Las sustancias químicas de monitoreo se refieren a sustancias que son persistentes y altamente bioacumulativas y cuya toxicidad a largo plazo para los humanos o animales depredadores en niveles tróficos superiores no está clara. De acuerdo con la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL), las sustancias químicas de monitoreo son reguladas y publicadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y el Ministerio del Medio Ambiente (MOE).
► De acuerdo con la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL), se debe proporcionar un informe anual para los productos químicos clasificados como sustancias químicas de monitoreo antes del 30 de junio de cada año si el volumen de producción o importación alcanza 1 kg/año o más y la fecha límite de presentación es el 31 de julio. Los importadores o fabricantes deben investigar la toxicidad a largo plazo de las sustancias químicas de monitoreo en humanos o animales depredadores en niveles tróficos superiores, y deben transmitir la información relevante a los operadores.
► Los productos químicos que no están clasificados como sustancias químicas de monitoreo no están sujetos a obligaciones relevantes.
Regulaciones y normas
Ley sobre la Evaluación de Sustancias Químicas y Regulación de su Fabricación, etc. (Ley de Control de Sustancias Químicas; CSCL) (17 de junio de 2022)
Implementación de la Ley sobre la Evaluación de Sustancias Químicas y Regulación de su Fabricación (28 de diciembre de 2020)
Directrices para completar la cantidad de fabricación de sustancias químicas generales, sustancias químicas de evaluación prioritaria y sustancias químicas de monitoreo (30 de marzo de 2020)
Autoridades regulatorias
► Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar
► Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI)
► Ministerio del Medio Ambiente (MOE)
- Sustancias naturales
- Sustancias radiactivas
- Sustancias específicas estipuladas en la Ley de Control de Sustancias Venenosas y Nocivas
- Narcóticos, materias primas de estimulantes bajo el Código Antidopaje de JAPÓN
- Narcóticos especificados en la Ley de Control de Narcóticos y Psicotrópicos
- Sustancias químicas fabricadas o importadas para fines de I+D
- Sustancias especificadas en las siguientes regulaciones: ① alimentos, aditivos alimentarios, envases y utensilios, juguetes y detergentes bajo la Ley de Saneamiento de Alimentos; ② pesticidas en la Ley de Control de Pesticidas; ③ fertilizantes en la Ley de Control de Fertilizantes; ④ alimentos para animales y aditivos para alimentos para animales bajo la Ley de Seguridad de Alimentos para Animales; ⑤ productos farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos bajo la Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos.
- La concentración de sustancias químicas generales en mezclas es inferior al 10%
- Comprado en Japón y vendido en Japón
- Sustancias químicas utilizadas en productos o artículos vendidos a consumidores
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