Reglamento 2017/625 de la UE, probados en las condiciones de uso más desfavorables; los resultados de los ensayos con alimentos reales prevalecen sobre los simulantes alimentarios.
- Los artículos de aluminio sin recubrir deben llevar la etiqueta: «No deben utilizarse para almacenar, manipular o servir alimentos ácidos, alcalinos o muy salados».
4. Declaración de conformidad y reconocimiento mutuo
- Se exige una Declaración de conformidad (DoC) por escrito (se proporciona una plantilla en el capítulo 2 del anexo), que incluya los datos del fabricante, las especificaciones del material y las restricciones de uso. Permanece válida durante un máximo de 5 años siempre que no haya cambios sustanciales.
- Los productos comercializados legalmente en otros Estados miembros de la UE, Turquía o países del EEE están sujetos al principio de reconocimiento mutuo conforme al Reglamento (UE) 2019/515.
