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Japón actualiza los procedimientos de despacho aduanero de importación de la CSCL a partir del 22 de noviembre: la importación de 4 sustancias requiere permiso

10 de October de 2026
Japón
CSCL
Sustancias Designadas de Clase I y II
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El 2 de octubre de 2026, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI) de Japón emitió un aviso anunciando que, dado que la Orden del Gabinete que modifica la Orden de Ejecución de la Ley de Control de Sustancias Químicas (CSCL) (Orden del Gabinete N.º 171 de 2026, promulgada el 22 de mayo de 2026) entra en plena vigencia el 22 de noviembre de 2026, los procedimientos de despacho aduanero de importación de sustancias químicas conforme a la CSCL se realizarán de acuerdo con las nuevas normas, y el aviso anterior (emitido el 2 de junio de 2026) será aplicable solo hasta el 21 de noviembre de 2026. Tras la actualización, cuatro sustancias químicas especificadas de Clase I recién designadas—ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (LC-PFCAs) y sus sales, sustancias relacionadas con LC-PFCA, clorpirifos y parafinas cloradas de cadena media (MCCPs)—se incluirán en la lista de selección para el despacho de importación; los productos que utilicen LC-PFCAs y otras sustancias incluidas en la lista, como lubricantes, recubrimientos, textiles tratados con repelencia al agua y al aceite, y extintores, también se incluirán en la tabla de referencias cruzadas de productos prohibidos de importación y podrán dejar de importarse a partir de la misma fecha.

Antecedentes: cuatro sustancias designadas como sustancias químicas especificadas de Clase I

La Orden del Gabinete N.º 171 se decidió en una reunión del Gabinete el 19 de mayo de 2026 y se promulgó el 22 de mayo de 2026. Designa los LC-PFCAs y sus sales, las sustancias relacionadas con LC-PFCA, el clorpirifos y los MCCPs como sustancias químicas especificadas de Clase I en virtud de la CSCL, designa simultáneamente los productos que utilizan estas sustancias como prohibidos de importación, y establece que, en la etapa actual, los extintores, los agentes extintores para extintores y los agentes extintores de espuma que utilicen LC-PFCAs o sustancias relacionadas con LC-PFCA deben, cuando se utilicen y manipulen, cumplir con las normas técnicas establecidas por el gobierno nacional (artículo 4 de las Disposiciones Complementarias de la Orden de Ejecución de la CSCL). En virtud de la CSCL, las sustancias químicas especificadas de Clase I se refieren a sustancias químicas que son persistentes, altamente bioacumulables y tienen toxicidad a largo plazo para los seres humanos o animales depredadores superiores; en principio se prohíbe su fabricación e importación, y solo se concede permiso para usos que entran dentro de circunstancias legales, como la investigación experimental.

Cuatro sustancias añadidas a la lista de selección para el despacho de importación

El aviso amplía la lista de selección para el despacho de importación de sustancias químicas especificadas de Clase I en virtud de la CSCL (Anexo 1) de 40 a 44 entradas. Las cuatro sustancias recién añadidas, junto con sus números integrados del boletín oficial y sus clasificaciones conforme al Anexo de la Ley del Arancel de Aduanas, son las siguientes:

N.º

Sustancia química especificada de Clase I

Número integrado del boletín oficial

Clasificación conforme al Anexo de la Ley del Arancel de Aduanas

41

Ácidos perfluoroalcanoicos (solo aquellos con 9 a 21 átomos de carbono; también conocidos como LC-PFCAs, es decir, ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga) o sus sales

2-2659

2915.90

42

Sustancias relacionadas con LC-PFCA: compuestos que tienen un grupo perfluoroalquilo (solo aquellos con 8 a 20 átomos de carbono) directamente unido a un átomo distinto de flúor, cloro o bromo, que están designados por órdenes del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio del Medio Ambiente como sustancias que generan LC-PFCAs mediante cambios químicos causados por acciones naturales (excluidas las sustancias relacionadas con PFOA)

2-3502, etc.

2903.78, 2903.79, 2905.59, 2909.49, 2915.90, 2916.14, 2916.12, etc.

43

O,O-dietil O-(3,5,6-tricloro-2-piridil) fosforotioato (también conocido como clorpirifos)

5-3724

2933.39

44

Alcanos de cadena lineal policlorados (solo aquellos con 14 a 17 átomos de carbono y un contenido de cloro del 45% o más en peso molecular) (también conocidos como parafinas cloradas de cadena media, MCCPs)

2-68

2903.19

Tabla de referencias cruzadas de productos prohibidos de importación ampliada en paralelo

En virtud del artículo 24 de la CSCL, los productos designados por Orden del Gabinete como que utilizan sustancias químicas especificadas de Clase I no podrán importarse. El aviso amplía en paralelo la tabla de referencias cruzadas entre los productos prohibidos de importación y el Anexo de la Ley del Arancel de Aduanas (Anexo 2). Las adiciones incluyen:

1. LC-PFCAs o sus sales y sustancias relacionadas con LC-PFCA: diez categorías de productos en total, a saber, lubricantes; tejidos tratados con repelencia al agua y al aceite; recubrimientos; agentes impermeabilizantes y agentes oleófugos; adhesivos y masillas de sellado; extintores, agentes extintores para extintores y agentes extintores de espuma; prendas de vestir tratadas con repelencia al agua y al aceite; revestimientos de suelo tratados con repelencia al agua y al aceite; ceras para pulir; y películas fotográficas para uso comercial;

2. Clorpirifos: insecticidas para madera;

3. MCCPs: seis categorías de productos en total, a saber, lubricantes, aceites de corte y aceites hidráulicos; aditivos formulados para conferir retardancia de llama a tejidos, resinas o caucho; plastificantes para resinas; recubrimientos; agentes impermeabilizantes y protectores de fibras; y adhesivos y masillas de sellado.

Los códigos arancelarios específicos correspondientes a cada categoría de producto se sujetan a los enumerados en el Anexo 2 del aviso.

Puntos clave de los procedimientos de despacho aduanero

El aviso también establece los procedimientos de despacho aduanero de importación para cada categoría de sustancia química a partir del 22 de noviembre de 2026:

1. Sustancias químicas especificadas de Clase I (incluidas las cuatro sustancias recién añadidas): se debe obtener el permiso del Ministro de Economía, Comercio e Industria en virtud del artículo 22 de la CSCL antes de la importación, y se debe presentar el certificado de permiso (se acepta una copia) en el momento de la declaración de importación;

2. Sustancias químicas para investigación experimental y sustancias químicas nuevas utilizadas como reactivos: se debe presentar una confirmación de uso en el Formulario 1 en el momento de la declaración de importación;

3. Sustancias químicas generales: se debe introducir el número integrado del boletín oficial en el formulario de declaración de importación o en la factura; para las sustancias químicas objeto de seguimiento y las sustancias químicas de evaluación prioritaria, se debe introducir el número de serie del boletín oficial;

4. Sustancias químicas especificadas de Clase II: se debe introducir el número de artículo de cada sustancia prescrito en el artículo 2 de la Orden de Ejecución; además, la cantidad de importación prevista debe notificarse al Ministro de Economía, Comercio e Industria cada año, y cuando la importación supere la cantidad notificada, se deben completar los procedimientos de cambio;

5. Sustancias químicas nuevas: se debe completar la notificación con antelación ante el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, el Ministro de Economía, Comercio e Industria y el Ministro del Medio Ambiente, y se debe recibir la revisión o confirmación; se deben presentar copias de los documentos justificativos correspondientes en el despacho de aduanas. Para las sustancias químicas nuevas de pequeña cantidad y las sustancias químicas nuevas de bajo volumen de producción, también se debe presentar una confirmación de cantidad acumulada en el Formulario 2.

El aviso enfatiza que, cuando no se presenten los documentos anteriores, o cuando la correspondencia entre las sustancias químicas descritas en los documentos y las descritas en la factura u otros documentos no sea clara, es posible que no se permita la importación.

Perspectivas de ChemRadar

Para las empresas que exportan productos químicos y productos relacionados a Japón, ChemRadar aconseja:

1. Compruebe si las sustancias exportadas se encuentran entre las cuatro sustancias recién añadidas. A partir del 22 de noviembre de 2026, la exportación de LC-PFCAs y sus sales, sustancias relacionadas con LC-PFCA, clorpirifos o MCCPs a Japón requiere un permiso de importación previo; dado que el permiso de importación para las sustancias químicas especificadas de Clase I se limita a usos que entran dentro de circunstancias legales, como la investigación experimental, en principio no se pueden conceder importaciones comerciales convencionales;

2. Compruebe las formulaciones de los productos. Las diez categorías de productos que contienen LC-PFCAs o sustancias relacionadas con LC-PFCA, como lubricantes, recubrimientos, tejidos y prendas tratados con repelencia al agua y al aceite, y extintores; las seis categorías de productos que contienen MCCPs, como lubricantes, aceites de corte y aceites hidráulicos, plastificantes y recubrimientos; y los insecticidas para madera que contienen clorpirifos ya no podrán exportarse a Japón a partir de la fecha de entrada en vigor, y los pedidos relacionados deberían ajustarse antes de esa fecha;

3. Prepare los documentos de despacho aduanero en su totalidad. Después de que las nuevas normas entren en vigor, la aduana realizará verificaciones contra las nuevas listas; la correspondencia entre los documentos de declaración y la información de la carga debe ser clara y completa, a fin de evitar obstrucciones en el despacho.

Fuente: https://www.meti.go.jp/policy/chemical_management/kasinhou/todoke/tsukan.pdf

Para más información, por favor contactechemicals@cirs-group.com

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