Sustancias químicas de evaluación prioritaria CSCL de Japón (Cancelado)

Japón

De acuerdo con la CSCL, la designación de sustancias como sustancias químicas de evaluación prioritaria ha sido cancelada. Estas sustancias son reguladas y publicadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y el Ministerio del Medio Ambiente (MOE).

► De acuerdo con la CSCL, las sustancias químicas designadas como sustancias químicas de evaluación prioritaria se clasifican como sustancias químicas especificadas de Clase I, sustancias químicas especificadas de Clase II, sustancias químicas de monitoreo y sustancias químicas generales. Los fabricantes/importadores deben presentar los materiales relacionados basados en el inventario correspondiente de sustancias químicas. Por ejemplo, cuando las sustancias químicas de evaluación prioritaria (canceladas) se clasifican como sustancias químicas generales, se deben presentar informes anuales cada año antes del 30 de junio si su volumen anual de producción/importación es igual o superior a 1t. La fecha límite para la presentación es el 31 de julio.

► Las sustancias químicas que no están designadas como sustancias químicas de evaluación prioritaria (canceladas) no están sujetas a las obligaciones relacionadas.

Haga clic aquí para buscar más obligaciones:
https://www.cirs-group.com/en/chemicals/japan-cscl-and-ishl

Regulaciones y normas

Ley de Control de Sustancias Químicas (17 de junio de 2022)
Implementación de la Ley de Evaluación de Sustancias Químicas y Regulación de su Fabricación (28 de diciembre de 2020)

Autoridades regulatorias

► Ministerio de Economía, Comercio e Industria
► Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar
► Ministerio del Medio Ambiente

Exenciones

  1. Elementos.
  2. Sustancias que existen de forma natural.
  3. Sustancias radiactivas.
  4. Venenos especificados en la Ley de Control de Sustancias Venenosas y Nocivas.
  5. Estimulantes y materiales precursores especificados en la Ley de Control de Estimulantes.
  6. Anestésicos especificados en la Ley de Control de Narcóticos y Psicotrópicos.
  7. Fabricación o importación de sustancias químicas de evaluación prioritaria para fines de prueba e investigación .
  8. Sustancias especificadas en las siguientes regulaciones: ① alimentos, aditivos alimentarios, envases y utensilios, juguetes y detergentes bajo la Ley de Saneamiento de Alimentos; ② pesticidas en la Ley de Control de Plaguicidas; ③ fertilizantes en la Ley de Control de Fertilizantes; ④ alimentos para animales y aditivos para alimentos para animales bajo la Ley de Seguridad de Alimentos para Animales; ⑤ productos farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos bajo la Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos.

Nuestros servicios

  • Búsqueda de nuevas sustancias químicas
  • Notificación de nuevas sustancias químicas
  • Preparación del esquema de registro (evaluación y análisis de datos)
  • Coordinación y supervisión de pruebas
  • Consulta con nuestros expertos o departamento competente
  • Capacitación regulatoria
  • Preparación de SDS y etiquetas

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