El 2 de febrero de 2026, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (METI) emitió una notificación, decidiendo designar tres sustancias como Sustancias Químicas Específicas de Clase I bajo la Ley de Evaluación de Sustancias Químicas y Regulación de su Fabricación, etc. (Ley de Control de Sustancias Químicas, CSCL). Estas sustancias incluyen clorpirifós, parafinas cloradas de cadena media (MCCPs), ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (PFCAs de cadena larga) y sus sales y sustancias relacionadas. También se anunció el calendario de implementación asociado.
En la 12ª Conferencia de las Partes (COP12) del Convenio de Estocolmo celebrada entre abril y mayo de 2025, el clorpirifós, MCCPs, PFCAs de cadena larga y sus sales y sustancias relacionadas fueron incluidos en el Anexo A (Eliminación) del Convenio. Basándose en esta decisión, el Consejo de Sustancias Químicas de Japón decidió en junio de 2025 designar las sustancias mencionadas como Sustancias Químicas Específicas de Clase I bajo la CSCL.
Posteriormente, en una reunión del Consejo de Sustancias Químicas celebrada en septiembre de 2025, se aclaró además que la fabricación, importación y uso de estas sustancias deberían estar prohibidos, excepto para fines de prueba e investigación, y no se establecerían exenciones aplicables. La reunión también identificó las categorías de productos relevantes sujetas a la prohibición de importación y el alcance de los productos que deben cumplir con los estándares técnicos.
Además, basándose en las conclusiones anteriores, el proceso para la promulgación oficial y la aplicación procederá tras completar procedimientos como la consulta pública sobre el borrador de enmienda a la Orden del Gabinete correspondiente.
Calendario Futuro
Se espera que la enmienda a la Orden del Gabinete relativa a la designación de las sustancias mencionadas como Sustancias Químicas Específicas de Clase I y la prohibición de importación relacionada entre en vigor alrededor del otoño de 2026. Se aconseja a las empresas que utilizan estas sustancias comenzar rápidamente a evaluar y preparar soluciones alternativas. El calendario tentativo es el siguiente:
- Después de enero de 2026: Consulta pública sobre el Borrador de Orden del Gabinete para la Revisión Parcial de la Orden de Ejecución de la CSCL.
- Alrededor de la primavera de 2026: Promulgación de la Orden del Gabinete enmendada. Reunión conjunta de tres ministerios (MHLW, METI, MOE) para deliberar sobre los asuntos de designación relacionados con sustancias relacionadas con PFCAs de cadena larga.
- Después del verano de 2026: Promulgación de la Orden Ministerial relativa a la designación de sustancias relacionadas con PFCAs de cadena larga.
- Alrededor del otoño de 2026: Aplicación de la Orden del Gabinete enmendada y de la Orden Ministerial relativa a la designación de sustancias relacionadas con PFCAs de cadena larga.
Una vez que el clorpirifós, MCCPs, PFCAs de cadena larga, etc., sean designados como Sustancias Químicas Específicas de Clase I, su uso estará prohibido de manera integral, excepto para fines excepcionales específicos. Esta prohibición incluye a las empresas que los utilizan como materias primas para producir otros productos o químicos.
Sustancias Propuestas para la Designación como Sustancias Químicas Específicas y Productos Sujetos a la Prohibición de Importación:
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Sustancias Propuestas como Sustancias Químicas Específicas de Clase I |
Productos Sujetos a la Prohibición de Importación |
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Clorpirifós (O,O-dietil O-(3,5,6-tricloro-2-piridil) fosforotioato) |
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Parafinas Cloradas de Cadena Media (incluyendo sustancias o mezclas que cumplen la condición (1) y/o (2) a continuación): (1) Sustancias o mezclas que contienen alcanos clorados lineales con una longitud de cadena de carbono de 14-17 y un contenido de cloro ≥ 45% en peso. (2) Sustancias o mezclas que contienen alcanos clorados lineales con una longitud de cadena de carbono de 14-17 que cumplen las siguientes fórmulas moleculares: C₁₄H₍₃₀₋ᵧ₎Clᵧ (y ≥ 5) C₁₅H₍₃₂₋ᵧ₎Clᵧ (y ≥ 5) C₁₆H₍₃₄₋ᵧ₎Clᵧ (y ≥ 6) C₁₇H₍₃₆₋ᵧ₎Clᵧ (y ≥ 6) |
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Ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos (limitados a compuestos con 9-21 átomos de carbono) (alias: PFCAs de cadena larga) y sus sales, así como sustancias relacionadas con PFCAs de cadena larga (refiriéndose a compuestos que poseen un grupo perfluoroalquílico (limitado a grupos con 8-20 átomos de carbono) unido directamente a un átomo distinto del flúor, cloro o bromo, y que son sustancias químicas capaces de transformarse mediante procesos naturales para generar ácidos perfluoroalquílicos carboxílicos (limitados a compuestos con 9-21 átomos de carbono), según lo especificado por ordenanzas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio del Medio Ambiente). |
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