El 24 de julio de 2026, la Comisión Europea publicó un proyecto de reglamento delegado que propone modificaciones al (UE) No 649/2012 (el Reglamento sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos), actualizando el Anexo I (lista de productos químicos sujetos al consentimiento fundamentado previo) y el Anexo V (lista de productos químicos prohibidos para la exportación). CIRS ofrece la siguiente interpretación basada en el contenido del proyecto.
Principales Revisiones
1. Anexo I (Lista de Sustancias Químicas Sujetas al Consentimiento Fundamentado Previo/Procedimiento PIC)
- Adición de múltiples productos químicos: incluyendo pesticidas (Flufenacet, Acibenzolar-S-metilo, MBIT, etc.) y productos químicos industriales (ácido bórico, cromato de plomo, varios ftalatos, bisfenol A, compuestos de cobalto, N,N-dimetilformamida, etc.).
- Eliminación de Clorpirifos: ya que se incluirá en la prohibición de exportación del Anexo V, ya no es necesario un control separado en el Anexo I.
- Modificación de la entrada "plomo y sus compuestos": el cromato de plomo se lista por separado, con restricciones estrictas aclaradas para su uso por parte del público general y profesionales como producto químico industrial.
2. Anexo V (Lista de Prohibiciones de Exportación)
- Adición de un lote de contaminantes orgánicos persistentes (POPs): Clorpirifos, parafinas cloradas de cadena media (MCCPs), ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (PFCAs C9-21), etc. Estas sustancias han sido controladas por el Convenio de Estocolmo.
- Actualización de las entradas existentes: ajustes técnicos a las condiciones de exención y los valores límite de traza para sustancias como PFOS, PFOA, PFHxS, éter decabromodifenílico y hexabromociclododecano, en consonancia con (UE) 2019/1021 (Reglamento sobre POPs).
Perspectivas de ChemRadar
El proyecto se encuentra actualmente en la fase de comentarios públicos, con fecha límite de comentarios el 21 de agosto de 2026. Se espera que el proyecto sea adoptado por la Comisión Europea en el tercer trimestre de 2026 y entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de los 2 meses posteriores a su entrada en vigor o el 1 de abril de 2027, lo que ocurra más tarde. Una vez que esta revisión reglamentaria se implemente oficialmente, la presión de cumplimiento aumentará significativamente para las empresas en China y otros países que exportan productos químicos y productos que contienen productos químicos pertinentes a la UE. CIRS continuará monitoreando los desarrollos en las regulaciones relevantes y brindará apoyo oportuno de información de cumplimiento a las empresas.
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